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Los ciudadanos no perdonan
El presidente del Supremo y del CGPJ debe convocar este órgano de gobierno de los jueces para rendir cuentas y dar explicaciones a los ciudadanos perplejos y cabreados
¿Cómo va a convencer el presidente del Tribunal Supremo de que su Sala Tercera dictó ayer una resolución técnico-jurídica y no de conveniencia para la banca y para las haciendas de las comunidades autónomas?, ¿cómo se puede explicar que de 28 magistrados, 15 interpreten que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en la formalización de las hipotecas es el particular y no la entidad financiera, como creen otros 13?, ¿cómo puede entender la gente que sobre una norma surjan interpretaciones tan diferentes entre 28 magistrados con un alto grado de especialización en materia fiscal y administrativa?, ¿cómo no van a percibir los ciudadanos que la Sala Tercera del Supremo ha salvado a las haciendas de las comunidades autónomas de devolver miles de millones a contribuyentes hipotecados y a la banca de ingresar lo que aquellas tuvieran que devolver por el importe percibido en concepto del impuesto de AJD?
El espectáculo ofrecido por los 28 magistrados de la Sala Tercera del Supremo ha sido deplorable. Si los integrantes de una de las salas del más alto órgano jurisdiccional son incapaces de ponerse de acuerdo en un asunto tan sensible como este, ¿cómo y quién le va a exigir a la ciudadanía que confíe en la solvencia e independencia judiciales? Nadie va a poder persuadir a la opinión pública de que la Sala Tercera del Supremo ventilaba solo una mera interpretación normativa sino un modelo de funcionamiento del mercado en general y del hipotecario en particular. La desastrosa estética de un plenario dividido y enfrentado es una losa insoportable que remite más que a debate jurídico a un choque ideológico.
Este asunto, como otros delicados y de graves consecuencias de distinto orden, debió ser tratado en el momento procesal oportuno por el pleno de la sala; en ningún caso se debieron explicitar “daños económicos” como justificativos ni de notas aclaratorias ni de avocaciones a pleno de recursos similares pendientes. Un cambio radical de doctrina jurisprudencial (25 años constante) no debió resolverlo una sección de la Sala Tercera sino todos los magistrados de la misma, sin precipitaciones, como ocurre con relativa frecuencia en las demás salas del Supremo. Y jamás —por un elemental principio de responsabilidad— se debió salir del cónclave judicial con una sala dividida en la que se ha ventilado algo más que una cuestión interpretativa.
Por todo eso —podrían argüirse todavía más razones—, el Supremo se ha pegado un tiro en el pie y ha quedado herida su reputación. Carlos Lesmes reconoció el pasado 25 de octubre que la gestión de este asunto estaba siendo deficiente. Y pidió perdón. Será muy difícil que lo obtenga cuando, pese a la enorme responsabilidad que recaía sobre la Sala Tercera, el resultado ha sido una quiebra de la cohesión de sus criterios interpretativos de una norma fiscal. Lo sucedido no es entendible y cuando los ciudadanos no pueden entender, tampoco perdonan.
Es de esperar que ante la situación creada, el presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial convoque este órgano del gobierno de los jueces y ponga en marcha una serie de medidas de absoluta y total transparencia, con comparecencia pública ante los medios de comunicación, y con preguntas, en señal del mínimo respeto que merece una ciudadanía abochornada y cabreada. Cuando se pide perdón, se reconoce que se han contraído responsabilidades. Habrá que depurarlas. Para que no siga, imparable, el deterioro de la institucionalización del Estado. Y, tal y como están las cosas, seguramente, solo palabras y explicaciones ya no harán amainar la tormenta social que ha desatado este asunto.
¿Cómo va a convencer el presidente del Tribunal Supremo de que su Sala Tercera dictó ayer una resolución técnico-jurídica y no de conveniencia para la banca y para las haciendas de las comunidades autónomas?, ¿cómo se puede explicar que de 28 magistrados, 15 interpreten que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en la formalización de las hipotecas es el particular y no la entidad financiera, como creen otros 13?, ¿cómo puede entender la gente que sobre una norma surjan interpretaciones tan diferentes entre 28 magistrados con un alto grado de especialización en materia fiscal y administrativa?, ¿cómo no van a percibir los ciudadanos que la Sala Tercera del Supremo ha salvado a las haciendas de las comunidades autónomas de devolver miles de millones a contribuyentes hipotecados y a la banca de ingresar lo que aquellas tuvieran que devolver por el importe percibido en concepto del impuesto de AJD?