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Violencia por razón de sexo

En una sociedad abierta, en una sociedad de ciudadanos libres e iguales, nadie puede estar sometido a nadie, y mucho menos por razón de su sexo

Foto: Ilustración: Raúl Arias.
Ilustración: Raúl Arias.

A lo largo de estos últimos años se ha incrementado la sensibilidad sobre todas las cuestiones relativas a la violencia por razón de sexo: desde los casos de acoso laboral a los crímenes más horribles, todos tienen mayor repercusión social, porque cada vez somos más conscientes de que se trata de una violencia que se origina por el mero hecho de que el sujeto pasivo es una mujer. Es una violencia que necesita ser específicamente combatida, porque es la traducción física de una pretendida sumisión de un sexo ante otro. En una sociedad abierta, en una sociedad de ciudadanos libres e iguales, nadie puede estar sometido a nadie, y mucho menos por razón de su sexo.

En España está vigente la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, promulgada en diciembre de 2004 y modificada puntualmente en 2007, 2015 y 2018.

Hasta el año 2003, la legislación estatal utilizaba el término 'violencia doméstica'. Así lo hacía la ley aprobada en julio de dicho año. Por tanto, la primera novedad era la introducción del concepto 'género'. José Antonio Marina, ayer, nos recordaba en este diario que el término 'género' designa “construcciones sociales elaboradas en cada momento para organizar la división sexual. Incluye la fijación de roles y de valores transmitidos por una sociedad que son asimilados de forma inconsciente por sus miembros”.

Foto: Concentración contra la violencia machista en Zaragoza. (EFE)

Es cierto que el proceso continuo de asunción por la mujer del pleno protagonismo social al que es acreedora requiere la modificación de los valores sociales en que nos hemos educado. Es cierto también que la violencia doméstica puede tener sus raíces en un rol dominante del hombre que hay que desterrar. De ahí a legislar contra una 'construcción social' cuya responsabilidad penal es inaprensible hay un trecho que solo puede llenarse con cursilería hueca.

La lectura del artículo 1 de la Ley de 2004 es ilustrativa a este respecto: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que (como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres) se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Puede apreciarse que si se suprime la parte del texto entre paréntesis el sentido de la frase no varía un ápice.

El problema de la ley vigente es que, pese a su grandilocuencia, se limita a situaciones concretas en las que ha existido una relación de afectividad

Meses antes de la aprobación de la ley, en mayo de 2004, la Real Academia de la Lengua publicó un breve informe, de recomendable lectura, en el que desaconsejaba la utilización del término 'género' y se decantaba por 'violencia doméstica o por razón de sexo'. La propuesta de la Academia, a lo peor sin pretenderlo, indicaba al legislador la oportunidad de regular y por tanto combatir específicamente todas las hipotéticas situaciones de violencia que la mujer podía sufrir por el mero hecho de serlo.

Porque el problema de la ley vigente es que, pese a su grandilocuencia, se limita a situaciones concretas en las que ha existido una relación de afectividad. Los casos de Diana Quer y Laura Luelmo, asesinadas por el mero hecho de ser mujeres y coincidir en el tiempo y en el espacio con su asesino, no son violencia de género. El acoso laboral, la trata, las agresiones sexuales, la mutilación genital femenina en un país con cada vez más población inmigrante o los matrimonios concertados son todos casos de violencia contra la mujer por el mero hecho de serlo, que requieren una legislación específica.

El acoso laboral, la trata, las agresiones sexuales o los matrimonios concertados son todos casos de violencia contra la mujer por el mero hecho de serlo

Es obvio que el asesinato y la violación están recogidos en el Código Penal, pero también lo están los delitos a los que, en el marco de una relación de afectividad pasada o incluso presente, se refiere la Ley de Violencia de Género. Una jurisdicción especial, el agravamiento de las penas, el especial seguimiento de los condenados por este tipo de delitos o la protección y ayuda psicológica y jurídica a las familias de las víctimas también pueden ser objeto de especial atención del legislador. Tampoco estaría de más tipificar como 'violencia' la mera superioridad numérica en los casos de abusos.

Supongo que los hombres heterosexuales y con hijos somos responsables del nefando 'heteropatriarcado dominante'. Aquellos que utilizamos el masculino plural como término genérico para referirnos a hombres y mujeres lo somos en mayor medida. Pero asumiríamos nuestra culpa sin rechistar si de verdad la sociedad avanzara, sin palabras huecas, en la protección integral de la mujer contra la violencia que le afecta específicamente por razón de su sexo.

Y a todo esto, Vox. Tras las elecciones andaluzas, PP y Ciudadanos llegaron a un acuerdo de gobierno en cuyo punto 84 incluyen impulsar "un Gran Acuerdo contra la Violencia de Género en Andalucía que desarrolle en nuestra Comunidad los avances logrados con la aprobación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y que implemente, con dotación presupuestaria suficiente, todas y cada una de las medidas previstas en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2017 de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, a fin de acabar con esta lacra social".

Foto: Vox celebra los resultados en las elecciones de andalucÍa

La norma andaluza a que hace referencia el acuerdo incluye una definición extensiva de la violencia de género. Va mucho más allá que la norma estatal. Aunque utiliza la equívoca e ideologizada expresión de 'género', incorpora todos los delitos contra la mujer para los que en este artículo se pide una regulación específica. Que la 'violencia de género' se defina de forma diferente en una norma estatal y en una norma autonómica y que ambas definiciones cuenten con el apoyo de los mismos partidos políticos forma parte del arcano de nuestro régimen autonómico.

No obstante, la ley andaluza hace lo que en el ámbito de sus competencias puede hacer: una vez definida en su más amplia extensión la violencia de género, se limita a regular el fomento de la investigación sociológica al respecto, las líneas clave de investigación, incorpora el Observatorio de la Violencia, crea un plan integral y planes parciales de formación a distintos colectivos. Para explicar su incomprensible rechazo inicial, Vox dice ahora que son estas iniciativas las que se niega a financiar. Cabe suponer que un progresivo silencio ocultará esta cuestión hasta el próximo debate presupuestario.

Esta digresión andaluza no debe hacernos olvidar lo relevante. Nuestro progreso social depende de la plena y libre incorporación de las mujeres a las responsabilidades que, al igual que los hombres, libremente elijan. La violencia es una traba que hay que quitar de su camino.

A lo largo de estos últimos años se ha incrementado la sensibilidad sobre todas las cuestiones relativas a la violencia por razón de sexo: desde los casos de acoso laboral a los crímenes más horribles, todos tienen mayor repercusión social, porque cada vez somos más conscientes de que se trata de una violencia que se origina por el mero hecho de que el sujeto pasivo es una mujer. Es una violencia que necesita ser específicamente combatida, porque es la traducción física de una pretendida sumisión de un sexo ante otro. En una sociedad abierta, en una sociedad de ciudadanos libres e iguales, nadie puede estar sometido a nadie, y mucho menos por razón de su sexo.

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