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Juan Carlos I podría hacer testamento eludiendo la ley española según su residencia
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José Antonio Zarzalejos

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Juan Carlos I podría hacer testamento eludiendo la ley española según su residencia

Medios notariales advierten de que el Rey emérito puede acogerse para distribuir sus bienes en el testamento a la ley del Estado, europeo o no, en el que fije su residencia tras su expatriación

Foto: La reina Sofía y el rey Juan Carlos, en una imagen de archivo. (Getty)
La reina Sofía y el rey Juan Carlos, en una imagen de archivo. (Getty)
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En el caso de que la expatriación de Juan Carlos I persista y tome residencia en cualquier otro país —ahora se encontraría en los Emiratos Árabes—, podría alterar el régimen jurídico de la sucesión de sus bienes en caso de fallecimiento si opta por las leyes del Estado de residencia de manera expresa, excluyendo así la normativa testamentaria española. Esa es la conclusión a la que llega un grupo de funcionarios notariales que ha redactado una nota-informe sobre uno de los efectos posibles del extrañamiento del padre del Rey y que solicitan que sus nombres no sean publicados.

Aunque existen dudas sobre si el monarca abdicado dispone de otra u otras nacionalidades además de la española e, incluso, sobre su residencia en España después de la abdicación el 19 de junio de 2014 (otra no sería fraudulenta si demostrase que ha permanecido fuera del país al menos 183 días cada uno de los últimos seis años), no las hay sobre su propiedad directa o indirecta de fondos de valores, depósitos y bienes inmuebles, que se sitúan en Marruecos y Suiza, y, posiblemente, el Reino Unido, lo que integraría una saneada fortuna.

Foto: El rey emérito Juan Carlos. (Reuters)

En el supuesto de que Juan Carlos I otorgue testamento, podría hacerlo desde el 17 de agosto de 2015 —fecha de entrada en vigor de la norma—, según el Reglamento de la UE 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sucesiones ‘mortis causa’ transfronterizas y que se declara de “aplicación universal”, de tal manera que “la ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro” (artículo 20).

Advierten los firmantes de la nota-informe que, “sea cual fuere el Estado en el que Juan Carlos I fije su residencia, incluido cualquier país árabe, la disposición europea podría ser utilizada” y en consecuencia “la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviere su residencia habitual en el momento de su fallecimiento”. Si el rey abdicado posee otra nacionalidad además de la española, la normativa de la UE le habilita también a “elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea”. El Reglamento establece que “la elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición ‘mortis causa’ o habrá de resultar de los términos de una disposición de este tipo” (artículo 22).

El régimen jurídico de la sucesión conforme a la ley que se elija por el testamentario (artículo 23) “regirá toda la sucesión” y por lo tanto a los beneficiarios, los criterios de desheredación, los legados, las responsabilidades por las deudas y cargas de la herencia, la parte de libre de disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición ‘mortis causa’, y también a “las reclamaciones que personas próximas puedan tener contra la herencia o los herederos”.

Medios notariales advierten de que el Rey emérito puede acogerse a la ley del Estado, europeo o no, en el que fije su residencia

Y, aspecto en el que la nota-informe notarial hace especial énfasis, la normativa que se elija se aplicará a “la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de fijar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios”. Se subraya este aspecto por la donación del rey de Arabia Saudí a Juan Carlos I y de este a su amante Corinna Larsen, reconocida por él mismo en carta de 2018 publicada en exclusiva por este diario.

Hasta 2015, no había duda de que el régimen jurídico sucesorio aplicable a Juan Carlos I —en el supuesto de que no dispusiera de más nacionalidades que la española y mantuviera la residencia en España— era el Código Civil y leyes concordantes, siendo herederos forzosos sus tres hijos: el Rey y las infantas Elena y Cristina, a los que el que fuera jefe del Estado estaría obligado a dejar en herencia al menos la legítima estricta (un tercio del patrimonio) y, en el caso de desheredación de todos o alguno de ellos, a justificar la medida.

Con el tercio de mejora, podría beneficiar a cualquiera de sus hijos, y con el de libre disposición, a quien desease. Respecto de la reina Sofía, dependería del régimen matrimonial: gananciales o separación de bienes. De mantener durante su matrimonio, que sigue jurídicamente vigente, la sociedad de gananciales, esta se disolvería y la Reina emérita sería la legítima propietaria de la mitad de los bienes no privativos de su marido (aquellos que fueran obtenidos por herencia o donación). La esposa no es heredera forzosa en el derecho español aunque tiene derecho de usufructo vitalicio sobre el tercio de mejora. Si entre el Rey emérito y su consorte hubiere separación de bienes, la madre del Rey mantendría también ese usufructo legal.

Foto: Fotografía de archivo del rey emérito Juan Carlos. (Reuters)

La herencia, además, respondería de las deudas que el causante hubiera contraído y le fueran exigibles, aunque dependiendo de la modalidad de aceptación de la misma por sus herederos. Si lo hicieran “a beneficio de inventario”, la herencia respondería de las deudas hasta donde alcance el montante de la misma. Si se acepta incondicionalmente, los herederos deben abonar todas las cargas contraídas por el testador a costa de su patrimonio personal. La Hacienda Pública podría aducir su carácter acreedor frente a la herencia.

El Reglamento de la UE sobre sucesiones ‘mortis causa’ transfronterizas dejaría sin efecto toda otra disposición española sobre el patrimonio del Rey emérito —no las de carácter fiscal sobre bienes que tributen en España, como, por ejemplo, los bienes inmuebles— e incluso podría afectar a la renuncia de Felipe VI a los fondos de procedencia ilegal y ocultos a la Hacienda Pública que le pudieran ser deferidos en la herencia de su padre, una renuncia que varios artículos del Código Civil (singularmente, el 816) consideran solo simbólica, porque no se puede renunciar a ningún derecho antes de estar en condiciones de disponer de él.

Estas consideraciones —de gran trascendencia a efectos de la transparencia del patrimonio de Juan Carlos I— llevan a los firmantes de la nota-informe a sugerir que “en la ley orgánica prevista en el Título II de la Constitución, incomprensiblemente inexistente, debería contemplarse la sucesión ‘mortis causa’ y su fiscalidad, de cualquiera de los miembros de la familia real, bien hayan ostentado la titularidad de la Corona o bien se sitúen en la línea de sucesión, fijando con carácter imperativo su sujeción a la legislación española”.

Su última advertencia consiste en que si Juan Carlos I elige una normativa no española para su testamento, los litigios que pudieran producirse “corresponderían a órganos jurisdiccionales no españoles”, según el artículo 4º del Reglamento de la UE, integrado por 83 consideraciones interpretativas y 84 artículos.

En el caso de que la expatriación de Juan Carlos I persista y tome residencia en cualquier otro país —ahora se encontraría en los Emiratos Árabes—, podría alterar el régimen jurídico de la sucesión de sus bienes en caso de fallecimiento si opta por las leyes del Estado de residencia de manera expresa, excluyendo así la normativa testamentaria española. Esa es la conclusión a la que llega un grupo de funcionarios notariales que ha redactado una nota-informe sobre uno de los efectos posibles del extrañamiento del padre del Rey y que solicitan que sus nombres no sean publicados.

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