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Privacidad: el "requisito de supervivencia" en la sociedad digital
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Privacidad: el "requisito de supervivencia" en la sociedad digital

En este nuevo marco legal y social, las empresas se enfrentan a un gran reto, tanto legal como organizativo, para garantizar la seguridad y privacidad en la gestión de los datos personales

Foto: Convención de 'hackers' en Las Vegas, Nevada. (Reuters)
Convención de 'hackers' en Las Vegas, Nevada. (Reuters)

Durante la última década hemos asistido a una auténtica revolución tecnológica y social en la que conceptos tradicionales como derecho a la intimidad, datos personales, privacidad, etc. han adquirido una nueva dimensión y relevancia.

La globalización de la economía, el desarrollo del comercio electrónico, la utilización de herramientas centralizadas de almacenamiento de información, el tratamiento de grandes volúmenes de datos, (big data, internet of things, etc.), el desarrollo de las denominadas 'fintech', han generado que, en el marco de actividad cotidiana de cualquier empresa, se efectúen múltiples tratamientos transfronterizos de información en los que un alto porcentaje constituyen tratamientos de información personal.

La garantía de privacidad no se configura única y exclusivamente como un requisito comercial o de mercado, sino como un requisito legal

En esta nueva sociedad global y digital, el tratamiento de los datos personales de las personas físicas, incluida su imagen e incluso sus datos biométricos, ha cobrado una especial relevancia para las empresas, que se han visto "obligadas" a garantizar, como parte esencial de su "calidad" de productos y servicios, la seguridad y privacidad de los datos personales tratados. En esta nueva "era" la garantía de privacidad no se configura como un plus diferenciador sino como un requisito esencial que toda empresa debe garantizar, tanto a nivel interno (respeto de sus empleados y proveedores entre otros) como a nivel externo, si quiere competir en el mercado.

Pero la garantía de privacidad no se configura única y exclusivamente como un requisito comercial o de mercado, sino como un requisito legal cuyo incumplimiento conllevará, además de importantes daños reputacionales para la empresa (en ocasiones difíciles o imposibles de subsanar), la imposición de sanciones económicas importantes.

Foto: (Foto: Reuters)

El nuevo Reglamento Europeo General de Protección de Datos, que será de aplicación desde el 25 de mayo de 2018 y que refuerza la concienciación global sobre la privacidad de las personas y establece el ejercicio de una responsabilidad proactiva por parte de las empresas, impone sanciones máximas de hasta el 4% del volumen de negocios total anual del ejercicio financiero anterior o 20 millones de euros.

En este nuevo marco legal y social, las empresas se enfrentan a un gran reto, tanto legal como organizativo, para garantizar la seguridad y privacidad en la gestión de los datos personales que tratan y deberán ejercer una responsabilidad activa y continuada en la evaluación de los riesgos y la adopción de soluciones técnicas, organizativas y legales que garanticen el cumplimiento de las medidas dirigidas a proteger el derecho a la intimidad de las personas físicas. Es claro que, ignorar este reto puede suponer la imposibilidad de subsistir en un mercado digital competitivo.

*Paloma Bru es socia responsable del área de TMT (Tecnología, Medios y Telecomunicaciones) de Pinsent Masons en Madrid. Bru cuenta con 18 años de experiencia en protección de datos, ciberseguridad y telecomunicaciones habiendo asesorado a numerosos clientes y reguladores en materia tanto contenciosa como no contenciosa.

Durante la última década hemos asistido a una auténtica revolución tecnológica y social en la que conceptos tradicionales como derecho a la intimidad, datos personales, privacidad, etc. han adquirido una nueva dimensión y relevancia.

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