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El fiscal general y la prevaricación de Sánchez y Bolaños
Queda señalado, por indigno, García Ortiz, pero nadie debería olvidar que los responsables de esta situación son Pedro Sánchez y Félix Bolaños y, por competencia en la designación del fiscal general, todo el Consejo de Ministros
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Establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que el Gobierno puede cesar al fiscal general del Estado "por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones". El procesamiento de Álvaro García Ortiz por indicios criminales de responsabilidad en la comisión de un delito de revelación de secretos constituye, sin necesidad de demora alguna, un incumplimiento gravísimo de sus funciones. Ese procesamiento le hace incompatible con la vigencia del Código Ético de los fiscales, como hace ver el magistrado instructor de la causa en su auto de procesamiento cuyo contenido ocupa más de cincuenta folios que desgranan las pruebas practicadas y las valoran para llegar a la conclusión de que García Ortiz debe sentarse en el banquillo y someterse a juicio oral ante una sección de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ante ella y, aunque la teniente fiscal de ese tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, subordinada del presunto delincuente, no formule acusación y pida su absolución, sí lo harán las acusaciones personadas, entre ellas la que ejerce el Colegio de Abogados de Madrid.
El procesamiento por revelación de secretos remite a un tipo penal funcional, es decir, a un ilícito criminal que solo lo pueden perpetrar aquellos que viene obligados a la confidencialidad, como los fiscales, entre otros cuerpos funcionariales. En sentido estricto, el fiscal general no es un funcionario porque, aunque García Ortiz es fiscal de carrera, se encuentra, en tanto que cargo político, en situación de servicios especiales. Esta condición administrativa le libra de la suspensión automática que deberá decretar él, ¡que ironía!, de la también procesada por el mismo delito, María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Madrid.
La situación es inédita. Desde 1978, ninguno de los veintitrés anteriores fiscales generales pasaron por trance ni siquiera parecido al de García Ortiz. El legislador no pudo imaginar que el titular de una institución de relevancia constitucional que ejerce la acción penal, que ampara los derechos de los ciudadanos y que vela por la independencia de los jueces y tribunales fuera procesado por un delito de naturaleza profesional. La imprevisión del Estatuto Orgánico, sin embargo, no es tal porque una correcta interpretación de la norma lleva a la lógica conclusión de que es el Gobierno el que debe cesar de manera inmediata a García Ortiz por el incumplimiento doloso y presuntamente delictivo de sus funciones mediante la utilización torticera de las facultades jerárquicas de las que dispone.
El cese del fiscal general corresponde formalmente al Rey, pero, naturalmente, a propuesta del Consejo de Ministros. El Real Decreto del nombramiento de García Ortiz (pinchar aquí para leer la disposición) fue refrendado, como es de rigor, por el presidente del Gobierno. Y ese es el camino que debe recorrer su cese por ‘conducto’ del ministro de Justicia, Félix Bolaños, que es el que se relaciona con la fiscalía general del Estado, sin perjuicio de que el presidente del Gobierno pueda hacerlo también directamente, tal y como establece el Estatuto Orgánico. La responsabilidad de la continuidad en su cargo del procesado García Ortiz no es solo ni principalmente suya, sino de Pedro Sánchez y del ministro de Justicia que, al mantenerlo en esa insólita situación, estarían cometiendo una verdadera prevaricación administrativa por omisión. Una prevaricación que se comunica al conjunto del Consejo de Ministros.
La presunción de inocencia que asiste a todos los ciudadanos como derecho fundamental solo queda destruida cuando se dicta una sentencia firme. Pero el procesamiento, que implica la comprobación de indicios racionales de criminalidad en el investigado, debilita la fortaleza de esa presunción. Y más aún lo hace cuando el procesado es un cargo público como el fiscal general que desde el ejercicio de sus funciones puede (como ha hecho García Ortiz) destruir pruebas, ordenar a los fiscales los criterios de acusación que deben emplear en los procedimientos y, en definitiva, prevalerse de sus potestades.
El presidente, como responsable último del Gobierno, y el ministro de Justicia, como competente en la relación con la fiscalía general del Estado, son directamente responsables de la increíble permanencia de García Ortiz en su actual cargo. A tal punto llega su responsabilidad que aparecen como conniventes con los hechos que imputa al fiscal general el instructor de la causa. En el auto del magistrado se desliza la verosímil hipótesis de que la revelación de secretos se produjese por indicación de "la presidencia del Gobierno" (sic).
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Se llega así a un escenario que ninguna legislación puede prever: la complicidad del presidente del Gobierno y del ministro de Justicia con un cargo público procesado por un delito funcional o profesional que afecta de lleno al ejercicio de sus facultades y obligaciones. Esto no está pasando en Eslovenia, ni en Hungría, ni en Polonia. Allí ocurren cosas parecidas, pero de incomparable menor trascendencia. De modo que Sánchez galopa velozmente en la transformación del sistema constitucional en un indecente régimen de corrupción y autocracia.
Solo cabe la esperanza de que este asunto sea llevado urgentemente a instancias europeas, tanto de la Unión como del Consejo de Europa, a través de la Comisión de Venecia. Es de esperar, además, el pronunciamiento de los funcionarios de la carrera fiscal y de la judicatura que no pueden avalar con su silencio esta arbitrariedad que desprovee de valor en la vida pública de la más elemental dignidad. Y algo tendrá que decir el Consejo General del Poder Judicial al que corresponde la competencia en la emisión de un informe de idoneidad del fiscal general.
Queda señalado -y arruinada su trayectoria por indignidad- García Ortiz, pero nadie debería olvidar que los responsables de esta situación son Pedro Sánchez y Félix Bolaños y, por competencia en su nombramiento, todo el Consejo de Ministros. Estamos ante la subversión del Estado desde el Gobierno.
Establece el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que el Gobierno puede cesar al fiscal general del Estado "por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones". El procesamiento de Álvaro García Ortiz por indicios criminales de responsabilidad en la comisión de un delito de revelación de secretos constituye, sin necesidad de demora alguna, un incumplimiento gravísimo de sus funciones. Ese procesamiento le hace incompatible con la vigencia del Código Ético de los fiscales, como hace ver el magistrado instructor de la causa en su auto de procesamiento cuyo contenido ocupa más de cincuenta folios que desgranan las pruebas practicadas y las valoran para llegar a la conclusión de que García Ortiz debe sentarse en el banquillo y someterse a juicio oral ante una sección de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ante ella y, aunque la teniente fiscal de ese tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, subordinada del presunto delincuente, no formule acusación y pida su absolución, sí lo harán las acusaciones personadas, entre ellas la que ejerce el Colegio de Abogados de Madrid.