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‘Revolving door’ entre política y justicia
El pasado día 23 de septiembre el BOE publicó una modificación de la LOPJ de carácter exclusivamente técnico, en apariencia. En ella se varía el régimen
El pasado día 23 de septiembre el BOE publicó una modificación de la LOPJ de carácter exclusivamente técnico, en apariencia. En ella se varía el régimen vigente de los jueces, fiscales y secretarios que ocupen cualquier puesto de designación política o de confianza o simplemente se presenten como elegibles para alcaldías o parlamentos. Hasta ahora era el de excedencia voluntaria, y a partir de la ley pasa a ser, si así lo solicita el interesado en cuestión, el de servicios especiales.
Dicho así, el asunto no parece de mucho interés salvo el meramente corporativo. El cambio, sin embargo, tiene su importancia. Si se está en excedencia, no se acumula antigüedad en la carrera ni se le reserva la plaza que tenía anteriormente. En situación de servicios especiales, por el contrario, se siguen acumulando años y se tiene derecho a regresar a la plaza que se ocupaba anteriormente. Además, esta reforma se hace con efecto retroactivo, de modo que pueden acogerse a esta posibilidad los que en este momento se encuentren en excedencia voluntaria. Eso significa, en definitiva, que los jueces, fiscales y secretarios que ahora mismo estén en política podrán retornar a su profesión con toda la antigüedad y con derecho preferente a su antigua plaza, expectativa que no tenían hasta el día 22 de septiembre de este año, fecha de aprobación de la ley.
Los jueces, fiscales y secretarios que ahora mismo estén en política podrán retornar a su profesión con toda la antigüedad y con derecho preferente a su antigua plaza, expectativa que no tenían hasta el día 22 de septiembre de este año, fecha de aprobación de la ley
Vaya, el frío tecnicismo administrativo de la ley pareciera transformarse en un cálido favor que los políticos hacen a algunos de los nuestros: los jueces, fiscales y secretarios en cargos políticos en la actualidad, y por cierto en perjuicio del resto de los integrantes de estas profesiones, puesto que ven cómo les van a adelantar en el escalafón los que regresen de la política, siendo así que al irse a ella y pedir la excedencia habían aceptado la pérdida de antigüedad que ésta suponía (con lo que no seria descartable que alguno de los perjudicados la impugnara judicialmente).
Beneficiarios de esta nueva situación son, por ejemplo, José Antonio Alonso, el ministro Antonio Camacho, o el ex ministro Fernández Bermejo, pero no se trata de una ley impulsada únicamente por el PSOE. Es ciertamente sorprendente el que en el Senado haya sido apoyada por todos los grupos representados, sin excepción, y que después haya sido aprobada en el Congreso por nada menos que 343 de los 350 diputados, y con una sola abstención (Véase, en la página 38).
Es posible que la razón de esta enorme e infrecuente concordancia de posturas en el parlamento no tenga nada que ocultar sino que obedezca a la creencia general de que es bueno incorporar a la vida política y a todos los partidos a personas de valía procedentes del mundo de la justicia, y que con esta nueva situación administrativa, que les deja las espaldas cubiertas, va a ser más sencilla esa incorporación. Es posible, sí, pero lo cierto es que la manera que ha sido tramitada no facilita esa impresión: se introduce en el último momento de la legislatura en el Senado, como disposición adicional de una ley ordinaria que nada tiene que ver con ésta, se prescinde del preceptivo informe del CGPJ (el cual por cierto no ha protestado, como debería), la ley sale sin exposición de motivos que justifique su promulgación y además entra en vigor al día siguiente a su publicación. No son buenos indicios, como tampoco lo es su grosera retroactividad. El hecho de que la justificación esgrimida en el Senado sea la de una “mejora técnica de la LOPJ” (véase página 112), cuando es evidente que tiene efectos que van más allá de lo puramente formal, no contribuye a mi tranquilidad de espíritu (entre otras cosas porque, como en este blog se ha dicho muchas veces, de lo que menos se preocupan los actuales parlamentos es de la calidad técnica de las normas).
Para el sistema en su conjunto no es buena tanta facilidad para ir y venir; los jueces y fiscales tienen que mantener una neutralidad y una asepsia en el ejercicio de sus funciones, y la política fomenta los conflictos de intereses, las ambiciones particulares, los favores recibidos o solicitados, las amistades y enemistades o, simplemente, la corrupción
Se denomina en el mundo anglosajón “revolving door” al movimiento de personas que pasan de trabajar en la administración pública o en los órganos reguladores, a hacerlo en las industrias que han sido afectadas por la regulación que ha salido de aquéllas, o que hacen el camino inverso. Aunque se señalan algunos posible efectos positivos de esta situación -esencialmente, la experiencia acumulada- no se dejan de destacar los obvios peligros de una práctica como ésta para el interés público, como tan descarnadamente mostró el documental “Inside job”, tratado en un anterior post del blog. Pues bien, prescindiendo de la intención, pura o impura, del legislador, la realidad es que esta ley introduce un “revolving door” entre política y justicia que lo mínimo que se puede decir de ella es que no contribuye a fortalecer la independencia judicial frente a los poderes políticos ni la propia imagen de la justicia en España, tan mal valorada en las últimas encuestas, y así lo han denunciado todas las asociaciones judiciales, que han coincido en criticar duramente la norma.
La reforma operada no evita la ocasión para evitar el peligro, sino que crea el peligro de la ocasión, y con ello alimentará la sombra de la sospecha en la ya de por sí politizada percepción ciudadana de la justicia. No se trata de denostar al juez o fiscal que pase a la política y luego regrese de ella a su profesión, ni de suponerle un comportamiento incorrecto. Se trata de que para el sistema en su conjunto no es buena tanta facilidad para ir y venir; los jueces y fiscales tienen que mantener una neutralidad y una asepsia en el ejercicio de sus funciones, y la política fomenta los conflictos de intereses, las ambiciones particulares, los favores recibidos o solicitados, las amistades y enemistades o, simplemente, la corrupción. Y cuando hablamos de sanidad democrática toda precaución es poca, ya se sabe que lo único verdaderamente irresistible es la tentación.
* Fernando Gomá es notario y coeditor del blog ¿Hay Derecho?
El pasado día 23 de septiembre el BOE publicó una modificación de la LOPJ de carácter exclusivamente técnico, en apariencia. En ella se varía el régimen vigente de los jueces, fiscales y secretarios que ocupen cualquier puesto de designación política o de confianza o simplemente se presenten como elegibles para alcaldías o parlamentos. Hasta ahora era el de excedencia voluntaria, y a partir de la ley pasa a ser, si así lo solicita el interesado en cuestión, el de servicios especiales.