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Réquiem por la acusación popular
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Réquiem por la acusación popular

El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal preparado por la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Justicia, el llamado futuro Código Procesal

El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal preparado por la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Justicia, el llamado futuro Código Procesal Penal, anticipa una reforma, completa y largamente esperada, de nuestro sistema de enjuiciamiento, que data, nada menos que de 1882.  

El texto supone la liquidación del modelo de instrucción penal tradicional, confiado a los jueces de instrucción y su traspaso al Ministerio Fiscal. Los fiscales practicarán las diligencias, recibirán las declaraciones y tendrán a su cargo a la Policía Judicial. Esto traerá consigo una plena separación entre las funciones de acusar y juzgar, reforzará el principio acusatorio, y dará a la instrucción -es decir, a la fase donde se genera casi todo el proverbial retraso de nuestra  justicia penal- una mayor agilidad. El juez instructor quedará reconvertido en un Tribunal de Garantías que deberá acordar, controlar y autorizar todas las actuaciones que puedan afectar a los derechos fundamentales (por ejemplo, la prisión preventiva, las exploraciones corporales, las intervenciones telefónicas o de ordenadores, etcétera).

Esta transferencia al fiscal de la función instructora se corresponde sustancialmente con los modelos vigentes en casi todos los países UE, y sólo las suspicacias sobre la independencia del fiscal general respecto del Gobierno de turno -un problema que, en realidad, sigue sin resolverse- han retrasado hasta ahora su incorporación a nuestro derecho.  

Pero la reforma trae también sus puntos negros. Alguno, como la facultad de limitar la publicidad o la información de las causas penales, ha desatado ya las primeras y más encendidas polémicas. Además, hay un punto más en el borrador -inseparable, en realidad, de la dependencia política del Ministerio Fiscal- que trae consigo una lastimosa pérdida para el sistema, y es la drástica reducción del ámbito de actuación en el proceso de la acusación popular. Es decir, de la acusación ejercitada por quienes, sin haber sido perjudicados por el delito, quieren aportar su colaboración para su averiguación y castigo. Se supone que el delito ofende genéricamente a todos los ciudadanos y, por ello, hasta ahora, todos estamos legitimados genéricamente para tomar parte en su represión.

Esta transferencia al fiscal de la función instructora se corresponde con los modelos vigentes en casi todos los países UE; sólo las suspicacias sobre la independencia del Fiscal General respecto del Gobierno de turno han retrasado su incorporación al nuestroPero el anteproyecto, de una parte, limita exclusivamente la posibilidad de que intervenga la acusación popular a los procesos por aquellos delitos que protegen los denominados intereses difusos (es decir, delitos urbanísticos, electorales, contra el medio ambiente, etcétera). Y lo que es más importante, excluye de su ejercicio, incluso en estos casos, nada menos que a todas las personas jurídicas públicas o privadas. Es decir, que sólo lo podrán ejercitar los particulares. Para que no quede ninguna duda, hasta descarta de manera expresa a los partidos políticos y sindicatos.

Una figura genuina de nuestra cultura jurídica

La acción popular está contemplada en el art. 125 de la Constitución como una forma de intervención ciudadana en la justicia penal, al igual que lo es la participación en el jurado. Es una figura genuina de nuestra cultura jurídica que no existe en ningún otro sistema de nuestro entorno, pero que cuenta con una honda tradición en nuestro país, donde, en determinados procesos, ha prestado a lo largo de los años servicios formidables.

A pesar de ser pocas en número las causas penales en que interviene algún acusador popular, su importancia cualitativa ha sido, casi siempre, decisiva.  Acusaciones populares ejercitadas por ciudadanos, asociaciones o partidos políticos han jugado un papel decisivo en muchos grandes procesos de las últimas décadas, y prácticamente en todos aquellos que poseían una carga política o social relevante. Lo han jugado antes y lo siguen jugando en los grandes procesos del momento.

Precisamente, en esos procesos en los que la posición del Fiscal, por mor de su dependencia del Gobierno de turno, no siempre ha estado a la altura de las circunstancias. Por poner algunos ejemplos, el caso Filesa, (cómo no recordar la dificilísima instrucción del magistrado Sr. Barbero, llevada a cabo contra viento y marea y con la oposición incomprensible de la Fiscalía) o el caso Garzón. Más recientemente, el caso Bankia, iniciado por UPyD, el caso de 'los sobres' del Partido Popular o la investigación penal de las preferentes son buenos ejemplos de causas en los que la iniciativa popular, canalizada o no a través de los partidos políticos, ha ido, como mínimo, por delante del Ministerio Fiscal en la apertura de procesos de gran demanda social.

A pesar de ser pocas en número las causas penales en que interviene algún acusador popular, su importancia cualitativa ha sido, casi siempre, decisivaNo puede haber un juicio penal si no hay una parte que formule y mantenga una acusación. En puridad, esta parte debe ser el Ministerio Fiscal, pero la historia demuestra que no siempre lo es. Muchos grandes procesos no habrían existido o no habrían llegado a juicio sin la aportación y el esfuerzo de personas o asociaciones que, o desconfiaron de la independencia del Fiscal, o simplemente decidieron asegurarse por sí mismos de que se haría justicia sobre hechos que les interesaron o cuyo castigo consideraron merecedor de su esfuerzo. 

Leyes autonómicas prevén la intervención de las CCAA como acusación popular en delitos relacionados con materias de su competencia o de especial sensibilidad social, como, por ejemplo, la violencia de género. Los sindicatos están presentes en los procesos por delitos contra la seguridad en el trabajo o de inmigración ilegal, de especial gravedad. Asociaciones de protección al Medio Ambiente o contra el maltrato animal intervienen habitualmente en los tribunales, complementando o, a veces, sustituyendo la actuación del Ministerio Fiscal y asegurando la pujanza de la acusación en materias ligadas a sus fines. Todo esto puede ahora desaparecer.

Ciertamente, no todo es ánimo justiciero. La acusación popular tiene también su cara oculta y sirve, en ocasiones, de vehículo a intereses espurios. Unas veces, las más, intereses políticos, cuando el acceso al procedimiento sólo esconde el deseo de dañar políticamente al adversario, o de filtrar y divulgar malintencionadamente datos del proceso. Otras veces, las menos -pero que también cuentan-, son puros intentos de chantaje para exigir contrapartidas económicas al imputado o acusado a cambio de retirar la acusación. Sobre esto último, han transcendido en los últimos años algunos casos repulsivos. La necesidad de poner freno a estos abusos parece haber llevado al Ministerio a plantear este considerable recorte de la acción popular y su conversión en una simple figura residual.

Pero sería más lógico abordar el problema de los abusos reforzando el control judicial sobre la entrada y presencia en el proceso de estos acusadores. Como lo hizo recientemente el magistrado Sr. Ruz al denegar la personación al Partido Popular en el denominado caso Bárcenas. O bien, aplicando la doctrina del abuso del derecho o utilizando la exigencia de fianzas para controlar la actuación de acusadores dudosos.

Pero es difícil felicitarse si la solución de los abusos se hace al precio de decir adiós a estas acusaciones y a lo que han supuesto sus magníficas aportaciones en tantos y tantos procesos decisivos de nuestra historia judicial. Es como aplicar la quimioterapia a las normas jurídicas. Matar las células malas a base de matar a la vez las malas y las buenas. Esperemos que se dé marcha atrás en el Parlamento. 

*Diego Cabezuela Sancho es socio de Círculo Legal 

El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal preparado por la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Justicia, el llamado futuro Código Procesal Penal, anticipa una reforma, completa y largamente esperada, de nuestro sistema de enjuiciamiento, que data, nada menos que de 1882.