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Autoridad legal y obediencia en Cataluña
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Francisco J. Laporta

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Autoridad legal y obediencia en Cataluña

Las leyes de un Parlament independiente no pueden reclamar obediencia. Los cuerpos y fuerzas de seguridad dejan de estar sometidos a sus normas, al igual que los funcionarios de la administración

Foto: El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a Oriol Junqueras y Raül Romeva. (Reuters)
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a Oriol Junqueras y Raül Romeva. (Reuters)

Voy a recordar algunas obviedades ayudándome de un relato ficticio que se leía con cierto regusto en las Facultades de Derecho argentinas en los años setenta. Era de Genaro Carrió y lo contaba así:

'En el despacho de un conocido abogado se presentan un día tres caballeros con objeto de hacerle una consulta. Desean saber “si de acuerdo con el derecho vigente en el país poseen atribuciones para sustituir el gobierno por uno nuevo”. También desean saber “si tienen atribuciones para reformar una serie de cláusulas de la constitución vigente”.

El abogado se queda un poco estupefacto y les dice qué quiénes son ellos para preguntar por esas atribuciones. Entonces le informan que son tres militares de alta graduación que lideran un golpe ya muy preparado que tienen la certeza de que disfrutará del apoyo de un importante sector de la sociedad. Les interesa saber cómo podrían pasar por esas vías a un ordenamiento jurídico nuevo e independiente pero que esté de acuerdo con el orden vigente. Quieren abandonar la Constitución de acuerdo con las reglas de la misma Constitución.

Carrió quería reflexionar así sobre los límites del lenguaje normativo. Llega a la conclusión de que esta pregunta jurídica no admite respuesta sensata

El abogado no sabe muy bien qué significa lo que le están consultando, y les pregunta si lo que quieren saber es su opinión sobre la probabilidad de éxito que puedan tener los cambios que proponen, pero ellos insisten en que no, que lo que quieren saber es “si ahora tenemos competencia o atribuciones para hacer lo que pensamos hacer”.

El profesor Carrió, que llegaría a ser presidente de la Corte Suprema durante el gobierno de Raúl Alfonsín, construía esa ficción para reflexionar sobre los límites del lenguaje normativo, y llegaba a la conclusión de que una pregunta jurídica como esa no admite una respuesta sensata. Las normas jurídicas – afirmaba – pertenecen a un lenguaje que tiene unos límites. “El concepto de 'competencia' funciona informativamente dentro de un orden normativo cuya existencia es presupuesta al afirmar que alguien tiene una competencia”.

El lenguaje jurídico

Negar el orden normativo y pretender la competencia es un sinsentido. Puede decirse que cualquier competencia jurídica es una criatura de normas jurídicas, y cuando se pretende tener una competencia jurídica al margen de ellas, se transgreden los límites del lenguaje jurídico y se usan sus términos en el vacío. La idea de una competencia sin reglas de las que se derive es como usar el concepto de ‘hijos’ y prescindir del concepto de ‘padres’.

Esa relación es un componente esencial de la noción de autoridad jurídica. Al pensar en ella pensamos siempre en esa conexión normativa que la define y le confiere sus competencias, derivada del acto de una autoridad superior que a su vez es creada y ve definidas sus competencias por una norma superior, y así sucesivamente hasta llegar a la norma suprema y las autoridades superiores que ella crea.

Es algo que forma parte del razonamiento cotidiano de los juristas. Si no presuponemos ese orden normativo y esas relaciones entre normas no podemos hablar de autoridad jurídica ni de competencia. Una autoridad jurídica sin normas jurídicas que la constituyan, o que se proponga ignorarlas, o que decida obrar deliberadamente más allá de las competencias que le confieren, es una contradicción, un sinsentido desde el punto de vista del derecho. Esta obviedad es quizá lo que no acaban de entender esos juristas catalanes que están redactando tan en secreto las llamadas “leyes” de desconexión.

A veces dudo de si tanto secretismo no se debe sino a que tales leyes son imposibles. Quizás la lectura de ese relato pueda ayudar a sus autores a abandonar una pretensión irrealizable. La noción de norma de competencia ha sido objeto desde hace años de un animado debate teórico. Hay propuestas para todos los gustos pero todas tienen algo en común: la competencia es algo que existe y se genera en virtud de normas jurídicas vigentes. Sin normas vigentes no hay competencia que valga, ignorando las normas vigentes no se puede pretender competencia alguna.

Autoridad jurídica

Por eso estaba perplejo el abogado argentino y por eso seguramente están perplejos los redactores catalanes: porque no es posible ni pretender ni ejercer una competencia al margen del orden jurídico. Hasta el punto de que el rasgo más evidente de la condición de autoridad jurídica se extrae precisamente de su ubicación y actuación dentro de esa cadena lógica: eso es lo que da autoridad legal a las decisiones de un órgano o persona. Si se está engarzado en ella, se tiene derecho a emitir mandatos que sean normas jurídicas; si no se está engarzado en ella, o si uno se “desconecta” de esa cadena, no se tiene ese derecho. Se trata de una de las lecciones básicas de los estudios de derecho.

Lo sorprendente es que no se haya planteado siquiera lo que sucede cuando se actúa así. Es obvio que los mandatos posteriores a esa desconexión pueden ser objeto de impugnación ante un tribunal, pero eso no es lo más decisivo. Lo que importa es que quien obra deliberadamente de este modo se degrada a sí mismo a la condición de mera autoridad de facto.

Los mandatos posteriores a la desconexión de Cataluña pueden ser objeto de impugnación ante un tribunal, pero eso no es lo más decisivo

Si el Parlamento de Cataluña ignora conscientemente las normas que le atribuyen la competencia de dictar leyes, es decir, ignora el Estatuto y la Constitución o se 'desconecta' de ellas, se torna automáticamente en una simple autoridad de hecho, y como tal no puede pretender, ni en términos retóricos, ponerse a crear nuevo derecho; porque ya no es una autoridad de iure. Las autoridades de hecho pueden quizás aspirar a una cierta aquiescencia por parte de un sector de la población, pueden incluso gozar de cierta simpatía entre algún segmento de ella, pero sus mandatos y reglamentos carecen de obligatoriedad jurídica alguna, es decir, las normas que emiten no pueden ser consideradas normas jurídicas vinculantes.

Esto es lo decisivo: las leyes de ese Parlament alegal no pueden reclamar obediencia. Los cuerpos y fuerzas de seguridad dejan de estar sometidos a sus normas, los funcionarios de la administración no tienen por qué ejecutar sus mandatos y reglamentos, los operadores jurídicos no han de tomar sus leyes en consideración, los jueces y magistrados no están en el deber de apelar a esas leyes como razones para decidir. Y cualquier ciudadano individual puede desobedecerlas y cuestionarlas ante los tribunales. Es la deslegitimación radical de las instituciones actuales de la Generalitat; y el descabellado proyecto jurídico que nos están proponiendo para Cataluña.

*Francisco J. Laporta es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Voy a recordar algunas obviedades ayudándome de un relato ficticio que se leía con cierto regusto en las Facultades de Derecho argentinas en los años setenta. Era de Genaro Carrió y lo contaba así:

Parlamento de Cataluña