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El escalofriante auto del Supremo
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José Antonio Zarzalejos

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El escalofriante auto del Supremo

La reforma penal que deja desprotegida penalmente la integridad territorial de España y de la Constitución fue un “compromiso personal” de Pedro Sánchez que él ha cumplido como un autócrata sin escrúpulos

Foto: El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE/Mariscal)
El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE/Mariscal)
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El pasado día 17 de enero, en este blog se escribió que "A Sánchez y Junqueras les estalla la reforma penal". Todos los razonamientos que en aquella pieza se exponían —por otra parte, elementales desde el punto de vista jurídico— podrían reiterarse para hacer la exégesis del auto dictado ayer por el tribunal sentenciador de la Sala Segunda en la revisión de la sentencia sobre el procés de 14 de octubre de 2019 a la luz de la supresión del delito de sedición, la pretendida subsunción de la sedición en otro de desórdenes públicos agravados y la creación de un tercer delito de malversación con menores sanciones.

La resolución del tribunal —dictada por unanimidad— es escalofriante, porque delata la enorme gravedad de la decisión reformadora del Gobierno de Sánchez. Como se ha repetido por activa y pasiva, la modificación ad hoc del Código Penal propiciaba dos efectos inmediatos: 1) la despenalización de los hechos de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña con la supresión de la sedición y 2) la falsedad gubernamental según la cual los desórdenes públicos agravados sustituían al delito derogado. Y aunque ya lo adelantó el magistrado Pablo Llarena en el auto dictado para determinar los nuevos ilícitos que se imputan a los huidos (Puigdemont, Comín, Ponsatí), ahora es el tribunal el que, en un auto de 43 páginas, relata la enormidad de una reforma penal —realizada por proposición de ley, sin informes preceptivos de los órganos consultivos— que pretendía, y en parte sustancial ha conseguido, la impunidad de los condenados por el golpe de 2017.

Foto: El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. (EFE)

El párrafo más crucial del auto del Supremo dice así: "La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal. En otras palabras, la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal".

Pues bien, la sedición sancionaba esas conductas y, derogado el delito, el tribunal —como el magistrado Llarena— entiende que los desórdenes públicos no sustituyen la sedición porque los hechos por los que fueron condenados —salvo en el caso de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez— no son subsumibles en este nuevo tipo que, falsamente, el Gobierno presentó como alternativa a los comportamientos sediciosos. A este respecto, los seis magistrados escriben en su auto lo siguiente: "La ley orgánica de 22 de diciembre no ha procedido a una nueva redacción al delito de sedición, que ahora se llamaría delito de desórdenes públicos. No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más, el injusto que antes abarcaba el artículo 544 [la sedición]. El actual delito de desórdenes públicos es un aliud [algo distinto] respecto del derogado delito de sedición".

Foto: El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, junto con parte de la ejecutiva socialista al inicio de la reunión este lunes en Ferraz. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

El tribunal entiende, además, que la malversación de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa es agravada —no aplicable, en consecuencia, el tipo más leve como solicitaba la Abogacía del Estado, directamente dependiente del Ministerio de Justicia-— y les mantiene la inhabilitación absoluta de 13 años para el primero (hasta 2031) y de 12 para los otros tres condenados (hasta 2030). Quedan extinguidas las responsabilidades criminales de Sànchez, Cuixart, Forcadell, Rull y Forn. Para todos ellos se declaran extinguidas también las penas previstas por los delitos de desobediencia por los que fueron condenados. De tal manera que si a esta reforma legal que despenaliza las responsabilidades de todos ellos se añade el indulto del Gobierno que les redimió de las penas de prisión en junio de 2021, el golpe de 2017 ha salido prácticamente gratis a quienes fueron sus responsables.

Esta reforma penal, que desprotege de forma sustancialmente grave la integridad territorial de España y de la Constitución, fue un "compromiso personal del presidente del Gobierno", como él se ha encargado de recordar en fecha tan cercana como el pasado mes de octubre. Ese "compromiso personal" es propio de un autócrata irresponsable y sin escrúpulos. La protección penal de la unidad de España y de la integridad de la Constitución no puede quedar jamás al albur de una transacción, ni siquiera aunque los tipos penales que protegían la una y la otra hayan sido suprimidos por las Cortes Generales, previa negociación entre el Gobierno y los delincuentes plasmada en una proposición de ley. La democracia no es solo un juego de mayorías, sino la aplicación permanente de un conjunto de principios de naturaleza ética y política. Ambos los han destrozado Pedro Sánchez, sus ministros y sus grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado con esta reforma penal y con la de la Ley de Libertad Sexual, que excarcela y rebaja las penas a delincuentes sexuales.

Foto: El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)

Es estremecedor leer —con serenidad, pero sin eludir la realidad— cómo seis magistrados del Tribunal Supremo advierten de que los hechos como los de Cataluña en 2017 quedarían "ajenos a la intervención penal" y explican que el nuevo tipo de desórdenes públicos es algo completamente distinto a la sedición, por más que el Gobierno lo haya querido hacer pasar como una sustitución de esta. No hay "compromisos personales" en la defensa del Estado; no hay pactos espurios para mantenerse en el poder a costa de la desprotección de la Constitución; no es decente, en términos democráticos y cívicos, que España tenga que soportar al más narcisista e irresponsable de los presidentes de la democracia.

Y no deja de ser penosísimo que sean los dirigentes de Esquerra Republicana de Catalunya los que en este asunto digan la verdad y se duelan de que —como ellos preveían, querían y negociaron con el Gobierno— Junqueras, Romeva, Bassa y Turull permanezcan inhabilitados por desobediencia y malversación agravada, cuando el tipo más leve incorporado en la reforma era para conseguir la total impunidad de estos reos y de los muchos que, pendientes de juicio oral, están acusados del mismo o parecido delito en juzgados de Barcelona. Si alguien dudaba sobre el proceso destituyente que este Gobierno con sus aliados parlamentarios ha iniciado, he aquí la prueba de ese torticero propósito. Ahora, sin sanción penal, con tal de que no medie violencia, "lo volverán a hacer".

El pasado día 17 de enero, en este blog se escribió que "A Sánchez y Junqueras les estalla la reforma penal". Todos los razonamientos que en aquella pieza se exponían —por otra parte, elementales desde el punto de vista jurídico— podrían reiterarse para hacer la exégesis del auto dictado ayer por el tribunal sentenciador de la Sala Segunda en la revisión de la sentencia sobre el procés de 14 de octubre de 2019 a la luz de la supresión del delito de sedición, la pretendida subsunción de la sedición en otro de desórdenes públicos agravados y la creación de un tercer delito de malversación con menores sanciones.

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