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La solución politico-judicial del caso 'Alakrana'
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La solución politico-judicial del caso 'Alakrana'

Definitivamente, quien gobierne y decida en este país si es que alguien lo hace, ha optado, contra la recomendación de nuestro refranero, por ponerse amarillo varias

Definitivamente, quien gobierne y decida en este país si es que alguien lo hace, ha optado, contra la recomendación de nuestro refranero, por ponerse amarillo varias veces antes que una sola vez colorado. Hasta ahí ha llegado el nuevo talante. Tras la incoación del pertinente sumario, el pirata y el piratilla han sido procesados por 36 delitos de detención ilegal –uno por cada marinero retenido-, más otro de robo con fuerza en las cosas -la navaja de Albacete, 6 móviles de los secuestrados y “unos” 2.500 dólares americanos que aparentemente, ya que nadie los ha contado con precisión, no se han incorporado al sumario-. Y la Fiscalía anuncia acusación que, por la cuantía de la pena del delito más grave -superior a 6 años según el art. 164 del Código Penal-, disuadiría a la defensa de prestar su conformidad para favorecer una Sentencia de conformidad sin juicio -art. 655, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC)-, con el objetivo imposible de provocar la aplicación de la expulsión alternativa prevista en la ley de extranjería. Aparentemente se respeta de esta forma el principio de legalidad.

Pero, eso sí, se desiste de imputar el delito de asociación ilícita ya que, a pesar de que la libertad del pirata y del piratilla es reclamada por los secuestradores actuales de nuestros marineros, tal circunstancia no acredita  ninguna sociedad preexistente entre ellos sino seguramente el magnífico fondo solidario y desinteresado que adorna a todo pirata somalí que se precie. Que ello permita en su momento al Gobierno, vía indulto parcial, obviar las dificultades de la ley de extranjería que impide sustituir la condena en tales casos por la expulsión es, con total certeza, mera casualidad  y opinión equivocada de los eternos desconfiados calificar tal actitud de la Fiscalía como aplicación en el caso del principio de oportunidad.

Porque -ese parece ser el mensaje diseñado para trasladar a la opinión la “imagen jurídica” del asunto-, España no negocia frente a los secuestradores y aplica las leyes sin distinción de asuntos o personas. La Fiscalía acusa, y razonablemente, ante la evidencia de los hechos, el pirata y el piratilla se llevarán un buen saco de años de condena y, luego, pero sólo luego, en aplicación de la Ley de indulto de 1.870, el Gobierno verá si procede o no el indulto en virtud de las razones discrecionales y de oportunidad que le permiten ejercer el derecho de gracia. En ese ámbito es donde se ejercerá, en el análisis de la Fiscalía, el principio de oportunidad.

Y, por si el mensaje no queda claro, se va a demostrar que la justicia española no tiene nada que envidiar a otras en materia de celeridad y respuesta inmediata a la “alarma social” que estos hechos tan reprobables suscita. Nada menos que en 15 días se va a resolver esto. Bueno, claro, 15 días es un exceso ya que habrá que concluir el sumario, presentarse la acusación, abrirse el juicio oral, formular el escrito de defensa, elevar las actuaciones a la Sala y que ésta se pronuncie sobre las pruebas propuestas, se cite a los testigos y se señale fecha. Y luego de celebrarse el juicio, la Sentencia consentida y el indulto. No antes de dos meses, sino de tres. Aquí sí, aquí se va a aplicar el principio de oportunidad saltándose el orden de señalamientos y de expedientes de gracia, pero es que la necesidad de ejemplarizar y de dar sensación de seriedad ante el mundo así lo exige, parece deducirse. Y seguramente eso lo entenderá el resto de justiciables en la Audiencia Nacional que aguantarán estoicamente seguir el orden habitual de tramitación de sus asuntos en ese Tribunal y en el Ministerio de Justicia, incluidos los privados de libertad y los que esperan salida a su situación penitenciaria.

¿Le ha explicado alguien al experto en “imagen jurídica” la dificultad de cerrar un sumario cuando el delito investigado e imputado… sigue cometiéndose? Porque el delito de detención ilegal, aunque es de consumación instantánea, tiene además, y ese es el caso, un carácter permanente hasta que no se produce la liberación de la víctima. Y, hoy por hoy, mañana no se sabe, las 36 víctimas permanecen privadas de libertad. ¿Qué va a hacer Pedraz? ¿Cerrar parcialmente el sumario para enjuiciar separadamente a unos imputados y continuar con la tramitación frente a los demás? Y, vamos a ver, ¿cómo se concilia ese cierre parcial con el  ofrecimiento de acciones a las víctimas a que obliga el artículo 109 de la LEC, y cómo va a instruir de ello Pedraz al “ofendido ausente”? Por otra parte, ¿han prestado declaración ya en el sumario los miembros de los servicios de vigilancia del COVAM y los componentes del avión de patrulla marítima que detectaron el esquife donde se detuvo al pirata y al piratilla? ¿Y los del helicóptero de nuestra fragata que dispararon e hirieron a uno de ellos y los tripulantes que los detuvieron? 

Evidentemente, se trata -podrá decirse- de dificultades de orden menor que no afectan al derecho de defensa, sobre todo si la defensa se aquieta a ello en la seguridad de un indulto cuasi total garantizado. A lo sumo se trataría de interpretar ad hoc  la ley en virtud de las específicas circunstancias del caso. Es decir, se aplicaría el principio de legalidad pero a modiño, que dicen en Galicia. Y, respetadas así las formas, el Gobierno tomará las riendas e indultará parcialmente por el resto de la condena, deducida la prisión provisional padecida o la sustituirá por la medida de expulsión. En ambos casos, si es que hubiera existido pacto, así se cumpliría lo previamente pactado con los secuestradores: dinero y libertad para el pirata y el piratilla a cambio de la de nuestros marineros. 

¿No suena todo esto a un proceso en el que Gobierno e instituciones van poniéndose amarillos de manera sucesiva y progresiva con superior coste en su credibilidad nacional e internacional? ¿No hubiera sido mejor haber ahorrado a la Justicia ese espectáculo sustrayendo legal y previamente de su conocimiento este penoso asunto no ejerciendo la acusación? Y, por cierto, una duda final: habida cuenta de que en la previsible condena existirá un capítulo en materia de responsabilidad civil a pagar por el pirata y el piratilla -el ministerio fiscal deberá ejercer la acción civil junto a la penal ante la ausencia de las víctimas, según el artículo 108 de la LEC-, ¿aplicará el Gobierno la compensación de tal suma en el pago del rescate o no hará la pertinente deducción por aquello de que no había “asociación” entre los piratas?

Producido ya el siniestro del descrédito el Gobierno tiene todavía una oportunidad de no incrementarlo. Por favor, ahórrenos las explicaciones, porque sería peor. Desde luego, salvar la vida de las 36 víctimas lo justifica todo, sí. Pero evítenos el trance de conocer más detalles. Declaren materia clasificada el asunto del 'Alakrana' al amparo de la ley de secretos oficiales que está para estas cosas e informen exclusivamente en la Comisión competente del Congreso. Y, luego, después de recibir a los marineros, ya saben, a su casa no sólo los causantes del desaguisado, sino también los sobrevenidos cooperadores necesarios en él.

*Jesús Santaella es abogado.

Definitivamente, quien gobierne y decida en este país si es que alguien lo hace, ha optado, contra la recomendación de nuestro refranero, por ponerse amarillo varias veces antes que una sola vez colorado. Hasta ahí ha llegado el nuevo talante. Tras la incoación del pertinente sumario, el pirata y el piratilla han sido procesados por 36 delitos de detención ilegal –uno por cada marinero retenido-, más otro de robo con fuerza en las cosas -la navaja de Albacete, 6 móviles de los secuestrados y “unos” 2.500 dólares americanos que aparentemente, ya que nadie los ha contado con precisión, no se han incorporado al sumario-. Y la Fiscalía anuncia acusación que, por la cuantía de la pena del delito más grave -superior a 6 años según el art. 164 del Código Penal-, disuadiría a la defensa de prestar su conformidad para favorecer una Sentencia de conformidad sin juicio -art. 655, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC)-, con el objetivo imposible de provocar la aplicación de la expulsión alternativa prevista en la ley de extranjería. Aparentemente se respeta de esta forma el principio de legalidad.

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