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49 páginas para una histórica denuncia de la arbitrariedad
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo contra la amnistía es un texto alternativo a la sentencia que podría dictar el TC. Puigdemont será detenido si regresa a España
"Consideramos, en fin, que la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, —no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer— los que están aquí en cuestión".
El anterior es el último párrafo, previo a la parte dispositiva, del auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo del pasado día 24, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo primero de la Ley de Amnistía. El ponente de la resolución, dictada por unanimidad, ha sido el magistrado Leopoldo Puente Panero.
Un texto antológico alternativo del que pueda dictar el TC
Se trata de un texto antológico que se resume virtuosamente en las líneas arriba transcritas. Un auto de 49 páginas bien estructurado en su argumentación, redactado con accesibilidad y fundamentado con brillantez, que constituye, sin duda, una histórica denuncia contra la arbitrariedad y una cerrada defensa de los principios constitucionales.
Los magistrados de la Sala Penal han tenido la determinación de cumplir hasta el límite con su obligación de defender el Estado de derecho porque la función jurisdiccional forma parte de su contenido esencial. En esa decisión han optado por un relato judicial directo, sin recovecos, exponiéndose a las críticas y descalificaciones (muy abundantes) del progresismo de ocasión, que todo lo relativiza cuando conviene a sus intereses.
Late en la resolución, sin embargo, un propósito casi obvio: aunque el Tribunal Constitucional, en su período más declinante ante el Gobierno que ha infligido al sistema democrático esta enorme lesión con la amnistía llegue a avalarla, quedará este texto como alternativa al previsible que inspire Cándido Conde Pumpido, salvo que por un casual recupere la lucidez jurídica y cívica que hasta ahora no ha demostrado como presidente del órgano de garantías constitucionales.
El supremo vuelve a tumbar la amnistía con la ley de amnistía
La Sala de lo Penal del Supremo no deja aspecto de la amnistía por examinar. Y regresa a la misma técnica que ya usó en el auto anterior que declaraba inaplicable el perdón del delito de malversación y que consiste en extraer de las contradicciones de la propia ley su inconstitucionalidad manifiesta.
Es particularmente inteligente la discriminación entre las amnistías transicionales (y la del 10 de junio pasado no lo era) de las que son expresión del derecho de gracia (este sería el caso). Desmonta por completo esta amnistía a la que connota de arbitraria con una solidez argumental que al Constitucional le costará rebatir, aunque el constructivismo interpretativo de que hace gala la mayoría progresista del TC puede con todo porque se siente colegislador impune por alzarse en la ultimísima instancia de enjuiciamiento al margen del poder judicial.
Fue un 'golpe de Estado' y sus ejecutores 'golpistas'
El Supremo normaliza la expresión golpe de Estado y golpistas vulgarizando la expresión jurídica para adaptarla al entendimiento de la calle sin perder el rigor porque la sedición se produjo por más que se suprimiese el tipo penal que la definía. Se puede derogar un artículo del Código Penal, como ha hecho Sánchez, pero no la historia, ni los hechos en su significación política y jurídica.
Por eso este auto es una manifestación de la jurisdicción penal del Supremo pensado, no solo para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, sino también para que quede constancia de su entendimiento del Estado democrático. El texto tiene, por eso, una vocación histórica.
Acoge el Tribunal los criterios académicos que cita con generosidad y amplitud, sin desconocer otros contrarios pero constatando una realidad innegable: que la inmensa mayoría de expertos en derecho constitucional y penal se han pronunciado como lo hace la resolución, llegando a esa conclusión por caminos distintos, contra la procedencia de esta amnistía que queda viciada de raíz (de ahí que la Sala distinga entre la amnistía como 'género' y la amnistía como 'especie') por su espuria motivación que la hace, efectivamente 'repugnante' para el principio de igualdad, al constituir simple y llanamente el pago de la investidura de Pedro Sánchez, al que no se menciona, pero cuya transacción política revolotea fantasmal por todas y cada una de las 49 páginas del auto.
Hay jueces en Madrid y ante ellos comparecerá Puigdemont si regresa
"Hay jueces en Berlín", le contestó Federico el Grande al molinero cuando este le hizo ver la injusticia de privarle de su molino por una mera conveniencia del rey. Ese gran mito del siglo XVIII ha sido glosado por el catedrático de Derecho Administrativo José Esteve Pardo, en su obra Hay jueces en Berlín. Un cuento sobre el control judicial del poder, editado por Marcial Pons en 2020, que relata así el pasaje haya sido cierto o supuesto:
"Tu molino es una molestia para el palacio", le dijo. "Estoy dispuesto a comprártelo". Pero el molinero se negaba a vender el molino. Entonces el rey le inquirió: "¿Sabes que si quiero puedo destruir tu molino sin tener que pagarte un solo céntimo?". Asustado, el molinero respondió: "Eso sería una grave injusticia, majestad". Entonces el rey señaló con el dedo hacia donde se encontraba la capital de su reino y le dijo: "Para eso hay jueces en Berlín". El molinero planteó el caso ante el Tribunal de Berlín, que dictó una sentencia favorable a sus pretensiones. El rey Federico, que había comenzado la destrucción del molino, acató la sentencia: paró al momento la demolición e indemnizó adecuadamente al molinero por todos los daños que le había causado (páginas 12 y 13).
Recordar aquel episodio grabado a sangre y fuego en la conciencia social de resistencia ante la arbitrariedad nos remite directamente al texto del Supremo que ya ha cumplido con su función: denuncia rigurosa de la arbitrariedad cesarista que está provocando una crisis de constitucionalidad prácticamente irreversible y texto alternativo al que pudiera dictar el TC. Hay jueces en Madrid. Y ante ellos comparecerá Carles Puigdemont si regresa a España como anunció ayer. Será detenido y sometido, tras su declaración, a medidas cautelares y la causa pasará al Tribunal Superior de Cataluña porque desde el 9-J ha perdido el aforamiento ante la Sala Segunda.
"Consideramos, en fin, que la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, —no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer— los que están aquí en cuestión".
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