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Los cuerpos, los derechos, la felicidad
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Aurora Nacarino-Brabo

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Los cuerpos, los derechos, la felicidad

La gestación subrogada y, por extensión, el derecho a la paternidad, no puede ser un debate cerrado, aunque algunos quisieran, porque en esa discusión están presentes todas las aristas del derecho moderno

Foto: Una mujer embarazada. (EFE/Orlando Barría)
Una mujer embarazada. (EFE/Orlando Barría)
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En La invención de los derechos humanos, Lynn Hunt da cuenta del proceso político y social que permitió alumbrar la idea de un conjunto de derechos naturales y universales pertenecientes a la humanidad. Es un libro interesante, aunque la propia noción de los derechos humanos quizás exigiría otro sustantivo para esa génesis: los derechos humanos, entendidos como inherentes al individuo, no pueden ser inventados o imaginados, sino hegelianamente descubiertos por medio de la razón. Por eso se "declaran" y no se legislan, porque preceden a la ley; son preexistentes.

El concepto filosófico parece más o menos claro, pero la cosa se complica cuando intentamos llevarla al papel: ¿Cuáles son los derechos humanos? En 1625, Hugo Grocio habló de la existencia de ciertos derechos naturales y se atrevió a enumerarlos: la vida, el cuerpo, la libertad y el honor. Quizá sea, de cuantas se han hecho, la lista que mejor condensa el ideal de las democracias liberales, cuyo pilar es la dignidad del individuo. Más tarde, Locke sumaría a la libertad y la vida la propiedad: el patrimonio.

Foto: Un hombre pasea a su perro. (EFE/Javier Etxezarreta) Opinión
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Aurora Nacarino-Brabo

La primera declaración de derechos de la historia llegaría con la Revolución Americana: en 1776, la Convención de Delegados de Virginia aprobó una carta que establecía que todos los hombres eran por naturaleza libres e iguales, y poseían ciertos derechos inherentes: "El gozo de la vida y la libertad, los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad". Hoy escuchamos algunos discursos sobre el derecho a la felicidad que claman de inanidad, pero eso no debería hacernos perder de vista que la felicidad ha ocupado un lugar histórico en la construcción del liberalismo: quizá sea esta aspiración radical del hombre libre lo que define la modernidad.

Poco antes, Beccaria había sentenciado que la justicia es "la felicidad repartida entre el mayor número" ―una afirmación que sirvió después a Bentham para construir su teoría utilitarista― y la búsqueda de la felicidad también se coló en la Constitución de Estados Unidos de la mano de Jefferson. Al otro lado del Atlántico, la Francia revolucionaria había aprobado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La carta contenía un acuerdo sobre 17 artículos de los 24 que se habían propuesto, lo cual da cuenta de la complejidad que entraña fijar los derechos naturales, e incluía los derechos a la participación política, la justicia fiscal, la libertad de expresión o la presunción de inocencia.

La discrecionalidad en la elaboración de las listas de derechos humanos casa mal con su carácter presuntamente natural y evidente, y hay cierta contradicción en el hecho de que algo que se proclama como universal e innato sea tan difícil de delimitar. Sin embargo, quizá debamos conformarnos con una definición instintiva, como sugiere Hunt, y concluir que los derechos humanos son aquellos cuya violación nos sacude, nos indigna y nos aflige. Montesquieu escribió sobre el dolor que le provocaba la contemplación de la tortura: "Puedo escuchar la voz de la naturaleza clamando contra mí". Eso es.

"Los derechos humanos son aquellos cuya violación nos sacude, nos indigna y nos aflige"

La idea de los derechos humanos estuvo muy ligada a la lucha por la abolición de los castigos corporales, lo cual nos devuelve a la formulación original de Grocio, que ya en el siglo XVII incluía el cuerpo entre los derechos naturales e inviolables del hombre. El cuerpo es la frontera física del individuo, que comenzará a cobrar una dimensión moral y emergerá como sujeto autónomo e inviolable. Y ese protagonismo absoluto que adquiere el individuo en las democracias liberales dará lugar a debates profundos y no resueltos sobre los límites del derecho. El derecho a la vida choca con la autonomía personal en el debate sobre la eutanasia y también en la cuestión del aborto. Establecer qué elementos del derecho deben prevalecer no es tarea fácil. También sucede en la polémica sobre la gestación subrogada.

La definición de los derechos humanos como aquellos cuya violación nos sobrecoge puede parecer vaga, pero nos ofrece una intuición con la que comenzar a manejarnos. Bentham consideraba que hablar de derechos humanos no era más que una "tontería retórica", pero no es necesario creer que el derecho natural está trabado en nuestro ADN para concederle importancia: los derechos naturales no son una mentira, sino un mito, que es una cosa muy distinta. Un mito de autoctonía que iguala a los hombres en dignidad y sirve de pilar de las comunidades políticas liberales.

Que la esclavitud atenta contra los derechos humanos es una proposición que no encontrará muchos detractores hoy. Por el contrario, que el Estado no preste tratamientos de fertilidad a las personas que tengan dificultades para concebir descendencia no nos hará estremecernos como se estremecía Montesquieu ante la tortura, aunque podamos estar de acuerdo con que los preste. Entendemos, por tanto, que no se trata de un derecho natural, sino de una cuestión de derecho positivo.

"El derecho positivo que reflejan nuestras leyes debe ser entendido así: lo es en tanto que lo hemos convenido libremente"

Asumido el relato de los derechos humanos, son las discusiones en torno al derecho positivo las que protagonizan las sociedades occidentales. ¿Qué es un derecho? ¿Es la interrupción del embarazo un derecho? ¿Y la gestación subrogada? ¿El suicidio asistido? ¿La paternidad? Las personas tienden a responder a estas preguntas dependiendo de sus preferencias ideológicas y normativas, y por eso están permanentemente sometidas a debate. Porque la ley es, como apuntó Beccaria, un pacto entre hombres libres. El derecho positivo que reflejan nuestras leyes debe ser entendido así: lo es en tanto que lo hemos convenido libremente. Y los acuerdos son susceptibles de revisarse y cambiar.

En la polémica sobre la gestación subrogada emerge una pregunta: ¿es la paternidad un derecho? La ONU recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el derecho a la familia, pero no es necesario llevar la paternidad al mármol de los derechos naturales para que su protección sea materia del derecho positivo. Los detractores de la gestación subrogada sostienen que la paternidad es solo un deseo, pero esto es difícil de justificar: porque la vida en el mundo es la historia de un "gen egoísta", la voluntad de descendencia tiene un anclaje biológico que hace de ella mucho más que un deseo; puede ser una necesidad, casi una servidumbre. Discutir sobre el derecho a la paternidad no es como discutir el derecho a percibir la prestación de un bono energético; no es la misma categoría de cosas.

La gestación subrogada y, por extensión, el derecho a la paternidad, no puede ser un debate cerrado, aunque algunos quisieran, porque en esa discusión están presentes todas las aristas del derecho moderno: la protección de la vida, del propio cuerpo, la autonomía personal, la dignidad individual, la búsqueda de la felicidad, la comparecencia de la técnica y, por último, la soberanía. ¿Qué sucede si, como parece, hay una mayoría social favorable a la regulación de la gestación subrogada, y esta mayoría se traslada al Parlamento? La última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional, pero, como punto de partida, asumimos que el único límite a la acción legislativa de la nación soberana ha de ser la protección de los derechos fundamentales. Quizás el Tribunal encuentre que la gestación subrogada colisiona con las libertades individuales, pero entonces tendremos que preguntarnos si los países que la aprobaron, y que año tras año aparecen en los rankings de democracias plenas, están atentando contra los derechos fundamentales ―países como Reino Unido, Canadá o Australia―. No, la gestación subrogada no es un debate cerrado; de hecho, no ha hecho más que empezar.

En La invención de los derechos humanos, Lynn Hunt da cuenta del proceso político y social que permitió alumbrar la idea de un conjunto de derechos naturales y universales pertenecientes a la humanidad. Es un libro interesante, aunque la propia noción de los derechos humanos quizás exigiría otro sustantivo para esa génesis: los derechos humanos, entendidos como inherentes al individuo, no pueden ser inventados o imaginados, sino hegelianamente descubiertos por medio de la razón. Por eso se "declaran" y no se legislan, porque preceden a la ley; son preexistentes.

Gestación subrogada
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