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La gestión del servicio público sanitario: dos modelos compatibles
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La gestión del servicio público sanitario: dos modelos compatibles

Los nuevos retos sanitarios derivados de la globalización exigen soluciones organizativas más eficaces y más eficientes, lo que a su vez exige que las AAPP estén abiertas a las nuevas ideas

Foto: Vista del Hospital Universitari de la Ribera de Alzira (Valencia). (EFE)
Vista del Hospital Universitari de la Ribera de Alzira (Valencia). (EFE)

La Constitución española de 1978, en su artículo 43, proclama el derecho a la protección de la salud, derecho que, a diferencia de otros proclamados en el texto fundamental, no tiene por titulares únicamente a los españoles, indicando una dirección que permite la universalidad de la protección sanitaria a todos los que residan en España, sean o no españoles. Y, además, el artículo citado ordena a los poderes públicos que organicen la salud pública a través de los servicios necesarios para proteger la salud del modo más eficaz y eficiente. La Ley General de Sanidad de 1986, hito extraordinario en la organización de la sanidad pública en Europa, no concibió el modelo sanitario público de un modo cerrado porque, primero, el constituyente y, después, el legislador ordinario consideraron que el principio fundamental que debía perseguirse era el de la protección de la salud de los españoles, y de los que no lo son pero que residen en España.

Lo que caracteriza a los estados democráticos más avanzados es su capacidad para afrontar los nuevos retos mediante soluciones organizativas más eficaces, más eficientes, más imaginativas. Los nuevos retos sanitarios derivados de la globalización exigen soluciones organizativas más eficaces y más eficientes, lo que a su vez exige que las administraciones públicas estén abiertas a las nuevas ideas. Son necesarias nuevas actitudes que consideren que la organización de los servicios públicos debe atenerse exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que se han concebido. Es decir, resulta necesario que los gestores públicos organicen los servicios públicos con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus destinatarios, y no para satisfacer los intereses de la organización o de sus miembros, lo que, por otra parte, no significa que los medios no sean relevantes, ni que no lo sean los intereses de la organización y sus miembros. Se trata simplemente de jerarquizar los intereses.

Los últimos gobiernos del presidente González fueron conscientes de que era necesario abrir más las puertas a la sanidad privada, como una manifestación de la libertad de las personas de proveerse de otros servicios sanitarios al margen de los públicos, así como por considerar que la sanidad privada podía complementar la sanidad pública. Esto último tuvo lugar, fundamentalmente, permitiendo a la sanidad pública la externalización de algunos de sus servicios, así como facilitando la entrada de las sociedades sanitarias privadas en el sistema público sanitario, principalmente mediante conciertos. Pues, en efecto, la legislación sanitaria no excluye la utilización de la legislación de contratos del sector público en el sector sanitario. De manera que, desde hace cerca de 30 años, los españoles tenemos un sistema sanitario público excelente que convive con un sistema sanitario privado cuya calidad es excelente y cuyos precios son contenidos; si los comparamos con los de otros estados occidentales desarrollados. Y de la calidad y precios de la sanidad privada tiene una gran responsabilidad la sanidad pública.

Tenemos un sistema sanitario público excelente que convive con un sistema sanitario privado cuya calidad es excelente y sus precios son contenidos

Con fundamento en la legislación sanitaria y en la de contratos del sector público la Comunidad Valenciana llevó a cabo en el año 2000 un “experimento” extraordinario, el de utilizar el sistema concesional para cubrir la entera atención sanitaria de una zona del territorio valenciano. Me refiero al modelo Alzira, es decir, a la prestación sanitaria pública integral mediante un contrato concesional. Me encuentro entre los que en el año 2000 no recibieron la mencionada concesión como una solución satisfactoria. Se ha dicho, con razón, que el sistema concesional de Alzira tenía un pecado original, pues era discutible que en aquellos años de gobierno del Partido Popular en la Comunidad Valenciana la decisión adoptada fuera la más favorable para los intereses de la sanidad pública.

Pero los años han pasado, cambió el accionariado de la concesionaria, y la organización y los niveles de satisfacción de los usuarios también se han ido incrementando, de acuerdo con todas las encuestas realizadas en los últimos años. Con el modelo Alzira ha sucedido algo realmente curioso, se podría afirmar que una de las causas por las que tuvo en sus orígenes un fuerte rechazo fue porque se adelantó a su tiempo. Lo que, muy probablemente, no era necesario en 2000 es una solución organizativa que puede tener una considerable utilidad para la sanidad pública en la actualidad y en su desarrollo futuro. Así, por ejemplo, el coste por paciente para el sistema público de salud valenciano es un 25% inferior a la media, la satisfacción un 5% superior y las listas de espera mucho más cortas, por citar algunos datos relevantes.

Lo que no era necesario en 2000 es una solución organizativa que puede tener gran utilidad para la sanidad pública en la actualidad y en el futuro

El modelo Alzira permite a los responsables de la sanidad valenciana beneficiarse de las sinergias que derivan de contar con operadores privados que gestionan un servicio público sanitario con técnicas que pueden trasladarse a la gestión pública del servicio público sanitario. A través del modelo Alzira, los responsables de la sanidad pública tienen abierta una ventana, que ellos controlan, a nuevas estrategias organizativas y, por qué no, a la excelencia que puede servir de revulsivo a los gestores públicos. Lo que probablemente ha faltado por parte de los responsables de la sanidad pública valenciana ha sido no practicar una más efectiva comprensión y supervisión del modelo Alzira, que hubiera conducido a poner de relevancia las ventajas de contar con dos modelos integrales de gestión del servicio público sanitario.

No era ni es una novedad en España que los servicios públicos puedan gestionarse por concesionarios. Es más, desde la instauración de la democracia en 1977 se han incrementado espectacularmente los servicios públicos, que gestionan particulares, impulsados por todos los gobiernos españoles. La nuestra podría calificarse de sociedad de servicios públicos. Y en nuestros días y en el futuro inmediato, todo apunta a que se incrementará la colaboración público privada en contextos en que la separación de las administraciones públicas de la sociedad se diluye inexorablemente.

La Generalitat valenciana tiene derecho a liquidar el modelo Alzira, de acuerdo con la legalidad. Pero la pregunta que debemos hacernos es: ¿se suprime dicho modelo porque es ineficaz para la protección sanitaria que merecen los ciudadanos de Alzira? Si esto fuera así, la supresión del modelo estaría plenamente justificada. Pero si la supresión del modelo tiene una causa meramente ideológica, como podría presumirse de los datos, la supresión sería de una considerable gravedad para los valencianos. Pocas actitudes son más autodestructivas e irresponsables que las que conducen a adoptar decisiones que no están basadas en la obligación de los responsables políticos de servir a los ciudadanos.

*Enrique Linde Paniagua, catedrático de Derecho Administrativo.

La Constitución española de 1978, en su artículo 43, proclama el derecho a la protección de la salud, derecho que, a diferencia de otros proclamados en el texto fundamental, no tiene por titulares únicamente a los españoles, indicando una dirección que permite la universalidad de la protección sanitaria a todos los que residan en España, sean o no españoles. Y, además, el artículo citado ordena a los poderes públicos que organicen la salud pública a través de los servicios necesarios para proteger la salud del modo más eficaz y eficiente. La Ley General de Sanidad de 1986, hito extraordinario en la organización de la sanidad pública en Europa, no concibió el modelo sanitario público de un modo cerrado porque, primero, el constituyente y, después, el legislador ordinario consideraron que el principio fundamental que debía perseguirse era el de la protección de la salud de los españoles, y de los que no lo son pero que residen en España.

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