Es noticia
El país tampoco se merece una oposición tan mentirosa
  1. España
  2. Sin Enmienda
Juan Carlos Escudier

Sin Enmienda

Por

El país tampoco se merece una oposición tan mentirosa

A cuenta de la política antiterrorista tiene demostrada el PP una asombrosa habilidad para estar en misa y repicando, materias ambas en las que tanto Federico

A cuenta de la política antiterrorista tiene demostrada el PP una asombrosa habilidad para estar en misa y repicando, materias ambas en las que tanto Federico Trillo como Jaime Mayor Oreja son consumados especialistas. De un tiempo a esta parte y en lo que parece una reedición de la anterior legislatura, los populares se han empeñado en denunciar la connivencia entre el Gobierno y ETA, lo que, tras los sucesivos golpes policiales tanto aquí como en Francia sufridos por los terroristas, resulta cuando menos peculiar. El último episodio de este sainete tiene que ver con la puesta en libertad anticipada del etarra Antonio Troitiño, que los populares vinculan al supuesto ofrecimiento a ETA de acabar con la llamada ‘Doctrina Parot’, recogido en las actas de los terroristas sobre la negociación con el Gobierno.

Troitiño, en efecto, ha sido uno de los activistas más sanguinarios de la banda. Responsable de 22 asesinatos y condenado a cerca de 3.000 años de prisión, debería haber salido de la cárcel en 2017, pero ha tenido que ser excarcelado en aplicación de otra doctrina, la del Tribunal Constitucional, que obligaba a computar el tiempo de prisión preventiva en todas las causas de un mismo imputado aunque estuviera cumpliendo ya condena por otra. Según insinúa el PP, el Constitucional habría corregido la doctrina del Tribunal Supremo como consecuencia de la promesa del Gobierno a los terroristas, lo cual es un disparate hasta en las fechas: ETA puso definitivamente fin al proceso de paz en un comunicado del 5 de junio de 2007 y la sentencia del Alto Tribunal es del 28 de abril de 2008.

Pero empecemos una vez más por el principio. Buena parte de los etarras que están en prisión, tal es el caso de Troitiño, fueron condenados con el Código Penal franquista de 1973, que era el que establecía un máximo de 30 años de cumplimiento de la pena, a las que podían aplicarse beneficios penitenciarios de hasta 175 días por año. Estuvo en vigor hasta 1995, cuando el nuevo Código Penal eliminó las redenciones pero estableció la posibilidad de obtener la libertad condicional a los 20 años, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena. El endurecimiento definitivo llegó en 2003, cuando se modificó el Código para ampliar a 40 años la condena máxima de los terroristas y restringir tanto su acceso al tercer grado como la libertad condicional, que sólo sería posible con cuatro quintas partes de la condena cumplida y previo arrepentimiento.

Según insinúa el PP, el Constitucional habría corregido la doctrina del Tribunal Supremo como consecuencia de la promesa del Gobierno a los terroristas, lo cual es un disparate hasta en las fechas

Para hacernos una idea de la diferencia entre las tres legislaciones, un terrorista que fuera hoy condenado a la máxima pena hubiera podido obtener la libertad en 2027 según el viejo Código Penal, en 2031, según el Código de 1995, y en 2047 de acuerdo a la legislación vigente. Como es sabido, ninguna ley tiene carácter retroactivo por lo que el sucesivo endurecimiento de las penas a los terroristas sólo tiene eficacia en aquellos delitos cometidos tras su promulgación.

Precisamente para evitar la supuesta alarma social provocada por la excarcelación de terroristas con amplios historiales criminales a sus espaldas, la Audiencia Nacional se sacó de la manga una controvertida interpretación legal que comenzó a aplicarse en el caso de Henri Parot, autor de 26 asesinatos y que, según el Código penal de 1973, hubiera tenido que salir a la calle este mismo año. Según este criterio, como el etarra había dejado transcurrir dos años entre un crimen y otro cabía refundir sus penas en dos condenas de 30 años cada una. El despropósito era evidente ya que si Parot se hubiera dedicado a matar a diario ininterrumpidamente en ese tiempo sólo merecería una condena de 30 años. Tuvo que ser el Supremo el que afinara en la vuelta de tuerca, estableciendo que las redenciones debían ser aplicadas a cada una de sus acciones en orden a su gravedad, con lo que se aseguraba al menos el cumplimiento efectivo de los 30 años.

Pues bien, en 2008 el Constitucional emitió sentencia en el recurso de un preso en Gran Canaria, Abdelhakim Issaoun, que nada tenía que ver con ETA ni con delitos terroristas, y que había acudido en amparo al Tribunal en 2003. En dicho caso, cuyo ponente fue el magistrado conservador Víctor Conde -elegido a propuesta del PP-, se determinó que el tiempo de prisión preventiva debía computarse en todas y cada una de sus causas, con independencia de que ya estuviese cumpliendo condena por otra. Viendo venir los recursos de terroristas y narcotraficantes para acogerse a la nueva doctrina, la Audiencia trató de parar el golpe interpretando que si había que computar más de una vez el tiempo de la prisión preventiva debía hacerse sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento efectivo, pero el Tribunal Supremo desactivó el intento. Hubo que esperar a diciembre de 2010 a que se modificara de nuevo el Código Penal y dejar así sin efecto esta jurisprudencia del Constitucional.

El resumen de lo relatado hasta el momento es el siguiente: Troitiño, y antes que él, Koldo Hermosa, y varios etarras más en los próximos meses, condenados todos ellos con el Código Penal de 1973, no cumplirán 30 años de prisión efectiva por una sentencia de 2008 del Tribunal Constitucional, que no sólo no es coincidente en fechas con el malogrado proceso de paz sino que fue redactada por un magistrado propuesto por el PP. En el caso de Troitiño el fiscal ha recurrido su excarcelación.

Conociendo todos estos detalles, acusar al Gobierno, como ha hecho el eurodiputado Carlos Iturgaiz, casi un clon de Mayor Oreja, de practicar una “amnistía soterrada” con los presos de ETA, alertar por boca de Trillo de que se pretende acabar con la doctrina Parot, o distribuir entre los cargos del PP un argumentario en el que se sugiere que Troitiño está en la calle porque se cumple lo que se prometió a ETA es de una desfachatez incalificable. Es discutible que usar de esta manera la política antiterrorista dé votos; lo que da, en cambio, es bastante repugnancia.

A cuenta de la política antiterrorista tiene demostrada el PP una asombrosa habilidad para estar en misa y repicando, materias ambas en las que tanto Federico Trillo como Jaime Mayor Oreja son consumados especialistas. De un tiempo a esta parte y en lo que parece una reedición de la anterior legislatura, los populares se han empeñado en denunciar la connivencia entre el Gobierno y ETA, lo que, tras los sucesivos golpes policiales tanto aquí como en Francia sufridos por los terroristas, resulta cuando menos peculiar. El último episodio de este sainete tiene que ver con la puesta en libertad anticipada del etarra Antonio Troitiño, que los populares vinculan al supuesto ofrecimiento a ETA de acabar con la llamada ‘Doctrina Parot’, recogido en las actas de los terroristas sobre la negociación con el Gobierno.

Gobierno Corporativo Doctrina Parot