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La Ley de Tasas y los Derechos Fundamentales
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La Ley de Tasas y los Derechos Fundamentales

Mucho se ha dicho y mucho queda por decir sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el

Mucho se ha dicho y mucho queda por decir sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta ley entró en vigor el pasado día 21 de noviembre, aunque todavía no puede aplicarse, ya que no se disponen de los formularios necesarios para el pago de la tasa.

El pasado día 23 de noviembre, tras la consulta de un cliente sobre la protección del derecho a la intimidad de su hijo menor de edad, se abrió el siguiente debate en el despacho: ¿es necesario el pago de tasas para la presentación de una demanda en vía civil para proteger el derecho fundamental de la intimidad de este menor y, por ende, para presentar cualquier demanda vía civil para la protección de los derechos fundamentales? Acudimos a la Ley de Tasas y el artículo 4 b) establece la siguiente exención objetiva: “La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como la actuación de la Administración electoral”.

En un primer momento entendíamos que el artículo 4 b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, eximía del pago de la tasa a las acciones interpuestas en cualquier orden jurisdiccional para la salvaguarda de los derechos fundamentales como el Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, entre otros. Sin embargo, un análisis más profundo de la redacción del artículo nos alertaba de dos detalles. El primero, que el artículo habla de “procedimientos especialmente establecidos”. Y el segundo, que el inciso final del artículo incluía “la actuación ante la Administración electoral”. ¿Había hilado fino el legislador? ¿O solo era una mala impresión nuestra debido a la aberración jurídica que nos producía esta ley?

La Ley de Tasas no sólo es injusta y vulneradora del derecho al acceso a los tribunales de los ciudadanos, sino que premia a aquellos que mancillan y violan los Derechos Fundamentales protegidos en la Constitución Española

Se podía interpretar que el legislador, al referirse a “procedimientos especialmente establecidos” había comprendido, en un alarde de sabiduría, que la Ley de Enjuiciamiento Civil para la tutela judicial de los derechos fundamentales, aunque el juicio se tramite mediante el Procedimiento Ordinario, sin duda tiene un carácter especial por tres motivos: a) el procedimiento tiene carácter preferente;  b) siempre tiene que intervenir el Ministerio Fiscal; c) la LEC en el año 2000 absorbió el espíritu de la Sección III de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona que, sin duda, era una ley especial.

Sin embargo, por mucho que estirábamos la interpretación del artículo 4 b) de la Ley de Tasas, discutíamos sobre su inciso final al referirse a la actuación ante la Administración electoral. Acudimos a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regula los procedimientos sobre la actuación de la Administración electoral y comprendimos que el legislador había hilado muy fino. La ley, al hablar de procedimientos especialmente establecidos para la protección de derechos fundamentales y libertades públicas, se refiere, única y exclusivamente, a los procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regulados en el Título V -Procedimientos Especiales-, Capítulo I, cuya rúbrica es Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Y ha añadido como exentos del pago de la tasa a los procedimientos contenciosos sobre la actuación contra la Administración electoral que están fuera del Título V, Capítulo I.

En definitiva, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, solamente excluye de la tasa la protección de los derechos fundamentales en la Jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo los ciudadanos que abonar la tasa en aquellos procedimientos civiles que versen sobre la protección de los sacrosantos Derechos Fundamentales protegidos por nuestra Carta Magna. La Ley de Tasas no sólo es injusta y vulneradora del derecho al acceso a los tribunales de los ciudadanos, sino que premia a aquellos que mancillan y violan los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española. Para proteger el derecho a la intimidad de este menor, se podría llegar a pagar, como mínimo y sólo en tasas, la cuantía de 2.300 euros si tuviésemos que recurrir ante el Tribunal Supremo. Evidentemente, gana el infractor. Sin duda, otro motivo más por el que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, debe ser declarada inconstitucional ya que cercena la tutela judicial de los derechos fundamentales.

Como dijo el premio Príncipe de Asturias de las Letras del año 2006, Paul Auster: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido. De lo contrario, ya no sería justicia.”

*José Ignacio Gómez Santano es abogado – Legal & Media Advisers.

Mucho se ha dicho y mucho queda por decir sobre la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta ley entró en vigor el pasado día 21 de noviembre, aunque todavía no puede aplicarse, ya que no se disponen de los formularios necesarios para el pago de la tasa.