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La amnistía contra la amnistía (el jaque mate del Supremo)
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José Antonio Zarzalejos

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La amnistía contra la amnistía (el jaque mate del Supremo)

El TS no ha necesitado acudir a la justicia europea. Ha empleado la ley de amnistía para no aplicarla con sus propias excepciones sobre el delito de malversación. Esta norma es víctima del abuso que pretendía consumar

Foto: El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. (EFE/Archivo/Pool/Mariscal)
El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. (EFE/Archivo/Pool/Mariscal)
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El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por siete magistrados, es una pieza judicial de 66 páginas notable, en según qué secuencias muy brillante y, en conjunto, una demostración de capacidad técnica y argumental de los seis jueces que lo suscriben, con un voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer.

"El Supremo ha sorprendido al no elevar la ley al Tribunal de Justicia de la UE y le ha bastado la norma y el derecho nacional"

Nada ha sido, al final, como se suponía que iba a ser, aunque se adelantó en este blog el pasado día 26 de mayo lo que ha terminado por ocurrir. La Sala no interpone una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni eleva una cuestión de constitucionalidad al TC sobre el conjunto de la norma (sí, respecto del delito menor de la desobediencia, que queda amnistiado) y le basta la propia ley de amnistía y el derecho penal nacional para desmontar la amnistía de la malversación (así es, aunque parezca paradójico). Los magistrados se ayudan con el dictamen de la Comisión de Venecia como un instrumento interpretativo (Félix Bolaños manipuló su literalidad) y emplean el recurso a las remisiones de directivas y criterios de la Unión Europea. La propia ley es víctima del abuso que con ella se pretendía perpetrar.

"La Sala concluye que sí hubo beneficio personal de carácter patrimonial y que sí se afectaron intereses financieros de la UE"

El mecanismo fundamental que ha utilizado el Supremo es sencillo, pero nada fácil de argumentar con convicción, consiguiéndolo: entiende que el artículo 1 º de la ley de amnistía (los tipos penales que se pretendía perdonar) queda neutralizado, por lo que se refiere a la malversación, por las dos exclusiones de la propia ley (artículos 1.4 y 2). La primera: se perdona el delito cuando “independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. La segunda: se perdona también el delito salvo que hubiera afectado a los “intereses financieros de la Unión Europea”.

Pues bien, los magistrados llegan a una doble conclusión: los condenados Junqueras, Romeva, Turull y Bassa sí obtuvieron “un beneficio personal de carácter patrimonial” (son deudores del Estado) y también afectaron los intereses de la Unión Europea con la tentativa de secesión. Hay que bucear en los fundamentos jurídicos del auto para llegar a la conclusión de que la inaplicación de la amnistía a la malversación está sólidamente argumentada desde la propia ley que a la Sala le merece una opinión técnica nada elogiosa. Se cuestiona su tramitación a un “ritmo de alta velocidad” (sic) y se echa en falta en la norma “mayor nitidez y comprensibilidad” (sic), sin dejar de apuntarse la “lenidad” (sic) de la medida. Es lógico: la malversación es siempre un delito de corrupción. Y de los peores.

"El TS reivindica su función jurisdiccional, critica la ley y pide al Constitucional que examine si la amnistía de la desobediencia es posible"

Es importante -sustancial- que el Supremo reivindique la función jurisdiccional que “no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador” (sic), pero sin entrar en la constitucionalidad de la amnistía de la que duda. Aplica de plano el perdón al delito de desobediencia que concurre en los cuatro condenados, pero eleva sobre esa amnistía una cuestión de inconstitucionalidad porque supone la Sala que se habrían vulnerado los principios de igualdad, de proscripción de la arbitrariedad y de la separación de poderes que entrega a los jueces y tribunales la función de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado.

En sintonía con la Sala Penal, el instructor de la causa por malversación -no juzgada todavía- contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, mantiene la imputación y la orden de arresto de los tres si pisan territorio nacional. Pablo Llarena, sin embargo, aplica la amnistía a Marta Rovira por el delito de desobediencia (no fue imputada por malversación) y deja sin efecto la orden de su detención. Queda por conocer la decisión que adopte la magistrada Susana Polo en el llamado ‘caso Tsunami’ en el que Carles Puigdemont está imputado por un delito de terrorismo, amparado, con algunas limitaciones, en la ley de amnistía. Una vez se conozca su resolución, el Supremo ha concluido su labor y, agotada la vía jurisdiccional formalmente, el auto puede ser recurrido en amparo ante el Constitucional. En este contexto se espera que el grupo parlamentario popular interponga un recurso de inconstitucionalidad en los próximos días.

"Las conclusiones, entre otras: torpeza del Gobierno y detención de Puigdemont si regresa. Un fiasco para los socios de Sánchez"

Varias son las conclusiones deducibles de este escenario judicial. Es importante subrayar la torpeza legislativa de este Gobierno (ley del solo sí es sí, reforma de la malversación, entre otras pifias). La ley de amnistía es un ejemplo de chapuza técnica pretenciosamente justificada en una exposición de motivos de sideral extensión y manifiestamente sesgada. Los fiscales de la causa sobre el proceso soberanista que fueron apartados de la autoría del informe sobre la aplicación de la ley de amnistía por el fiscal general del Estado quedan reivindicados por el Supremo y, en la misma medida, desautorizado Álvaro García Ortiz que, quizá en breve, se vea sometido a una instrucción penal por presunta revelación de secretos. Carles Puigdemont será detenido si regresa a España (unos días y quedará en libertad con alguna medida cautelar) porque ya no está protegido por la inmunidad propia de los parlamentarios europeos. Junqueras sigue inhabilitado, lo que es una desventaja en su pelea por el liderazgo de ERC y desincentiva el acuerdo con el PSC para investir a Salvador Illa.

"Nada estará despejado hasta 2025. Demasiado tarde para Sánchez. Ahora, atención al Tribunal de Cuentas y a la magistrada Susana Polo"

En definitiva, se contaba con que el Supremo elevase cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE o cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Salvo en lo que se refiere al delito de desobediencia, no ha hecho ni una cosa ni la otra. Ha declarado que con la propia ley de amnistía se desactiva la amnistía. Este proceso no ha acabado aún ni lo hará en breve. Como pronto, nada estará claro hasta 2025. Demasiado tarde para Sánchez. Ahora, atención al Tribunal de Cuentas y a la magistrada Susana Polo. Y atención a cómo van a encajar los socios independentistas del Gobierno otro de sus errores garrafales de técnica legislativa (¿cuántas manos se metieron en el texto de la ley?).

El Gobierno, en fin, recibe otro varapalo de la Justicia. Todas son malas noticias para la Moncloa en estos últimos meses. Hay pactos que se firman en barbecho (los de noviembre entre el PSOE, ERC y Junts) con ignorante prepotencia. El Estado, incluso el renqueante español, termina siempre por imponerse. Utilizando a veces la ambición contra la ambición, es decir, la amnistía contra la amnistía. Como en este caso.

El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por siete magistrados, es una pieza judicial de 66 páginas notable, en según qué secuencias muy brillante y, en conjunto, una demostración de capacidad técnica y argumental de los seis jueces que lo suscriben, con un voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer.

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