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Begoña Gómez y la fallida 'compliance' empresarial
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José Antonio Zarzalejos

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Begoña Gómez y la fallida 'compliance' empresarial

La incorrección de la conducta Begoña Gómez se podría también corresponder con la obsequiosidad reverente de entidades que debieron exponerle la negativa a sus peticiones explicándole las razones para fundamentarla

Foto: Begoña Gómez. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)
Begoña Gómez. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)
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Si las empresas a las que acudió con sus peticiones Begoña Gómez y los centros educativos que le proporcionaron posiciones docentes hubiesen declinado con una educada negativa el acceso a sus pretensiones, la cónyuge del presidente del Gobierno quizá se hubiese ahorrado el episodio que ahora protagoniza, tanto político (de su marido) y judicial (de ella).

Desde la reforma del 2010 del Código Penal introduciendo (artículo 31) la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones), todas las entidades son susceptibles de cometer delitos, no solo las personas físicas. Y desde la reforma de la misma ley orgánica en 2015, se impone a determinadas personas jurídicas un modelo de organización que vigile los riesgos de comisión de delitos.

Con estas reformas penales España se incorporaba tardíamente al concepto de compliance corporativa de cuño anglosajón (traducible como cumplimiento normativo pero con un radio más amplio que el legal) e inicialmente aplicable al ámbito financiero y según el cual las entidades deben conjurar “el riesgo de que una compañía pueda incurrir en sanciones, multas, pérdidas financieras o de reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, las regulaciones, las normas de autorregulación o códigos de conducta que apliquen en su sector” (definición del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea). Se introducía así en la gestión de las entidades la cultura de la precaución y de la previsión.

Las empresas de alguna dimensión se pusieron a la obra creando departamentos de compliance para someter a vigilancia sus propias decisiones tanto desde el punto de vista legal como reputacional. Pronto se establecieron también másteres de especialización en esta materia (jurídica y financiera) y se crearon grandes asociaciones para impulsar la prevención de estos riesgos. Existen en nuestro país la Asociación Española de Compliance y la internacional World Compliance Association en cuyas páginas web se ofrecen toda clase de explicaciones sobre el alcance de esta nueva práctica profesional que en entidades grandes se encomienda al compliance officer. En los despachos de abogados son cada vez más frecuentes los especialistas en compliance que asesoran a empresas y organizaciones.

Foto: Carta de apoyo a la UTE Barrabés-The Valley firmada en 2020 por Begoña Gómez. (EC)

Una de las muchas series de decisiones que una entidad debe vigilar y prevenir, entre otras de distinta naturaleza (penal, fiscal, laboral, etcétera), es la que afecta a los conflictos de interés reales, potenciales o aparentes en los que pudiera incurrir. La cuestión, por eso, es la siguiente: ¿las compañías y centros educativos que se relacionaron con Begoña Gómez examinaron previamente sus decisiones sobre las peticiones que les formuló y realizaron una evaluación de riesgos reputacionales y éticos y sobre la eventual concurrencia de conflicto de interés?

Todas aquellas empresas que se someten a regulación pública y/o contratan con la Administración General del Estado están obligadas a alertar a su departamento de compliance de la colaboración con la cónyuge del presidente del Gobierno. Quizá lo hayan hecho -al menos alguna- pero si así fuere, se desconoce el dictamen porque el silencio espeso que planea sobre el caso se corta con el filo de un cuchillo jamonero.

Foto: Begoña Gómez y Pedro Sánchez el pasado mes de junio. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

Esta cuestión se plantea crudamente en el caso de Begoña Gómez por razones éticas y reputacionales en el supuesto de que no se perpetrase ninguna ilegalidad. De modo que la incorrección de la conducta de la interesada se podría también corresponder con la obsequiosidad reverente de entidades que debieron exponerle la negativa a sus peticiones, explicándole las razones para fundamentarla. Esa hubiese sido una buena práctica de compliance corporativa y resultaría muy útil que se aclarase si dichas entidades se sometieron al filtro de sus departamentos ad hoc.

Por otra parte, es necesario que la regulación de los conflictos de interés de cargos públicos determine mejor su alcance sobre sus familiares y que exista un mandato de observancia ética -al margen de la administrativa y penal, obviamente- a las personas físicas y jurídicas que coparticipan en dicho conflicto. En ese ‘paquete democrático’ que viene anunciando el presidente del Gobierno debiera figurar una reforma a fondo de la ley 3/2015 de 30 de marzo del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado y de otras normas y disposiciones administrativas conexas que dejase bien acotado este asunto. Igualmente, es imprescindible dotar de personalidad jurídica propia e independencia funcional y orgánica a la oficina de conflictos de interés, ahora una mera instancia en el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.

Foto:

No debiera repetirse jamás que un cónyuge del presidente o presidenta del Gobierno o de cualquier otro alto cargo deba prestar declaración judicial en calidad de investigada como hará mañana la esposa de Pedro Sánchez ante el titular del Juzgado de Instrucción n º 41 de Madrid. Y para que no se repita sería preciso que las interlocuciones complacientes, pero incorrectas, estuviesen también vedadas de una manera más expresa y contundente a través de los filtros internos de las entidades y por disposiciones legales. Para eso está el compliance corporativo.

Otra cosa es la responsabilidad política que no recae sobre Begoña Gómez, sino sobre el presidente del Gobierno que, debidamente asesorado por los servicios de la Moncloa que de él dependen, debió evitar decisiones profesionales de su esposa aquejadas de una mala valoración ética, sin perjuicio de su derecho a disponer de una actividad laboral tan plena como le sea posible a la esposa de la segunda autoridad del Estado.

Miriam González Durántez, esposa de Nick Clegg -ex viceprimer ministro del Reino Unido- y fundadora de ‘España mejor’, ha explicado en El Confidencial y en la última sesión de su Comité Editorial y en otros medios, los controles a los que debió someterse para el ejercicio de la abogacía en el Reino Unido mientras su marido ostentó la condición de viceprimer ministro (de mayo de 2010 a mayo de 2015). Esa y otras son referencias válidas que Sánchez, con seguridad, tendrá muy en cuenta cuando el día 17 presente ante el Congreso el traído y llevado ‘paquete democrático’.

Si las empresas a las que acudió con sus peticiones Begoña Gómez y los centros educativos que le proporcionaron posiciones docentes hubiesen declinado con una educada negativa el acceso a sus pretensiones, la cónyuge del presidente del Gobierno quizá se hubiese ahorrado el episodio que ahora protagoniza, tanto político (de su marido) y judicial (de ella).

Begoña Gómez
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