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El tratamiento legal del abuso sexual a menores
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El tratamiento legal del abuso sexual a menores

Una de las modalidades de maltrato infantil y de particular transcendencia por su impacto psicológico es el abuso sexual.Se trata de delitos calificados de graves que

Foto: Imagen de un miembro de la Policía registrando la casa del presunto pederasta en Madrid (EFE)
Imagen de un miembro de la Policía registrando la casa del presunto pederasta en Madrid (EFE)

Una de las modalidades de maltrato infantil y de particular transcendencia por su impacto psicológico es el abuso sexual.

Se trata de delitos calificados de graves que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de menores y que, con carácter autónomo por ser víctimas menores de 13 años, se encarga de castigar el Código penal, dentro del Capítulo II. bis (Título VIII, Libro Segundo), en su artículo 183, cuyo contenido está redactado por LO. 5/2010, de 22 de junio y Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y al pornografía infantil.

Ahora bien, cuando hablamos de la libertad o indemnidad sexuales lo hacemos para referirnos al principal bien jurídico que en este Título protege el Derecho Penal, pero no necesariamente el único. Hay otros que probablemente concurran en la ejecución del hecho criminal, como es la libertad, la salud, la integridad física o moral e incluso, en casos extremos, la vida humana.

Las conductas que castiga el Código Penal en su artículo 183, son muy diversas. Como denominador común tenemos la particular minoría de edad de la víctima (menor de 13 años). Persona especialmente vulnerable, por lo que el legislador incrementa la pena, no ya por el escaso desarrollo intelectual de la víctima que le coloca en situación de total indefensión, sino cuando los ataques se dirigen incluso a menores de 4 años.

El abuso sexual de menores puede revestir numerosas formas –imaginables e inimaginables– desde palpar los genitales del niño con la intención de satisfacer los deseos lúbricos del sujeto, hasta el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal; o introducción de miembros corporales u objetos no necesariamente destinados a esta finalidad.

La penalidad difiere también de acuerdo con la mayor o menor intensidad antijurídica de la conducta criminal.

Cuando la conducta consista, por ejemplo, en palpar los genitales del menor para satisfacer los deseos lúbricos, estaremos en presencia de un abuso sexual que se castiga con pena de 2 a 5 años; si el ataque se produce con violencia e intimidación, la pena se eleva hasta 10 años de prisión; y si consistiera en el acceso carnal o en la introducción de miembros u objetos por vía vaginal o anal, las penas se pueden incrementar hasta 12 y 15 años.

Ahora bien, para que estos hechos tengan relevancia penal y produzca sus efectos el ordenamiento jurídico, quedarán condicionados a la carga de la prueba por parte del denunciante o acusador. Quizás no nos guste oír esto, pero cualquier detenido goza de las garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la presunción de inocencia.

Tampoco debemos creer que las penas que en abstracto señala el Código Penal son las que efectivamente deban de ser aplicadas, ni que el cumplimiento de las mismas sea efectivo en su integridad. Lo primero por la llamada “técnica concursal”, por ser no uno sino varios los delitos cometidos (secuestro, agresión sexual, lesiones, amenazas, coacciones, homicidio, etc.) consecuentemente habrá que ir sumando las penas por cada delito en particular.

Lo segundo, el íntegro cumplimiento de la pena: tampoco se debe olvidar que el Código Penal vigente tiene un límite para la privativa de libertad de 20 años y que, al menos, se debe de cumplir la mitad de la misma para obtener el tercer grado que representa la libertad condicional, aunque el Juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado, puede no acordar la libertad condicional por no existir el informe favorable de reinserción. También deberá tenerse en cuenta agravantes como alevosía, reincidencia, astucia, disfraz… que permiten elevar la pena considerablemente.

Nuestra legislación española permite que se pueda imponer la medida de libertad vigilada (art. 192.1 CP) que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y que puede tener una duración de entre 5 y 10 años. Se trata de “estudios de seguimiento”, que presentan serias dificultades de aplicación en la práctica, a diferencia de otros modelos occidentales como el de EEUU, donde se practican desde hace más de 50 años. En todo caso la medida de alejamiento con la víctima también es decretada.

La responsabilidad civil comprenderá la reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales, siempre que sea solvente el delincuente. Si no lo fuere entrarían otros mecanismos legales de indemnización previstos en la Ley 35/1995, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, a cargo del Estado.

*Fernando Santa Cecilia García es profesor de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Una de las modalidades de maltrato infantil y de particular transcendencia por su impacto psicológico es el abuso sexual.