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28-D: Lo de Sáenz no fue una inocentada
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28-D: Lo de Sáenz no fue una inocentada

“Saben aquel que diu”, decía Eugeni, “señorita enseña el búlgaro. Y era un idioma, oye…”, matizaba el humorista con La Vanguardia en la mano. Pues bien,

“Saben aquel que diu”, decía Eugeni, “señorita enseña el búlgaro. Y era un idioma, oye…”, matizaba el humorista con La Vanguardia en la mano. Pues bien, lo de la condena a Alfredo Sáenz a 6 meses y 1 día por acusación y denuncia falsa en el intento de cobro de un crédito moroso de Banesto, difundida ayer 28 de diciembre, no era una inocentada, oye. Que en España condenen a alguien por acusación o denuncia falsa es casi inverosímil. Quizá sobren los dedos de ambas manos para recordar los precedentes modernos por tal acusación, pero seguro que dos bastan para encontrar referencias que hayan alcanzado nuestro Tribunal Supremo. Pero aquí y ahora se ha producido, oye.

El caso fue notoriamente aireado en el pasado. Se trataba de la reclamación vía penal del cobro de unos créditos impagados, concertados en su día por Banesto, pero no directamente de la prestataria, incursa en suspensión de pagos, sino de los accionistas minoritarios, personas físicas, que en todo momento –incluso en la fase con suscripción de los préstamos- se habían negado a responder de los mismos. Pese a la ausencia de evidencias, el juez Estevill sin dar traslado de la querella suscrita por el letrado Rafael Jiménez de Parga a los imputados, los interrogó y ordenó su ingreso en prisión. Y se reunió en el restaurante La Punyalada del barcelonés Paseo de Gracia –que ya son ganas esto de los nombres para definir las conductas por si cupiesen dudas-, para advertir de la insuficiencia de la acción ejercida y de la necesidad de ampliarla, lo que así se hizo falsamente. Y Estevill fue objeto de condena firme por prevaricación por esos mismos hechos y declaró lo mismo en el juicio oral con Sáenz sentado en el banquillo. De modo que lo de ayer era la crónica de una condena anunciada.

La anécdota, si es que lo fuese, no se queda aquí. Desde luego es singular que la sentencia se haya notificado en el aniversario de la sustitución del órgano de Administración de Banesto en 1993 por tres Administradores, entre los que figuraba el actual Consejero Delegado del Santander. Tampoco es de desdeñar que se trate en alguna medida de una suerte de victoria póstuma de quien intentó perseguir -en vida y en todos los frentes que se le abrieron, incluido este caso-, a quienes consideró siempre desleales y sumisos frente a lo que calificaba como acto confiscatorio. Pero también fue Rafael Pérez Escolar el que puso el acento en la artificiosidad de los llamados “créditos dudosos” de Banesto invocados para justificar la expropiación. Y el asunto de Barcelona que ha justificado la condena de Sáenz algo recuerda a aquello. En su día Banesto, comandado por Sáenz y de la mano de Rafael Jiménez de Parga, exigieron injustificadamente de la familia Olabarría el pago solidario de un préstamo impagado de hasta 600 millones de pesetas por causa de suspensión de pagos de la prestataria. Prisión mediante de los indebidamente acusados, acordada por Estevill, el caso fue sobreseído libremente en su día y a raíz de eso se incoó el procedimiento por acusación y denuncia falsa, además de estafa procesal continuada, que ahora culmina.

No cumple los requisitos de honorabilidad fijados por el BdE

La sentencia condenatoria de Sáenz es contundente en el relato de los hechos, y no le exonera la circunstancia por él alegada de que, aunque en los Consejos se autorizara la interposición de la querella original en su día, “no se enteraba de la misa la mitad”. No va a ser fácil que el Tribunal Supremo revise la apreciación ponderada del Tribunal de instancia en ese particular. Sobre todo porque esta sentencia trae causa fundamentalmente de la previa condenatoria por prevaricación a Estevill. En este sentido los jueces, dígase lo que se diga, son los principales enemigos de sí mismos cuando de corrupción y prevaricación añadida se trata. Por eso la sentencia dice que si el testimonio del ex juez fue decisivo, a lo ocurrido no podía ser ajeno el máximo responsable de la entidad financiera, a la luz de los testimonios escuchados en el juicio oral. Otra cosa es la absolución del delito de estafa procesal continuada. La sentencia lo justifica en razón de que aparece esa figura ya subsumida en el delito de acusación o denuncia falsa, y recrimina a los querellantes no haber impulsado una acusación paralela por falsedad, que implícitamente declara haberse producido. Pero son cuestiones técnicas de menor trascendencia a efectos de opinión pública.

La categoría es qué va a pasar ahora con la suerte del nada menos que consejero-delegado del Santander. Parece que no cumple, siquiera sea provisionalmente y de manera sobrevenida, los requisitos de honorabilidad fijados por el Banco de España para desempeñar el cargo, al haber sido condenado por la comisión de un delito doloso. Y eso es duro. Nada menos que el máximo responsable de la primera entidad financiera española debe dimitir so pena de ser cesado por acusar falsamente a unos clientes del impago de unos créditos.

Con la que está cayendo en materia de déficit de confianza en las instituciones financieras, mantener contra viento y marea en el cargo a un condenado supondría añadir más presión a la credibilidad del sistema. Si la ausencia de confianza se ha esgrimido en algunos casos -véase Rumasa o Banesto-, como elemento legitimador del ejercicio de facultades excepcionales por parte del Estado, en éste no parece que haya de otorgarse superior prevalencia a la presunción de inocencia del afectado a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo. Lo extraño, lo sumamente extraño, es que un caso tan aparentemente nimio, en el que se ventilaba una indemnización simbólica de 1 euro en concepto de indemnización a los principales perjudicados, o de 100.000 euros según la condena final a otro, haya desembocado en una noticia que seguramente incluirán los principales medios económicos de todo el mundo, y no en el mejor beneficio de nuestra primera entidad crediticia. ¿Es que, acaso, se trataba de legitimar a través de una sentencia absolutoria en este caso la cuestionada política relativa a los llamados “créditos dudosos” de Banesto? Es que no hay otra manera de entenderlo.

*Jesús Santaella es abogado.

“Saben aquel que diu”, decía Eugeni, “señorita enseña el búlgaro. Y era un idioma, oye…”, matizaba el humorista con La Vanguardia en la mano. Pues bien, lo de la condena a Alfredo Sáenz a 6 meses y 1 día por acusación y denuncia falsa en el intento de cobro de un crédito moroso de Banesto, difundida ayer 28 de diciembre, no era una inocentada, oye. Que en España condenen a alguien por acusación o denuncia falsa es casi inverosímil. Quizá sobren los dedos de ambas manos para recordar los precedentes modernos por tal acusación, pero seguro que dos bastan para encontrar referencias que hayan alcanzado nuestro Tribunal Supremo. Pero aquí y ahora se ha producido, oye.

Alfredo Saenz Banesto