La sentencia es consistente y debe analizarse conforme a los principios que rigen la valoración de la prueba en el proceso penal: en conciencia, con convicción motivada y racional. Es lo que han hecho, en la discrepancia, los siete magistrados
El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE/Cabalar)
Las sentencias penales requieren de un análisis bien distinto a las contencioso-administrativas y a las civiles. La razón es sencilla: los criterios de valoración de la prueba apelan a la ‘conciencia’ de los juzgadores, respondiendo a una convicción debidamente motivada y racional. Y así han procedido los cinco magistrados que han fundamentado la condena del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de ‘divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo" (artículo 417.1 del Código Penal).
Por eso, la resolución dice textualmente: "la prueba no solo debe ser acreditativa de un hecho, también ha de excluir alternativas razonables que puedan cuestionar la acreditación del hecho de la acusación". Y añade: "la valoración en conciencia de la prueba […] no ha de entenderse como un cerrado criterio personal e interno del juzgador, sino que ha de ser complementado con exigencias de razonabilidad y con la expresión de la convicción a través de la motivación, conformando una valoración racional."
Sobre los pronunciamientos anteriores, el tribunal de enjuiciamiento de la Sala Segunda del Supremo ha considerado que, en "unidad de acción", García Ortiz incurrió en un ilícito penal tanto por la filtración del correo electrónico del abogado de González Amador como por la nota informativa que dictó a la directora de comunicación de la Fiscalía General conteniendo datos efectivamente reservados que afectaban al derecho a la defensa y presunción de inocencia de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La resolución conocida ayer, aunque el fallo se adelantó el pasado día 20 de noviembre, resulta desigual en su redacción y en la profundidad argumental. En la redacción porque falta homogeneidad entre los distintos apartados que, algunos, son amplios y detallados y, otros, demasiado escuetos. En profundidad porque los hechos que se declaran probados (páginas 16 a 22) hubiesen requerido de una mayor precisión para corresponderse con la brillantez y agudeza de la valoración de la prueba testifical, la pericial y la documental, así como de la declaración del exfiscal general que también ha sido tenida en cuenta por los magistrados.
La introducción en los hechos probados de una conjunción disyuntiva en este párrafo "[…] el correo electrónico de 2 de febrero fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del señor García Ortiz […]" (página 18 de la resolución), formula una alternativa aparentemente excluyente que arroja un margen de probabilidad demasiado holgado porque no explica la teoría del "dominio del hecho", de modo tal que haya sido de forma directa o por persona interpuesta, la responsabilidad de la filtración recae en el exfiscal general. En cambio, es terminante (prueba de cargo) que la nota informativa -por la que también es condenado García Ortiz- fue de su indubitable autoría directa tal y como el propio acusado declaró en la instrucción de la causa, en el juicio oral y públicamente en distintos foros.
Salvo esa debilidad argumental, la sentencia es consistente. Las cuestiones previas (infracciones de derechos fundamentales, entre otras) las desmonta el tribunal con una solidez argumental incuestionable que blindan la resolución ante un posible recurso de amparo del condenado ante el Tribunal Constitucional. Añaden los magistrados una digresión oportuna sobre el secreto profesional de los periodistas, aunque sus testimonios de descargo no hayan convencido en absoluto a la mayoría del tribunal. El apoyo jurisprudencial en el que fundamentan sus razonamientos, además, solidifica la resolución porque se remiten a sentencias del propio Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, componiendo así una sentencia solvente. Sin otro cabo suelto que la subrayada conjunción aparentemente disyuntiva a la que se agarrarán como clavo ardiendo los críticos del caso que, con apriorismo, tacharon el fallo de ‘golpe de Estado blando’ o de ‘vergüenza’. Ministros circenses como Puente o López rebajaron su condición institucional hasta niveles de sonrojo con chanzas burlescas que lejos de desacreditar a los magistrados les descalifican.
Por lo demás, esta sentencia, aunque pudiera padecer de un futuro tan tortuoso como la que se dictó sobre los ERE de Andalucía, sienta unos criterios sobre aspectos fundamentales de los derechos ciudadanos y de las obligaciones de los titulares de las instituciones bajo el principio esencial de que no se puede responder a una falsedad con la comisión de un delito, que fue, a la postre, lo que hizo Álvaro García Ortiz.
No puede eludirse la circunstancia de que, en paralelo al proceso judicial, ha cursado un pulso político que trae causa de la imputación a Begoña Gómez en las diligencias penales que se iniciaron en abril de 2024. El fiscal, con o sin orden en tal sentido de la Moncloa, practicó la ley del talión. En el voto particular conjunto de las magistradas Polo y Ferrer -que abren el portillo a la infracción de la presunción de inocencia de García Ortiz y consideran que debió ser absuelto- se justifica el comportamiento del condenado como una respuesta política. Esa es la mayor debilidad del voto particular que, no obstante, se inspira en los mismos principios de apreciación en conciencia, racionalidad y convicción motivada que han llevado a la mayoría del tribunal a dictar una condena histórica. Porque, en estos tiempos de devastación institucional, el Gobierno y el propio acusado han empujado al banquillo, prepotentemente, no a García Ortiz sino también al fiscal general del Estado. Y ese sectarismo traerá consecuencias indeseables para la convivencia y para la reputación de nuestro sistema político.
Las sentencias penales requieren de un análisis bien distinto a las contencioso-administrativas y a las civiles. La razón es sencilla: los criterios de valoración de la prueba apelan a la ‘conciencia’ de los juzgadores, respondiendo a una convicción debidamente motivada y racional. Y así han procedido los cinco magistrados que han fundamentado la condena del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de ‘divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo" (artículo 417.1 del Código Penal).