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Prensa, radio y TV sin restricciones en el juicio más histórico de la democracia
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José Antonio Zarzalejos

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Prensa, radio y TV sin restricciones en el juicio más histórico de la democracia

La cobertura informativa de prensa, radio y televisión se considera tanto un ejercicio de la libertad de expresión como una garantía para los acusados, cuyas intervenciones serán vistas y escuchadas

Foto: Miles de personas claman en Barcelona por la libertad de los presos independentistas y el regreso de los políticos huidos. (EFE)
Miles de personas claman en Barcelona por la libertad de los presos independentistas y el regreso de los políticos huidos. (EFE)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo sabe que se enfrenta a lo que en los pasillos del alto organismo jurisdiccional se califica de “caso histórico, más que cualquier otro, más incluso que el del 23-F”. Se refieren a la causa especial 20907/2017, sobre responsabilidades penales presuntamente cometidas durante los meses de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña, cuando se produjeron hechos presuntamente constitutivos de delitos de rebelión al declararse unilateralmente la independencia de la comunidad. Y, dada la trascendencia inédita del asunto y su interés mediático, se están tomando ya decisiones “de intendencia” que es preciso calcular de cara a la celebración de la vista oral.

En todo caso, el juicio se va a celebrar en el salón de plenos del TS, escenario de otros juicios muy notorios, entre ellos uno conexo con esta causa: el de Francesc Homs, condenado a inhabilitación por desobediencia. “No se ha barajado ningún otro lugar” señalan las fuentes consultadas. Las dimensiones de la sala permiten el acomodo holgado del tribunal (siete magistrados), la Fiscalía, la acusación popular (Vox) y todos los letrados defensores.

Pero quizá lo más dificultoso sea instalar adecuadamente al gran número de periodistas que se acrediten para seguir el acto. Se piensa que el número de medios que sigan el juicio va a ser “tan histórico como la propia vista. Estamos hablando de centenares, no de decenas”. El gabinete de prensa del Tribunal Supremo (que lo es también de la Audiencia Nacional) expedirá —conforme a los criterios establecidos en el Protocolo de Comunicación aprobado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial el 22 de julio de 2015— todas las acreditaciones. No habrá restricciones porque, según fuentes próximas a la Sala Segunda, su presidente, Manuel Marchena, quiere “en plenitud, luz y taquígrafos”.

Se piensa que el número de medios que sigan el juicio va a ser “tan histórico como la propia vista. Estamos hablando de centenares, no de decenas”

Los periodistas serán acomodados en una sala contigua a la de plenos del TS en donde estarán instaladas grandes pantallas de TV que proyectarán una realización profesional, es decir, con planos diversos y no simplemente fijos. La señal —imagen y audio— será institucional proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial y no sufrirá ningún tipo de interrupción, cualesquiera sean las circunstancias que se produzcan a lo largo de la vista. La sala de prensa deberá estar bien equipada porque se prevé que las sesiones se prolonguen meses (entre dos y tres) y se celebren, al menos algunos días, tanto por la mañana como por la tarde. Los presos preventivos ahora en cárceles catalanas deberán ser trasladados a otras cercanas a Madrid.

Los fotógrafos serán autorizados a realizar su trabajo antes de comenzar las sesiones del juicio, pero en ningún caso durante el desarrollo de la vista. No habrá requisa de teléfonos móviles ni de otros aparatos de reproducción, pero su utilización estará prohibida en la sala durante la sesión. El presidente expulsará con seguridad a quienes sean descubiertos grabando audios o imágenes subrepticiamente.

El presidente expulsará con seguridad a quienes sean descubiertos grabando audios o imágenes subrepticiamente

El Tribunal Constitucional, en una sentencia esencial para la prevalencia de la libertad de expresión (nº 56/2004 de 19 de abril publicada en el BOE del 18 de mayo de ese año, dictada en el recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas que impugnaron un acuerdo del CGPJ que prohibía el acceso de “cámaras fotográficas o de televisión a juicios o vistas en ninguna de las salas”), estableció que el derecho a informar de las vistas orales se extiende a los periodistas que elaboran crónicas para diarios (de papel o digitales), de radio y de TV en consonancia con el artículo 680 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad”) coherente con los artículos 20 y 120.1 de la Constitución.

Solo caben algunas excepciones que, según fuentes del Supremo, “no concurren en este caso”. Las decisiones operativas sobre las facilidades informativas a los medios corresponderán al presidente del tribunal, y, si son restrictivas, podrían ser recurridas a la Sala de Gobierno del órgano jurisdiccional.

Es posible, incluso hay fuentes que lo consideran “probable”, que a lo largo de la vista se produzcan momentos de tensión (utilización de los idiomas por los encausados, negativa a reconocer la legitimidad del tribunal, expresión de consignas…), pero, aunque se den esos episodios, “se mantendrá la señal institucional tanto de imagen como de audio”.

Es posible que se den momentos de tensión, pero aunque se den esos episodios, “se mantendrá la señal institucional tanto de imagen como de audio”

El amparo jurídico a la cobertura informativa de las vistas orales es en España “completo” y uno de los más “avanzados en las democracias occidentales”. De tal manera que la publicidad de la vista se considera no solo el ejercicio constitucional del derecho a la libertad de expresión y de prensa, sino también como una garantía para los acusados, cuyas intervenciones serán vistas y escuchadas en su integridad porque no habrá “ningún tipo de discriminación en la señal institucional que se va a proporcionar”.

Esta completa cobertura mediática será especialmente apreciada por corresponsales y enviados especiales de países en los que abundan las limitaciones, en particular para la captación de imagen y audios en las vistas orales. “Será un juicio plenamente garantista, pero también un espectáculo, lo sabemos”, comenta un magistrado del Supremo que sostiene que esta vista oral va a someter a prueba la capacidad organizativa del órgano jurisdiccional y la suficiencia de sus medios.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo sabe que se enfrenta a lo que en los pasillos del alto organismo jurisdiccional se califica de “caso histórico, más que cualquier otro, más incluso que el del 23-F”. Se refieren a la causa especial 20907/2017, sobre responsabilidades penales presuntamente cometidas durante los meses de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña, cuando se produjeron hechos presuntamente constitutivos de delitos de rebelión al declararse unilateralmente la independencia de la comunidad. Y, dada la trascendencia inédita del asunto y su interés mediático, se están tomando ya decisiones “de intendencia” que es preciso calcular de cara a la celebración de la vista oral.

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