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El verdadero alcance de los cambios de domicilio de las empresas en Cataluña
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Javier Goizueta

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El verdadero alcance de los cambios de domicilio de las empresas en Cataluña

Dos millares de empresas han trasladado su domicilio fuera de Cataluña en poco más de un mes. Algo nunca visto en España. Pero ¿cuáles son el alcance y las consecuencias de estos cambios?

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Dos millares de empresas. Se dice pronto. Entre las que se encuentran buena parte de las más representativas de Cataluña (incluidas seis de las siete empresas que cotizan en el Ibex). Empresas que antes eran catalanas y ya no lo son.

Según un estudio del Centro de Predicción Económica (Ceprede), difundido el pasado 1 de noviembre por la Cámara de Comercio de Madrid, de esas 2.000 empresas, las 62 más grandes que han salido de territorio catalán representan más del 5% del PIB de Cataluña (aproximadamente un 1% del PIB español), una facturación cercana a 30.000 millones de euros y ocupan a más de 80.000 personas.

Desde la aplicación del artículo 155 de la Constitución española, la salida de empresas fuera de territorio catalán ha disminuido. Muchas, nos consta, están esperando el resultado de las próximas elecciones de 21 de diciembre y posteriores acontecimientos que puedan producirse tras las mismas. Están preparadas, pero no salen, por el momento, de Cataluña porque, una vez fuera, será muy difícil volver. Al menos en el corto plazo.

Foto: Empresas. (EC)

Pero ¿qué implicaciones tiene, desde un punto de vista jurídico, el traslado de domicilio fuera de Cataluña?

En primer lugar, hay que diferenciar entre el domicilio social y el fiscal.

El domicilio social es el que consta en el Registro Mercantil (siendo, por tanto, público) y debe estar en el lugar en que se halle el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

El domicilio fiscal consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (no es público), y será el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios.

Por tanto, ambos domicilios deberían coincidir. Pero no siempre es así.

El domicilio social en un territorio, en este caso España, implica nacionalidad y sometimiento a ley nacional. Son españolas, dice la Ley de Sociedades de Capital, y se regirán por la presente ley, las sociedades que tengan su domicilio en territorio español.

Foto: Sede del Sabadell en Barcelona. (Reuters)

Por tanto, aparte de la inestabilidad política y la incidencia directa que ello tiene sobre el negocio, las empresas, ante una hipotética declaración de independencia, se apresuraron a cambiar el domicilio social, antes que el fiscal, por cuanto el domicilio social determina el sometimiento a la ley nacional. Una Cataluña independiente privaría de la nacionalidad española a las empresas con domicilio social en Cataluña, con todo lo que ello implica (entre otras cosas, cambio de ley aplicable, con la consiguiente incertidumbre sobre el nuevo marco regulatorio).

El domicilio fiscal, dice la Ley General Tributaria, implica la localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Ocurre que si bien el domicilio social se puede fijar, en la práctica, en cualquier lugar —y lo único que ocurre es que en caso de discrepancia entre el domicilio registral y el real, los terceros podrán considerar domicilio cualquiera de ellos—, en el caso del domicilio fiscal la cosa es más seria: la AEAT exige e inspecciona la realidad del domicilio fiscal. Otra cosa es si en el actual contexto los inspectores de Hacienda podrían hacer, temporalmente, 'la vista gorda' hasta que las empresas hayan tenido tiempo de cambiar efectivamente el centro de su gestión administrativa y dirección de los negocios.

Foto: El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), y el vicepresidente, Oriol Junqueras. (Reuters)

Son elementos que la doctrina administrativa y la jurisprudencia han admitido como indiciarios para determinar la realidad del domicilio fiscal, entre otros: el del lugar de la contratación general de la sociedad, el lugar de llevanza de contabilidad y facturación, el domicilio de administradores y gerentes, el centro de trabajo de los directivos de la empresa, la localización de cuentas bancarias, el lugar desde donde se gestionen los cobros y pagos… ¿No tiene todo ello un impacto tremendo para la economía y el empleo del lugar donde tengan su domicilio fiscal las empresas?

Aunque los datos que constan son los de cambios de domicilio social, por ser públicos y difundirse por los registradores, la realidad es que a continuación del domicilio social se cambia, en la gran mayoría de casos, también el fiscal.

En cuanto al impacto fiscal directo, las CCAA tienen cedidos total o parcialmente una serie de tributos, entre los que se encuentran el IRPF, el impuesto sobre el patrimonio, el de sucesiones y donaciones (en los que tributarán todos los administradores, gerentes y directivos de las compañías que trasladen su domicilio a la nueva sede social), el IVA, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, amén de una larga lista de impuestos especiales.

Pero aparte de ello, la 'vis atractiva' que el lugar de los domicilios fiscal y social tiene en la empresa reviste, desde luego, mucha más importancia de la que se ha dado, tanto en la economía en general como en el empleo en particular (los datos sobre el incremento del paro en Cataluña en octubre son los peores de toda España). Importancia que se irá palpando progresivamente a medida que pase el tiempo si las empresas que han salido de Cataluña no vuelven, como muchas ya han declarado.

Con el tiempo, esa vis atractiva conllevará además, en muchos casos, traslados progresivos de los centros de producción. Un cambio efectivo de los centros de gestión administrativa y dirección de los negocios de las empresas que trasladan su domicilio no es algo que hoy se hace y mañana se deshace. Conlleva mucho más que eso. Aunque los responsables del anterior Gobierno de la Generalitat de Cataluña lo negaran primero, y lo silenciaran después.

*Javier Goizueta es abogado y socio director de Vaciero, firma española de referencia en asesoramiento legal a empresas. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

Dos millares de empresas. Se dice pronto. Entre las que se encuentran buena parte de las más representativas de Cataluña (incluidas seis de las siete empresas que cotizan en el Ibex). Empresas que antes eran catalanas y ya no lo son.

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