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Hacia la extinción de la Constitución de 1978
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José Antonio Zarzalejos

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Hacia la extinción de la Constitución de 1978

Pedro Sánchez dijo que iba "a por todas". Y lo está cumpliendo: indultos, leyes 'ad hoc' y mutación de la Carta Magna mediante la alteración del bloque de constitucionalidad

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Raquel Manzanares)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Raquel Manzanares)
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Con toda rotundidad y con la misma serenidad, hay que afirmar que si el Gobierno y su presidente consuman con su mayoría en el Congreso y en el Senado el propósito de modificar por tercera vez la Ley Orgánica del Poder Judicial para doblarle el pulso al órgano de gobierno de los jueces, entramos en el principio del fin de la Constitución de 1978.

Para forzar la renovación del Consejo, con el mandato de sus vocales vencido hace cuatro años, Sánchez, en primer lugar, y sin que la Constitución lo autorizase, introdujo un nuevo artículo en su ley orgánica (570 bis) para dejarlo “en funciones”, privándolo de sus facultades esenciales, que consisten en la provisión de cargos jurisdiccionales de la mayor responsabilidad, lo que ha provocado una grave crisis en varias salas del Tribunal Supremo que están al borde del colapso, en particular, la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala de lo Militar.

Foto: El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/José Manuel Pedrosa)

La segunda reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial consistió en modificar la anterior y en julio levantó la interdicción que pesaba sobre el Consejo solo para hacer nombramientos de los dos magistrados del Constitucional que le corresponden, como establece el artículo 122.3 de la Constitución. La razón de esta excepción resultaba nítida: si el Consejo no designaba a sus candidatos, el Gobierno no podía designar a los suyos y elevar los cuatro al control de idoneidad del propio Constitucional porque la Constitución establece, sin ningún género de dudas, que el TC se renueva por tercios (de cuatro en cuatro magistrados), cada tres años y por un periodo de nueve años (artículo 159.1 de la CE) y en ningún caso por sextos (de dos en dos).

Como quiera que el Consejo General del Poder Judicial no ha designado aún a sus dos candidatos, lo que exige un consenso de 3/5 según su actual ley orgánica (artículo 599.1), el Gobierno ha decidido alterar esa mayoría y reducirla a la llamada simple (en la actualidad, componen el consejo el presidente suplente y 17 vocales). Desde que se creó el Consejo General del Poder Judicial en 1980 (órgano constitucional regulado ahora por una ley orgánica de 1985), la mayoría para la elección de sus dos magistrados ha sido similar a la que exige (3/5) el artículo 159 para los nombramientos del Congreso (4) y del Senado (4). Esa mayoría evitaba que el sistema institucional respondiera a la mayoría gubernamental, estableciendo contrapesos al poder expansivo.

Foto: Los candidatos del Gobierno para el TC. (EFE/Pedro Puente y Quique García)

Aprovechando que hoy se cierra el periodo de enmiendas a la proposición de ley de reforma del Código Penal, que tiene carácter de orgánica —exige para su aprobación mayoría absoluta de 176 votos en el Congreso y regula las materias que establece el artículo 81 de la CE—, el Gobierno introduce esta tercera modificación en la del Poder Judicial. La Constitución no prevé que el CGPJ esté en funciones, pero lo está; la Constitución no prevé plazos preclusivos para que un órgano constitucional actúe o deje de actuar, pero el Gobierno los impone, y, por fin, la Constitución prevé que las mayorías cualificadas se produzcan para mantener el equilibrio de los tres poderes, pero el Gobierno suprime una de las más esenciales.

El espíritu de la Carta Magna está siendo violado por el Gobierno en la proposición de ley de reforma del Código Penal por partida doble: porque utiliza sus poderes de manera arbitraria e infringiendo la seguridad jurídica que ampara el artículo 9 de la CE, al derogar el delito de sedición para favorecer a determinadas personas condenadas por el Supremo y disminuir las penas por el delito de malversación para conseguir así la impunidad total de los responsables políticos de la insurrección de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña —previamente, indultados de la pena de prisión—, y al mismo tiempo utiliza esta proposición de ley orgánica para alterar el bloque de constitucionalidad en el régimen de mayorías cualificadas que son las propias de las democracias liberales.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante un homenaje a la escritora Almudena Grandes este lunes en el Ateneo de Madrid. (EFE/Zipi)

El hecho de que el Gobierno no sea el único responsable del bloqueo del Consejo General del Poder judicial —lo son también el PP y los propios vocales del Consejo— no le exime de estar perpetrando un atentado constitucional mediante la mutación del bloque de constitucionalidad —el conjunto de leyes orgánicas que la desarrollan— y condenando así a la Carta Magna a una forma de derogación silente y no expresa. La mutación constitucional se produce, según abundante doctrina al respecto, cada vez que uno de los poderes constituidos da a un precepto constitucional una interpretación diferente a la que inicialmente tuvo y no existen vías jurídicas para corregir esa nueva interpretación.

Foto: Pilar Llop, Isabel Rodríguez y Félix Bolaños en rueda de prensa. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Es posible, sí, recurrir esta ley orgánica, tanto en los aspectos en que modifica el Código Penal en función del beneficio que reportará a personas concretas como en aquel que altera la mayoría cualificada del Consejo en la elección de sus dos magistrados del Constitucional. Pero, teniendo en cuenta que el TC ha decaído en su rigor y se ha abonado a criterios de oportunidad política, dilatando sentencias en recursos cruciales —está pendiente de resolver el que tacha de inconstitucional que el Consejo esté en funciones— o dictando fallos de conveniencia y abonándose al uso alternativo del derecho, nada puede esperarse del órgano de garantías constitucionales.

No hay inocentes en este terrible episodio de destrucción política y jurídica, pero la mayor responsabilidad es del Gobierno

Por eso, se ha iniciado la extinción de la Constitución de 1978 mediante mutaciones de su desarrollo orgánico. No hay inocentes en este terrible episodio de destrucción política y jurídica, pero la mayor responsabilidad es la del Gobierno de coalición, aliado con partidos que, de modo expreso, se declaran adversarios de la Carta Magna en aspectos esenciales de su texto. Hemos iniciado, además del declinar constitucional, las prácticas del peor populismo.

Pedro Sánchez manifestó en el Congreso de los Diputados el pasado 5 de octubre que iba “a por todas”. Y así están produciéndose los acontecimientos: indultos a los socios; impunidad a los delincuentes; alteración por tres veces consecutivas de una ley integrada en el bloque de la constitucionalidad; nombramientos de Estado en personas comprometidas y fieles a su proyecto político —la ministra de Justicia, fiscal general del Estado, y su sucesor, magistrado del Constitucional— y, de fondo, una oposición que no le ha tomado la medida y una jefatura del Estado mediatizada y preterida. ¿Fin de régimen? Indudablemente, es el principio del fin del sistema de 1978.

Con toda rotundidad y con la misma serenidad, hay que afirmar que si el Gobierno y su presidente consuman con su mayoría en el Congreso y en el Senado el propósito de modificar por tercera vez la Ley Orgánica del Poder Judicial para doblarle el pulso al órgano de gobierno de los jueces, entramos en el principio del fin de la Constitución de 1978.

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