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Inviabilidad jurídica y quimera política
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Francisco J. Laporta

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Inviabilidad jurídica y quimera política

En el plano jurídico interno, es una ley anticonstitucional, que invade sin tapujos competencias estatales. Tampoco es real en el plano de la política

Foto: El presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont (i), y el vicepresidente del Govern y 'conseller' de Economía, Oriol Junqueras, comparecen ante los medios de comunicación. (EFE)
El presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont (i), y el vicepresidente del Govern y 'conseller' de Economía, Oriol Junqueras, comparecen ante los medios de comunicación. (EFE)

La ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña ha sido la primera en ser aprobarda por el Parlament con los votos de Junts pel Sí y la CUP. Después, como era lógico, llegó la llamada Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, que pende de ella y no está previsto que entre en vigor hasta que el referéndum se haya producido con resultado positivo. Además, es, con mucho, la más importante de las dos.

Nada menos —dice la exposición de motivos— que un acto de soberanía destinado a posibilitar que los catalanes ejerzan su derecho a decidir el futuro político de Cataluña. Y su artículo primero establece, en efecto, como objeto de la ley “la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña”. Por no mencionar el artículo 2, que define al pueblo de Cataluña como un “sujeto político soberano” que como tal “ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política”. Cuando la leemos, creemos estar tocando casi con los dedos lo más escondido del relato: el poder constituyente originario. Esa ley es, pues, el pilar básico de todo el famoso 'procés'.

Y respecto de ella hay que ser claro y directo, aun a riesgo de simplificar algo las cosas. En el plano jurídico interno, es una ley anticonstitucional, que invade sin tapujos competencias estatales, se arroga un objeto que está explícitamente prohibido tanto en la Constitución como en el Estatut al pretender prevalecer, ¡como ley ordinaria!, sobre ambos, establece un proceso patentemente prohibido en ellos por pretenderse vinculante y no meramente consultivo, y se discute a hurtadillas mediante el procedimiento de lectura única en una Cámara que no está habilitada para hacerlo. Todo un exponente de la profundización de la democracia de que tanto se blasona. Por tanto, ha sido declarada nula inmediatamente. Sin paliativos.

La nulidad no es una sanción; es simplemente la declaración oficial de que tal ley por su forma y contenido no es parte del derecho vigente. Y si no es derecho vigente, no tiene por qué ser obedecida por nadie ni proyecta obligaciones sobre nadie, sea ciudadano o autoridad. Los funcionarios y los poderes públicos no pueden apelar a ella para tomar decisión alguna. Por lo que respecta al plano jurídico internacional, en el que tal ley pretende sustentarse, semejante ejercicio del supuesto derecho de autodeterminación no acaba de encajar con la mentalidad jurídica dominante en el mundo de las relaciones internacionales, entre otras cosas porque choca ineluctablemente con el artículo 6 de la declaración que crea ese derecho: “Todo intento enderezado a la ruptura parcial o total de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

No está amparada por el derecho internacional, ni por el derecho de autodeterminación, y va en contra de los principios de la Carta de las Naciones Unidas

Léanlo despacio, por favor. Está perfectamente en vigor. Y más, naturalmente, cuando esa ruptura trata de operarse al margen de la ley, sobre un país pacífico, democrático, dotado de un sistema de garantía de los derechos fundamentales para todos sus ciudadanos y en el que rige el imperio de la ley. Sí, aunque no paremos de verle defectos, algunos graves e irritantes, España encaja en esa descripción. Por mucha retórica que se emplee en fabular la ficción de un ente perverso y amenazador, España es un Estado democrático. En el 'ranking' de democracias para 2016 de la unidad de inteligencia de 'The Economist', el más exigente que existe, figura como democracia plena entre los 20 primeros países. Su ruptura territorial, por tanto, no está amparada por el derecho internacional, ni por el derecho de autodeterminación, y va en contra de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Por no mencionar los tratados de la Unión Europea. Que no le den más vueltas: la independencia hipotética de Cataluña la arrojaría a un limbo jurídico internacional. En el plano del derecho es, pues, un proyecto inviable.

Tampoco es real en el plano de la política. La ley de referéndum no se fundamenta, como pretende, en una realidad nacional anterior, un sujeto político soberano que se dispone a tomar una decisión constituyente. Eso es la retórica. La verdad es que lo que trata de hacer es crear ese sujeto a partir de la ficción o de la obcecación. El presunto derecho a decidir que ese texto invoca no es más que la fabulación de un poder de decisión cuyo titular se improvisa y cuyo objeto se encuentra más allá de las coordenadas políticas de la realidad. Un derecho sin titular ni objeto, sin el quién ni el qué. Una ficción a partir de la que se extrae una ley decisoria como el barón de Münchhausen sale del pantano tirando de su propia coleta. Una aventura política ayuna de todo fundamento.

Es la fabulación de un poder de decisión cuyo titular se improvisa y cuyo objeto se encuentra más allá de las coordenadas políticas de la realidad

Si queremos dialogar con él debemos, por tanto, enfriar y aclarar el discurso. Ni pueblo, ni sujeto político, ni nación. Ningún tipo de martingala lingüística. Hablemos sencillamente de la población mayor de edad censada en la comunidad autónoma de Cataluña. Tal población, contada uno a uno, tiene el derecho a decidir algunas cosas pero otras no. No puede, por ejemplo, decidir que Oriol Junqueras se divorcie. Ni por el 99% de los votos. No puede decidir anexionarse el Rosellón, por muchos rasgos étnicos comunes que pretenda tener con sus habitantes. Puede, en cambio, elegir un Parlament con competencias abundantes, pero en todo caso acotadas por las leyes constitucionales vigentes. Y no puede decidir, naturalmente, una condición política independiente para sí misma y separada de la articulada por esa Constitución y su Estatuto de Autonomía. Para hacer esto, hay que decirlo con toda claridad, la población catalana no tiene ningún derecho a decidir.

¿Cómo podría en otro caso justificarse ese derecho, es decir, el derecho a una secesión en toda regla como la que trata de vehicular esta ley? Si prescindimos de nociones imposibles como la de identidad nacional, cuyos rasgos no se definen ni se encuentran, las tres justificaciones que el pensamiento político pone a nuestra disposición son estas: la vulneración masiva de los derechos humanos de esa población, la anexión por conquista de un pueblo antes libre, o la injusta distribución de los recursos con respecto a una población determinada.

Cualquiera que no esté obcecado tiene que concluir que no hay en Cataluña ninguna vulneración, ni masiva ni parcial, de los derechos de sus ciudadanos. Más bien al contrario, los observadores que se han interesado en ello han afirmado siempre, porque es obvio, que los ciudadanos de Cataluña disfrutan en alto grado de sus derechos básicos y de una envidiable renta per cápita. Tampoco cabe pensar en un panorama de colonización o conquista. Ya pueden los historiadores hacer alardes de manipulación y transformismo que no aciertan a mostrar que Cataluña es tal colonia o tal territorio conquistado. Seguramente lo que subyace en parte a la pulsión independentista que sufrimos es la tercera justificación: la percepción de una posible injusticia en la distribución de los bienes y recursos de la población catalana respecto de la del resto del país. Pero esta justificación de la secesión solo opera cuando se da una injusticia económica decisiva, como la que consiste en prohibir el comercio o el cultivo de la tierra, o impedir las actividades económicas y los negocios. No es, desde luego, el caso de Cataluña.

En Cataluña, lo que se considera injusto es el desequilibrio de los balances fiscales. Y respecto de ello cabe hacer una reflexión. Asumamos que Cataluña recibe menos que lo que aporta en los términos que sean. ¿Por qué es eso una injusticia? En todo grupo social cooperativo se da la realidad de que algunos miembros del grupo aportan más que reciben. Seguramente por razones de justicia. Y por las mismas razones se trata con frecuencia de evitar que todos reciban solo en función de lo que aportan. ¿Qué sería entonces de los débiles y los desprotegidos?

Seguramente, lo que subyace en parte a la pulsión independentista es la percepción de una posible injusticia en la distribución de los bienes y recursos

La única manera de evadirse de esta exigencia moral pasa por negar su premisa básica: es que los catalanes —razonarían— no nos sentimos parte de ese grupo cooperativo. Nuevamente la petición de principio. Pero en ese caso, la secesión tampoco estaría justificada porque supondría admitir que las partes más ricas y poderosas de una sociedad tengan derecho a autodeterminarse y sacudirse su responsabilidad con las otras simplemente porque les es más útil económicamente. Y esto, como es obvio, no es un argumento moral. Y además carecería de límites. Cualquier segmento social privilegiado podría ejercer su derecho a la autodeterminación en base a esos cálculos. Me repugnaría que algo parecido estuviera sucediendo en Cataluña. Si se detectan injusticias, repárense, pero no se utilice un malestar como ese para alentar un vuelo suicida a lomos de una quimera que acabará con toda seguridad en una catástrofe colectiva.

*Francisco J. Laporta, catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

La ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña ha sido la primera en ser aprobarda por el Parlament con los votos de Junts pel Sí y la CUP. Después, como era lógico, llegó la llamada Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, que pende de ella y no está previsto que entre en vigor hasta que el referéndum se haya producido con resultado positivo. Además, es, con mucho, la más importante de las dos.