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Nemesio Fernández-Cuesta

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Me preocupa tu manera de pensar

Produce perplejidad que alguien crea que los costes impositivos de la constitución de una hipoteca no los termina pagando el prestatario. Lo hará a través de los tipos que la entidad le cargue

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Decidido por decreto ley que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados al que están sometidos los préstamos hipotecarios lo deben afrontar las entidades financieras, la primera cuestión relevante es la propia existencia del impuesto. Al comprar una vivienda con un préstamo hipotecario, ambas partes, prestamista y prestatario, acuden a un funcionario público, el notario, quien da fe pública de la existencia de la transacción y cobra por ello un precio público, el arancel. El notario asume sus costes y paga sus impuestos. ¿Por qué hay que multiplicar el coste de la fe pública con un impuesto adicional? ¿Por qué no se suprime?

Sin discutir la potestad soberana del Estado de gravar cualquier actividad económica, la razón de ser del impuesto que nos ocupa no puede ser que las comunidades autónomas necesitan los ingresos correspondientes. En la Unión Europea la actividad económica está gravada por el IVA. Todas las empresas pagan un porcentaje sobre lo que compran, cobran el mismo porcentaje sobre lo que venden e ingresan en Hacienda la diferencia, que por definición es la resultante de aplicar el mismo porcentaje —el tipo del impuesto— a su margen bruto o valor añadido. Sin entrar en las complicaciones derivadas de la comparación de tipos entre los diferentes países europeos, la competitividad de nuestras empresas se garantiza gravando con el IVA las importaciones y considerando exentas las exportaciones.

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Gravar específicamente fuera del marco descrito cualquier proceso o transacción económica con un impuesto inexistente en otros países supone inducir una pérdida de competitividad. Los impuestos a las empresas son siempre un coste que estas internalizan en sus cadenas de valor y tratan de recuperar a través del precio de sus bienes o servicios. En el caso que nos ocupa, ineficiencia inducida por vía fiscal, pensar que la historia termina con que el impuesto lo paguen las entidades financieras y además sea considerado gasto no deducible son ganas de engañarse o de engañar.

Produce perplejidad que alguien crea que los costes impositivos de la constitución de una hipoteca no los termina pagando el prestatario. Si no lo hace directamente, lo hará a través de los tipos que la entidad financiera le cargue. Dado lo sensible del tema, este incremento de tipos no será inmediato. Lo normal es que las entidades recuperen en otros servicios la rentabilidad perdida en las hipotecas. Lo harán vía comisiones, crédito al consumo y financiación a autónomos y pequeñas empresas, donde la capacidad negociadora del prestatario es menor. Los grandes inversores y las grandes empresas tienen una capacidad negociadora que dificulta la repercusión de costes.

Las entidades financieras repercutirán este incremento de costes no por su 'maldad intrínseca' sino porque necesitan mantener su rentabilidad. Los bancos compiten no solo cuando prestan dinero sino también cuando lo captan. Si su rentabilidad se deteriora, perderán valor sus acciones y tendrán problemas crecientes en la captación de pasivo.

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Todo este devenir de acontecimientos tiene una solución fácil para el intervencionista. Fijar los precios a los que los bancos y cajas pueden prestar dinero. Si el precio fijado es demasiado bajo y las entidades se resisten a prestar dinero a según qué clientes porque el riesgo asumido no se considera retribuido, se establecen sin problema coeficientes de inversión obligatoria: el regulador determina a quién hay que prestar dinero y a qué precio.

El lector que haya llegado hasta aquí puede pensar que Podemos aplicaría una política como la descrita. Sin embargo, en el franquismo, la regulación de los tipos de interés de los pasivos y activos bancarios y la fijación de los coeficientes de inversión obligatorios constituían elementos esenciales de la política financiera. La intervención de la economía, desde la derecha o la izquierda, es igual de ineficiente y perjudica sobremanera al que carece de poder negociador, el ciudadano de a pie.

Liberalizar, garantizar la competencia a través de la adecuada regulación y reducir costes es la mejor manera de garantizar la competitividad de la economía y de que los beneficios derivados se extiendan al mayor número de ciudadanos.

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En un ámbito diferente, el Ayuntamiento de Madrid, donde gobierna Podemos con el apoyo del PSOE, ha reducido de forma notable la construcción proyectada de viviendas. Los casos más notorios han sido Madrid Norte y el desarrollo del área del antiguo estadio del Atlético de Madrid. El más reciente, el del área de Campamento, donde reducen a 11.150 las 22.100 viviendas cuya construcción estaba prevista.

A menor oferta de vivienda, mayor precio de la misma, sea en venta o en alquiler. La solución: regular los precios y dotar a los ayuntamientos de facultades para limitar el coste de los alquileres. Esa es la propuesta incluida en el proyecto de Presupuestos acordado entre el Gobierno y Podemos. Efecto adicional: menor oferta de viviendas en alquiler y menor inversión en renovación de vivienda antigua que, a medio plazo, incidirá en el deterioro del área urbana de alquileres regulados. Por cierto, fue un Gobierno socialista el que para contrarrestar estos efectos nocivos derogó los 'alquileres de renta antigua' del franquismo.

Garantizar la competencia a través de la adecuada regulación y reducir costes es la mejor manera de garantizar la competitividad de la economía

La solución alternativa vuelve a ser liberalizar, es decir, construir más viviendas y garantizar la competencia regulando, por ejemplo, la neutralidad fiscal del alquiler de habitaciones vía internet. Si a través de Airbnb alquilo por días a turistas extranjeros, ingreso más y sin control fiscal que alquilando a un inquilino español por tres, cinco o siete años. La solución está también en reducir costes a través de rebajas en precio e inversión en transporte público que reduzcan la demanda en el centro de las ciudades y, por supuesto, otorgando ayudas a quien más lo necesite.

Un mercado libre es más eficiente que un mercado intervenido. El uso de epítetos como 'capitalismo salvaje' o 'especulación' para justificar la intervención no va a propiciar un plus de eficiencia. Defender el mercado no supone renegar del Estado de bienestar, imprescindible para dotar a nuestras sociedades de un necesario grado de cohesión e igualdad. Combatir la intervención no supone renegar de la necesaria regulación: las reglas de funcionamiento siempre son necesarias. El problema es fijar precios y asignar impuestos ineficientes y pensar que no pasa nada.

Decidido por decreto ley que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados al que están sometidos los préstamos hipotecarios lo deben afrontar las entidades financieras, la primera cuestión relevante es la propia existencia del impuesto. Al comprar una vivienda con un préstamo hipotecario, ambas partes, prestamista y prestatario, acuden a un funcionario público, el notario, quien da fe pública de la existencia de la transacción y cobra por ello un precio público, el arancel. El notario asume sus costes y paga sus impuestos. ¿Por qué hay que multiplicar el coste de la fe pública con un impuesto adicional? ¿Por qué no se suprime?

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