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Nemesio Fernández-Cuesta

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Panamá, te quiero

¿Por qué los países desarrollados, con una fiscalidad nominal directa elevada, permiten el funcionamiento de los paraísos fiscales, que drenan de forma efectiva sus recaudaciones?

Foto: Página web del bufete panameño Mossack Fonseca. (Reuters)
Página web del bufete panameño Mossack Fonseca. (Reuters)

La Unión Europea acelera su directiva contra la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales. El G-20 se dispone a abordar la misma cuestión a partir de una iniciativa alemana. Solo estas dos noticias deben provocar nuestro agradecimiento a todos cuantos han hecho posible la filtración conocida como los papeles de Panamá. El escándalo suscitado ha provocado reacciones políticas en todo el mundo, pero además debe plantearnos cuestiones adicionales.

Al parecer, toda la filtración procede del acceso a los registros informáticos de un único despacho de abogados. ¿Cuántos despachos similares existen en Panamá? ¿Cuántos despachos similares es posible encontrar en todos y cada uno de los paraísos fiscales existentes en el mundo? Si multiplicamos el alcance de los documentos obtenidos por el doble factor del número de despachos y de países, apenas podremos imaginarnos la magnitud de las cifras de dinero que se han movido y se mueven en estas “jurisdicciones fiscales no cooperativas”, según definición del proyecto de directiva de la Comisión Europea.

¿Por qué los países desarrollados, con una fiscalidad nominal directa elevada tanto para personas como para empresas, permiten el funcionamiento de los paraísos fiscales, que drenan de forma efectiva sus recaudaciones? Un acuerdo de Estados Unidos, Japón y la Unión Europea que precise la lista común de paraísos fiscales y medidas de presión hasta conseguir que dichos países o jurisdicciones cooperen y compartan información sobre los propietarios últimos de las sociedades registradas es perfectamente factible, y conseguiría los resultados pretendidos. Hace falta voluntad política, y en algunos casos un ejercicio de introspección. De acuerdo con nuestra normativa tributaria, España considera 33 jurisdicciones como paraísos fiscales. Entre ellas cabe citar las Islas Vírgenes, bajo soberanía estadounidense, o, en el caso británico, Gibraltar, las Islas del Canal (Man, Guernsey y Jersey), Malvinas y algunos otros territorios de ultramar.

El debate debe centrarse en si la planificación fiscal agresiva es socialmente responsable

¿Cuántas filiales tienen en paraísos fiscales las grandes compañías multinacionales? La explotación de los papeles de Panamá se ha centrado en personas con proyección pública, pero el número de sociedades 'offshore' propiedad de empresas que operan en diferentes países es ingente, con el claro objetivo de minimizar el pago de impuestos. Partiendo de la legalidad de semejante práctica, el debate debe centrarse en si la planificación fiscal agresiva es socialmente responsable. En estos tiempos de 'responsabilidad social corporativa', la transparencia sobre el pago de impuestos y la reducción progresiva del uso de paraísos fiscales deberían ser conductas cada vez más extendidas.

Cuestión adicional es la competencia fiscal entre países, incluso dentro de la Unión Europea y de la eurozona, en materia de impuesto de sociedades. Irlanda y Luxemburgo son los mejores ejemplos de países con tipos especialmente bajos y posibilidad de acuerdos individualizados con las autoridades fiscales, lo que permite una planificación fiscal europea de las empresas para reducir el importe total a pagar y sobre todo desubicar beneficios de aquellos países con tipos fiscales más altos. Si además consideramos que el comercio 'online' desdibuja las fronteras físicas, y como consecuencia la ubicación geográfica de la obtención de beneficios que constituye el hecho imponible, deberemos concluir que existe una responsabilidad política clara respecto a la necesidad de revisar y uniformizar la tributación societaria aplicable en la Unión Europea.

Responsabilidad corporativa, responsabilidad política y responsabilidad personal. Disponer de fondos a través de una sociedad constituida en un paraíso fiscal se justifica difícilmente en la España de hoy, si no es con el propósito de ocultar ingresos o patrimonio al fisco. Desde la restauración de la democracia, no existe riesgo político. Desde la instauración del euro, ya no existe riesgo de devaluación sistemática del ahorro ni las empresas dedicadas al comercio exterior pueden temer deterioros significativos de su capital circulante por un menor valor de la peseta. Desde cualquier entidad española se puede invertir en activos financieros de todo tipo y condición a lo largo y ancho del mundo. Incluso los beneficios obtenidos en un fondo de inversión pueden reinvertirse sin coste fiscal en otro fondo similar. Nada nos impide tener cuentas bancarias abiertas en el exterior. La necesidad del anonimato, de la opacidad de los entramados societarios de los paraísos fiscales, solo se explica por el propósito de ocultación.

Existe una responsabilidad política clara respecto a la necesidad de revisar y uniformizar la tributación societaria aplicable en la Unión Europea

Es evidente que la ocultación hay que probarla y que la mera participación en una sociedad constituida en un paraíso fiscal no es ilegal. Volvemos al problema de la responsabilidad frente a la legalidad. Si personajes si no eminentes al menos conocidos de nuestra sociedad se revelan adictos a los paraísos fiscales, se generaliza un sentimiento de dejación de nuestras obligaciones fiscales, que constituyen nuestra contribución básica a la cohesión y al progreso social. España es uno de los países europeos con mayor presión fiscal nominal y con menor recaudación fiscal efectiva. A todos nos consta que el fraude fiscal está generalizado y a todos nos compete, aunque parezca ilusorio, su reducción.

Empresas y particulares tenemos nuestra parte alícuota de responsabilidad, pero la regulación está en manos políticas. La suya es una responsabilidad primigenia. El mundo de hoy no puede convivir con una pléyade de paraísos fiscales. El capital se mueve de forma ilimitada, las empresas tienen, en función de su tamaño, posibilidades de flexibilizar geográficamente ingresos y beneficios, las personas podemos, con dificultades, cambiar nuestra residencia fiscal, y los inmuebles, por último, no hay quien los mueva. La presión fiscal se desplaza de forma inversa a la movilidad. A mayor movilidad, menor presión fiscal. Es lo más fácil y lo que a largo plazo tiene más coste en términos de sostenibilidad de nuestros sistemas económicos y sociales. En la era de la globalización, la regulación fiscal debe dar un salto adelante y asentarse , al menos en el área de la OCDE, sobre bases internacionales y sujetas a un enfoque común.

La Unión Europea acelera su directiva contra la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales. El G-20 se dispone a abordar la misma cuestión a partir de una iniciativa alemana. Solo estas dos noticias deben provocar nuestro agradecimiento a todos cuantos han hecho posible la filtración conocida como los papeles de Panamá. El escándalo suscitado ha provocado reacciones políticas en todo el mundo, pero además debe plantearnos cuestiones adicionales.

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