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El linchamiento selectivo del TC y la pedrada de Sánchez
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José Antonio Zarzalejos

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El linchamiento selectivo del TC y la pedrada de Sánchez

La pedrada de Sánchez a la "derecha judicial" la podría haber lanzado cualquier dirigente iliberal porque, además, nos introduce definitivamente en una dinámica populista

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez. (EFE)
El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez. (EFE)
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La izquierda se ha ensañado, selectivamente, con el Tribunal Constitucional. O más exactamente, contra los magistrados designados a propuesta del PP y los dos designados por el Gobierno de Rajoy en 2013. Ahora son seis porque Alfredo Montoya renunció por razones de salud. Pero el asunto es de los que, por su carácter técnico, se simplifica con sectarismos y explicaciones indocumentadas.

En primer lugar, los cuatro magistrados que han excedido el plazo de nueve años de mandato —entre ellos el presidente, Pedro González Trevijano— no están caducados sino en una situación de prórroga. El TC no ha estado nunca ni está en funciones porque ni la Constitución ni su ley orgánica prevén esa situación. De los once presidentes del Constitucional, Francisco Tomás y Valiente fue magistrado y luego presidente en un período ininterrumpido de doce años (1980 a 1992) y María Emilia Casas, magistrada y presidenta entre 1998 y 2010; es decir, también doce años. Durante las presidencias prorrogadas de ambos se dictaron sentencias sobre recursos importantes, como fue la que resolvió en 2010 el interpuesto sobre la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Foto: La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y la vicepresidenta, Ana Pastor. (EFE/Kiko Huesca)

En segundo lugar, la interposición de un recurso de amparo para suspender una actividad parlamentaria es un procedimiento que tiene precedente. Lo interpuso el PSC para que el Tribunal prohibiera —y así lo hizo— el pleno del Parlamento catalán el 9 de octubre de 2017. Los argumentos de los socialistas catalanes fueron idénticos a los que esgrimió el PSC. Véase el auto 4856/2017. El presidente del Tribunal, a la sazón Juan José González Rivas, hizo exactamente lo que determinó el jueves González Trevijano: aunque los recursos de amparo los resuelve una de las dos salas del Tribunal, el presidente avocó el asunto a pleno.

Por lo tanto, el procedimiento utilizado por el PP se ajusta a la ley orgánica del TC y la suspensión cautelar que reclama está prevista en el artículo 56 de su ley orgánica en los siguientes términos: "Cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona". Este es el precepto que el lunes ha de valorar el TC.

placeholder La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante el pleno de este jueves. (EFE/Kiko Huesca)
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante el pleno de este jueves. (EFE/Kiko Huesca)

En tercer lugar, la introducción de enmiendas de adición en leyes que tratan de un asunto inconexo con ellas es inconstitucional, según la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2011 de 5 de julio. La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Ana Carmona, no precisamente conservadora, escribía en El País del pasado día 16 lo siguiente "[…] la facultad de presentar enmiendas a un texto legislativo no resulta ilimitada en términos materiales, exigiendo que las mismas guarden una mínima conexión de homogeneidad temática con el objeto del texto legislativo al que se refieren. Consecuentemente, rechaza [el TC] que puedan presentarse bajo la apariencia formal de enmiendas parciales, lo que en el fondo vienen a ser verdaderas proposiciones de ley cuya pretensión es dar lugar a un cambio legislativo en toda regla".

Y añadía —dando la razón a la infracción de derechos que reclama el PP— que "en tales supuestos, se produce un salto cualitativo más allá de la defectuosa técnica legislativa, dando paso a una actuación que limita de forma indebida el derecho fundamental de participación política del que son representantes de la ciudadanía y que, por tanto, merece reprobación constitucional". El artículo de Ana Carmona se titulaba "Cuando el fin no justifica los medios". Queda claro que las enmiendas de adición sobre las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional son anticonstitucionales y justifican sobradamente el recurso de amparo del PP y, de no concederse, el posterior de inconstitucionalidad.

En cuarto lugar, hay que constatar que nunca se ha recusado a los magistrados salientes en el trámite plenario de verificación de la idoneidad de los que les sustituyen. No hay razón alguna para que ni Pedro González Trevijano ni Antonio Narváez sean recusados por un supuesto interés personal en no ser sustituidos. Se trata de una estratagema que se venía gestando desde hace mucho tiempo y que aparece incluso en la justificación de la enmienda socialista, preanunciando que la agresión a la probidad de estos dos magistrados encierra, en realidad, el propósito de que no puedan votar destruyendo así la mayoría que ahora existe en el TC, tratando de alterarla con suposiciones que afectan a la honorabilidad de ambos magistrados. Ni uno ni otro asumirán la recusación ni deberán abstenerse porque de lo contrario se quebraría una continuidad de criterios mantenidos durante décadas.

"Es evidente que el jueves la izquierda linchó a los magistrados de elección conservadora"

En cuarto y último lugar: es de un sectarismo hemipléjico cargar contra Enrique Arnaldo, magistrado del TC por el PP y catedrático de Derecho Constitucional —aceptado por el PSOE— al que le califica la izquierda de "jurista de cabecera" del partido conservador. Es el ponente por turno de la admisión a trámite del recurso del PP y de la adopción de medidas cautelares, siendo favorable a ambas resoluciones. Tal tacha de parcialidad resultaría eventualmente discutible si no fuese también magistrado un ex fiscal general del Estado con un Gobierno socialista o el Ejecutivo hubiese designado como magistrados a dos personas de independencia probada en vez de designar al exministro de Justicia del Gobierno de Sánchez, Juan Carlos Campo, y a una catedrática, Laura Díez, estrecha colaboradora del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.

El TC no goza de buena reputación desde hace ya décadas. Su falta de credibilidad se corresponde con muchos años de oportunismo, dilación, parcialidad e ineficiencia. Pero es evidente que el jueves pasado la izquierda ha linchado selectivamente a los magistrados de elección conservadora. Y el que ha lanzado contra ellos (y en general contra la magistratura de la jurisdicción ordinaria) el pedrusco más populista y arrabalero ha sido el presidente del Gobierno al afirmar en Bruselas que "la derecha política y judicial han intentado atropellar la democracia".

Una frase que podría atribuirse a cualquier dirigente iliberal y que nos introduce en el populismo de palabra y, lo que es peor, también de hecho ante la evidencia de leyes que mutan la Constitución, que la pervierten, quizás porque así se destruye sin prisa, pero sin pausa, la expresión genuina del pacto de conciliación de la transición que el presidente, parte del PSOE y sus socios consideran una derrota. Fue, para todos, uno de nuestros mejores episodios históricos.

La izquierda se ha ensañado, selectivamente, con el Tribunal Constitucional. O más exactamente, contra los magistrados designados a propuesta del PP y los dos designados por el Gobierno de Rajoy en 2013. Ahora son seis porque Alfredo Montoya renunció por razones de salud. Pero el asunto es de los que, por su carácter técnico, se simplifica con sectarismos y explicaciones indocumentadas.

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