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Golpe de revés de Marchena a la Mesa del Congreso
La Mesa debe decidir si suspende o no a los diputados presos preventivos. Muchos se preguntaban qué hará Gerardo Pisarello, su secretario primero, y el más inmediato colaborador de Ada Colau
El golpe de revés, propio del tenis, es muy útil para explicar también algunas decisiones de los poderes públicos. Es el que acaba de ejecutar la Sala Segunda del Tribunal Supremo al atribuir a la Mesa del Congreso, que este martes se constituye, la decisión de suspender, o no, a los presos preventivos procesados en la causa especial del proceso soberanista en su condición de diputados.
Manuel Marchena y los otros seis magistrados entienden que al tribunal corresponden algunas decisiones importantes como no solicitar el suplicatorio, mantener la medida cautelar de privación de libertad y la excarcelación de Sànchez, Rull, Turull, Junqueras y Romeva, ayer, para recoger las credenciales, y hoy, para jurar o prometer la Constitución y alcanzar la condición de parlamentarios en el pleno constitutivo de la Cámara Baja, reconociendo así el derecho a la participación política (artículo 23 de la CE).
Pero los togados entienden —y con razón— que a ellos no les compete determinar si deben ser suspendidos en esa condición. El tribunal se atendrá a la decisión de la Mesa del Congreso, que deberá aplicar el artículo 21.1 de su reglamento según el cual “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios” cuando “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”.
El criterio más común es el que pronostica que la Mesa —controlada por el PSOE y Unidas Podemos (cinco votos sobre nueve)— suspenderá a los procesados en prisión preventiva, no sin antes solicitar un informe a los letrados de la Cámara. La decisión, pues, se demorará hasta que se emita el dictamen, que no es vinculante. Y está por ver que la Mesa —órgano de gobierno del Congreso— decida efectivamente suspender a los encausados. La interpretación de sus preceptos corresponde a la presidenta de la Cámara, aunque deba recabar en determinados casos —desde luego, este sería uno de ellos— el "parecer favorable" de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Los límites de la interpretación reglamentaria son muy amplios. Tanto, que no conviene dar por hecho que los diputados presos quedarán suspendidos en sus funciones.
Caso de que lo sean, la mayoría parlamentaria se alteraría, con las consecuencias que semejante modificación podría acarrear. Y si no son suspendidos —hipótesis, insisto, que no hay que descartar—, ¿cómo intervendrían en los debates? El voto en el Congreso de los Diputados es personal e intransferible y solo cabe, excepcionalmente, el telemático, que también autoriza la Mesa en casos tasados y tras un procedimiento reglamentariamente establecido. De la literalidad de las normas del Congreso no se deduce que un diputado preso preventivo pueda votar telemáticamente, pero, de nuevo, la presidencia podría establecer una interpretación extensiva y permitir la emisión de sufragio a los diputados procesados.
Aquí se abre, en consecuencia, una enorme interrogante sobre una decisión de carácter mucho más crítico de lo que parece (la sentencia del 'procés' no se espera hasta finales de septiembre o primeros de octubre), ya que si se suspende a los procesados, la mayoría del Congreso quedaría alterada por mucho tiempo (desde luego, durante las sesiones de investidura) y si no se les suspende habría que arbitrar el modo en que emitirían sus votos, teniendo en cuenta que se encuentran en prisión preventiva: ¿cabría el telemático? Veremos.
No estamos ante un trámite sencillo, o ante una decisión sin repercusiones, ni ante un comportamiento irrelevante o inocuo
La Sala Segunda no es el único golpe de revés que ha ejecutado. También ha apelado a la competencia de la Junta Electoral Central para que autorizase, o no, la participación de los procesados en la campaña electoral. El presidente Marchena, secundado por los demás magistrados, se ha expresado mediante resoluciones y siempre bajo el criterio interpretativo de no expandir el ámbito de sus competencias. Unas decisiones las ha derivado a la JEC y la más sustancial, a la Mesa del Congreso que hoy se constituye. Por ahí, el Tribunal de Estrasburgo no le va a coger en renuncio.
Al margen de consideraciones estrictamente jurídicas, pesan las políticas. Son obvias las que sugerirían al PSOE y a UP no suspender a los procesados: implementar —aun a costa de forzar la interpretación de las normas— un mensaje de apaciguamiento a la Cataluña enardecida y evitar que se pueda impugnar la alteración de las mayorías parlamentarias en la toma de decisiones tan cruciales como la investidura del nuevo presidente del Ejecutivo.
No estamos ante un trámite sencillo, o ante una decisión sin repercusiones de todo orden, ni ante un comportamiento de la presidencia del Congreso y de su Mesa irrelevante o inocuo. Estamos ante un golpe de revés del Supremo —enteramente coherente— y ante una decisión que no tiene precedentes. Ayer, muchos nuevos diputados se preguntaban qué hará Gerardo Pisarello, secretario primero de la Mesa y número dos de Ada Colau, tan próximo ideológicamente a los afectados por la decisión en la que debe participar.
El golpe de revés, propio del tenis, es muy útil para explicar también algunas decisiones de los poderes públicos. Es el que acaba de ejecutar la Sala Segunda del Tribunal Supremo al atribuir a la Mesa del Congreso, que este martes se constituye, la decisión de suspender, o no, a los presos preventivos procesados en la causa especial del proceso soberanista en su condición de diputados.