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Por
Conde Pumpido, el segundo hombre
El presidente del TC se ha convertido en el último asidero de Pedro Sánchez y del Gobierno. Una distorsión democrática y un error ético. La incoherencia de sus conductas arroja dudas consistentes
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El pasado 23 de octubre escribí en este blog lo siguiente: "Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado (2004-2011) y exmagistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ahora presidente del Tribunal Constitucional, merece la presunción de rectitud, aunque su trayectoria última sea rutinaria y predecible. Él sabe que está cuestionado y, también, que biográficamente está enfrentado a un dilema deontológico de envergadura". Nueve meses después existen certezas que no permiten ya albergar duda consistente, bien sobre la falta de independencia de Conde Pumpido en el ejercicio de su alta función, bien sobre su natural y consciente afinidad política y jurídica con el Gobierno y su presidente, obviamente condicionante de determinadas decisiones.
La previsibilidad favorable al Gobierno
Es general el convencimiento, tanto en el Ejecutivo como en el PSOE y en sus socios, así como en la oposición, de que el Tribunal Constitucional, y Conde Pumpido particularmente, son los últimos asideros para rescatar al Gobierno de sus iniciativas legislativas más cuestionables y de aquellos otros asuntos impugnables que puedan comprometerle. Pocos dudan de que la ley de Amnistía, por ejemplo, será avalada por el TC, sea cuando sea que resuelva los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad. Como tampoco nadie dudó de que, cuando Pedro Sánchez rehabilitó el 7 de junio a Magdalena Álvarez en un mitin de la campaña del 9-J, estaba adelantando el fallo favorable a los recursos de amparo interpuestos ante el TC por 12 de los condenados en el caso de los ERES en Andalucía.
El exceso de jurisdicción, tratado extensa y constructivamente por el exmagistrado del TS y del TC Juan Antonio Xiol Rius, perpetrado por el Constitucional infringiendo el ámbito propio del Supremo y de otros tribunales de la jurisdicción ordinaria en el asunto de la trama de los ERES constituye, en palabras del catedrático de Derecho Constitucional, Agustín Ruiz Robledo, una "invasión competencial". Dice el académico, no obstante, que dados los términos de las sentencias, solo parcialmente revocatorias, permiten que se sigan "llamando delincuentes" a los que, como el inconsciente Manuel Chaves secundado por Juan Espadas, secretario general del PSOE-A, que no tuvo la gallardía de firmar la petición de indulto de José Antonio Griñán, se presentan ahora como víctimas.
La invasión de competencias del Supremo
Si bien es cierto que los excesos de jurisdicción del Constitucional le han enfrentado en ocasiones anteriores al Supremo, no hay precedentes de una sistemática revocación de sus sentencias con argumentos tan cuestionables como los de establecer espacios de impunidad, exentos de la aplicación del Código Penal, en la elaboración de los proyectos y anteproyectos de ley. Además, con unas ponencias —debidas a la vicepresidente del TC, Inmaculada Montalbán, más propiamente, a sus letrados— redactadas con unas descalificaciones atrabiliarias e innecesarias contra las resoluciones del Supremo que revelan la hostilidad de Conde Pumpido, seguido por otros magistrados, contra su Sala Segunda.
Por otra parte, en estas sentencias del TC se ha reproducido el modelo disciplinado del 7-4 (la mayoría sedicentemente progresista frente a la conservadora) que Conde Pumpido ha impuesto con una férrea disciplina. La próxima llegada de José María Macías al órgano de garantías constitucionales, que viene funcionando desde hace mucho tiempo con solo 11 de sus 12 miembros, alterará la ecuación, pero no la determinación de mantener el bloque que lidera el presidente en cerrado apoyo frente a todas las impugnaciones sensibles que cuestionen al Gobierno.
Es crudo referirse así al presidente del Constitucional, pero él lo propicia con su conducta incoherente y con su militancia en el uso alternativo del derecho, en la creatividad interpretativa que ha impuesto y permitido y en la desviada práctica colegisladora que ha amparado. Porque ¿cómo explicar que en 2014, siendo magistrado de la Sala Segunda del Supremo se abstuviese campanudamente de participar en la deliberación de los recursos de casación contra las sentencias de los ERES dictadas por la Audiencia de Sevilla y no se haya apartado en la deliberación de los recursos de amparo de los condenados en esas causas?
La abstención de Conde Pumpido
Entonces, Conde Pumpido dirigió un escrito al presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, en la que explicaba que era de aplicación la causa de abstención de "haber ocupado cargo público" [fiscal general del Estado entre 2004 y 2011] en cuya función dictó un decreto atribuyendo a la fiscalía especial de Anticorrupción ejercer las funciones propias del ministerio fiscal en las diligencias del caso. El presidente del TC adujo entonces que tal decisión implicaba "una participación, aunque sea indirecta, en la tramitación del asunto". ¿Por qué razón convincente no se ha apartado ahora del conocimiento de esos recursos de amparo?, ¿simplemente porque ha transcurrido un largo período de tiempo?
El catedrático de derecho procesal y abogado, Nicolás González-Cuellar Serrano, ha publicado en El Mundo una reflexión titulada Cándido vs. Pumpido que recuerda muy oportuna y documentadamente lo que escribió y manifestó el presidente del Constitucional cuando no lo era respecto a cómo habrían de considerarse determinadas correcciones e intervenciones del órgano que ahora preside y al que formuló gravísimas tachas que tienen que ponerse sobre la mesa para entender la grave incoherencia personal y jurídica de Conde Pumpido.
Llegó a decir, según el citado González-Cuellar, que "la configuración del recurso de amparo originaria carecía de sentido que se mantuviera, una vez que 'la semilla de la jurisprudencia del TC ha germinado y echado raíces en la Justicia Penal', por lo que se preguntaba por la delimitación de los campos competenciales en el futuro. Añadía Conde Pumpido que no se podía confiar en el self-restraint (el autocontrol) del Tribunal Constitucional, un pronóstico acertado, precisamente por el invasivo papel que se ha atribuido dicha institución bajo su presidencia".
La llegada de Macías al órgano de garantías constitucionales, que funciona desde hace mucho con 11 de sus 12 miembros, alterará la ecuación
Un paso más. Los fiscales del Tribunal Supremo Rafael Escobar y Fernando Prieto emitieron un informe de 800 páginas en el que se oponían taxativamente a que la Sala Segunda resolviese favorablemente el recurso de casación de los condenados por los ERES fraudulentos y solicitaban la confirmación de la sentencia de la Audiencia de Sevilla. No puede ser más desconcertante, que la fiscalía ante el Tribunal Constitucional, contrariando la unidad de acción del ministerio público, haya informado todo lo contrario en el amparo que solicitaban del TC los condenados.
¿Cuál es la razón de esa diferencia de criterio? ¿Cómo es posible que unos fiscales rechazasen la estimación de la casación y otros hayan sido favorables a revocarla en amparo? Podría pensarse que Pedro Crespo, jefe de la fiscalía ante el TC desde 2021, que fue en su momento fiscal de sala, jefe de la secretaría técnica de Cándido Conde Pumpido cuando desempeñó el cargo de fiscal general del Estado, mantuviese una extraordinaria sintonía con el que fuera su jefe. Cabe que esa coincidencia de destinos en el TC sea una casualidad, pero también estaría permitido suponer que no lo fuera, sin discutir la reconocida capacidad técnica de Crespo.
La independencia de los magistrados
El Constitucional es un tribunal político en el mejor sentido del término, pero no dependiente de otros poderes. La ley orgánica que lo regula establece las condiciones idóneas para la independencia de sus magistrados: nueve años de mandato, unas retribuciones que van de los 168.000 euros del presidente a los 158.000 de la vicepresidenta y los 143.000 de los demás magistrados, con una cantidad adicional para los presidentes de las secciones, además de un año de retribución de transición cuando dejan el cargo, y los correspondientes suplidos e indemnizaciones en que incurran durante su desempeño. Provienen todos ellos de la magistratura, la fiscalía, la universidad, la abogacía y el funcionariado público (son juristas de reconocida capacidad técnica y con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en su respectiva función).
El magistrado que no es independiente es porque no quiere, no porque no pueda. Determinados episodios solo se explican, en consecuencia, por la afinidad, la cercanía y hasta la connivencia respecto de aquellos poderes que deben controlar. Su justicia, como mantuvo siempre García de Enterría, es "negativa": deben sentenciar lo que no es constitucional, pero les está vedado ir un paso más allá. El Constitucional, que no forma parte del poder judicial, debe autocontrolarse en su función sin dejarse llevar por el abuso de que es la última ratio de enjuiciamiento lo que no le dota de una alucinada infalibilidad. Sin embargo, a la luz de lo que está ocurriendo en España, su presidente, Cándido Conde Pumpido es el segundo hombre del sistema, la defensa subsidiaria del Gobierno, la garantía que no le falla a Pedro Sánchez. Y que eso sea comprobadamente así es democráticamente una distorsión y éticamente un error.
Por fin, ¿podría olvidarse cómo Conde Pumpido descalificó y vejó a algunos de sus compañeros del TC, ya siendo magistrado del órgano, por discrepancias técnicas?, ¿cómo olvidar que aquellas expresiones despectivas por las que tuvo que retractarse y que se produjeron, curiosamente, a consecuencia de las sentencias de inconstitucionalidad de los decretos de alarma durante la pandemia dictados por el Gobierno de Sánchez? Si la trayectoria de Conde Pumpido ha sido controvertida desde hace veinte años ahora su gestión al frente del TC, y dada la crisis de constitucionalidad por la que atravesamos, cobra un sentido inquietante.
El pasado 23 de octubre escribí en este blog lo siguiente: "Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado (2004-2011) y exmagistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ahora presidente del Tribunal Constitucional, merece la presunción de rectitud, aunque su trayectoria última sea rutinaria y predecible. Él sabe que está cuestionado y, también, que biográficamente está enfrentado a un dilema deontológico de envergadura". Nueve meses después existen certezas que no permiten ya albergar duda consistente, bien sobre la falta de independencia de Conde Pumpido en el ejercicio de su alta función, bien sobre su natural y consciente afinidad política y jurídica con el Gobierno y su presidente, obviamente condicionante de determinadas decisiones.