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Las alegaciones y el precio
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José Antonio Zarzalejos

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Las alegaciones y el precio

El escrito de la Abogacía del Estado, tan contradictorio, forma parte de los pactos con el PNV, ayer, y pronto, con ERC. El suscrito con Unidas Podemos deja Cataluña en dos líneas

Foto: Pedro Sánchez y Oriol Junqueras en el Congreso. (EFE)
Pedro Sánchez y Oriol Junqueras en el Congreso. (EFE)

Empecemos por una obviedad: la Abogacía General del Estado no es ni independiente ni autónoma del Gobierno. Es un servicio jurídico que funcional y orgánicamente depende del Ejecutivo a través del ministerio de Justicia, así que, aunque sus letrados sean funcionarios que adquieren tal condición por oposición libre, nada tiene de excepcional que en su labor tengan en cuenta los criterios de oportunidad que le manifieste la abogada general, con categoría de subsecretaria. Esta permeabilidad es compatible con la alta cualificación de estos letrados (lo son del Reino de España) y con su honradez intelectual y capacidad técnica en el desarrollo de su labor.

En el escrito de alegaciones (16 folios) presentado ayer por Rosa María Seoane López, la abogada del Estado que, después de Edmundo Bal, se encargó del caso del 'procés', se produce una contradicción insalvable. Porque por una parte, se afirma taxativamente que “la sentencia del 14 de octubre de 2019 se ha dictado con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal y en nada ha impedido u obstaculizado la inmunidad declarada por la sentencia del TJUE” (página 6), y por otra, se considera que Oriol Junqueras es inmune desde el día 13 de junio pasado y por lo tanto debe ser excarcelado para cumplir los trámites en la JEC y desplazarse a Bruselas para desempeñar la función representativa para la que resultó elegido (páginas 14 y 15), sin perjuicio de que el Tribunal solicite urgentemente el levantamiento de su inmunidad.

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Resulta kafkiana la manera en la que en las alegaciones se sortea la firmeza de la sentencia del 14 de octubre que condena a Junqueras a 13 años de prisión por sedición en concurso medial con malversación, sin reconocer en modo alguno que por efecto del artículo 62.2 a) y b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General el presidente de ERC está afectado por una causa sobrevenida de incompatibilidad que conllevaría la anulación de su mandato como europarlamentario (página 4). Digo que la manera de razonar es kafkiana en su sentido etimológico, es decir, absurda. Porque si el proceso penal y la sentencia condenatoria son tan inatacables, ¿cómo es posible que un condenado en firme pueda compatibilizar el cumplimiento de la pena con el ejercicio de una función representativa que le requeriría viajar frecuentemente a Estrasburgo y Bruselas, adoptándose las “medidas más adecuadas para garantizar…que no se pueda dar a la fuga y (evitar) la correspondiente frustración del derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias”? (página 15).

Las alegaciones de la Abogacía del Estado tienen la apariencia de estar redactadas con criterios apriorísticos. El primero, evitar cualquier duda sobre el proceso penal y la sentencia del 14 de octubre (y halagar al Supremo del que se elogia la razonabilidad de la cuestión prejudicial y del carácter garantista de su proceder) y, el segundo, satisfacer las pretensiones del Gobierno en funciones que requería un “gesto” para que ERC apoye la investidura de Pedro Sánchez. El resultado, ha sido una mueca jurídica contradictoria aunque airosamente redactada. Se salva a la Sala Segunda de cualquier arañazo crítico, pero también al condenado y el resultado es un pastiche jurídico, una contradicción insuperable que no tiene en cuenta el dato fundamental de que la cuestión prejudicial se produjo cuando Junqueras se encontraba en prisión provisional y ahora cumple condena. La contradicción en estas alegaciones es tal que sólo con formular la siguiente pregunta, quedaría clamorosamente de manifiesto: ¿Qué diría la Abogacía del Estado si el Parlamento Europeo no levantase la inmunidad a Junqueras? ¿Sería revocada la sentencia del Supremo y Junqueras impune?

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Dos académicos españoles, de muy distinto signo ideológico, han dado la respuesta lógica a la ejecución de la sentencia del TJUE con unos criterios que serán los que siga la Sala Segunda que no aceptará los de la Abogacía del Estado. Me refiero a los expuestos por Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional, secretario de Estado para la Unión Europea y, antes, portavoz del grupo socialista en el Congreso –todo ello con Rodríguez Zapatero- y a los de Julio Banacloche, catedrático de derecho procesal en la Universidad Complutense y una autoridad en la variante del derecho procesal penal.

Según el primero (Diego López Garrido, en el diario 'El País' del pasado día 27) “si la sentencia del Supremo no puede ser anulada, la derivada respecto de Junqueras es, reiteramos, que en la actualidad no ostenta la condición de eurodiputado. Este hecho jurídico desprovee de significación que Junqueras vaya a recoger el acta a la Junta Electoral Central (…) no se hizo entonces (13 de junio pasado) y ahora no cabe retroceder, porque se ha producido una sentencia del Tribunal Supremo que es firme (…) sólo lo sería (posible) si se declarase nula la sentencia, algo no posible a mi entender, y que ni siquiera considera así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

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Según el segundo (Julio Banacloche en el diario 'El Mundo' del pasado día 24) “lo cierto es que el momento en que debe hacerse efectiva esa toma de posesión de la condición de eurodiputado es el actual, cuando ya existe una sentencia firme que le inhabilita de forma absoluta para ejercer cualquier empleo o cargo público, incluidos los electivos. Por lo tanto, a día de hoy Junqueras no puede asumir ningún cargo, porque lo contrario sería dejar sin efecto una sentencia firme de un tribunal español que, mientras no sea anulada, produce sus efectos jurídicos en plenitud".

"A día de hoy Junqueras no puede asumir ningún cargo, porque lo contrario sería dejar sin efecto una sentencia firme de un tribunal español"

Es meridiano que la Abogacía del Estado sólo podría haber salvado la enorme contradicción en la que incurre si hubiese cuestionado la sentencia del Supremo, si hubiese argüido que la Sala Segunda debió esperar a dictar su resolución cuando hubiese dictado la suya el TJUE, si hubiese planteado, en definitiva, la nulidad del proceso en su conjunto. Soplar y sorber. Una vela a dios y otra al diablo. Cumplir con su función, pero atenerse a los criterios del Gobierno. En definitiva, quedar bien con el Supremo y quedar bien con el Consejo de Ministros. Pagar el precio que pidió ERC, pero hacerlo con el 'donaire' de una prosa jurídica con capacidad persuasiva que, a la segunda lectura, pierde coherencia y entra en el terreno del absurdo.

Insisto: ¿qué nos diría la Abogacía del Estado si el Parlamento Europeo, en una hipótesis nada calenturienta, no levanta la inmunidad a Junqueras? Respóndanse, si pueden, en el Ministerio de Justicia. Mientras tanto, en el acuerdo de Gobierno presentado ayer, dos líneas a la cuestión catalana, de una inanidad absoluta (página 41 del documento). El verdadero programa para adquirir la investidura la firmará Sánchez con ERC, como ayer lo hizo con el PNV. Esos son los pactos auténticos del que las alegaciones de la Abogacía del Estado forman parte inseparable.

Empecemos por una obviedad: la Abogacía General del Estado no es ni independiente ni autónoma del Gobierno. Es un servicio jurídico que funcional y orgánicamente depende del Ejecutivo a través del ministerio de Justicia, así que, aunque sus letrados sean funcionarios que adquieren tal condición por oposición libre, nada tiene de excepcional que en su labor tengan en cuenta los criterios de oportunidad que le manifieste la abogada general, con categoría de subsecretaria. Esta permeabilidad es compatible con la alta cualificación de estos letrados (lo son del Reino de España) y con su honradez intelectual y capacidad técnica en el desarrollo de su labor.

Oriol Junqueras Tribunal Supremo Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Parlamento Europeo