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Libertad para el empleado ladrón
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Javier Goizueta

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Libertad para el empleado ladrón

El TEDH considera que no procede despedir a los trabajadores de un supermercado por haber robado, ya que nadie les informó de la existencia de cámaras de videovigilancia

Foto: Tres personas pasan junto a un símbolo de un sistema de CCTV o videovigilancia en Londres. (EFE)
Tres personas pasan junto a un símbolo de un sistema de CCTV o videovigilancia en Londres. (EFE)

Imagínese que es usted empresario y dueño de un establecimiento comercial en el que, tras tener sospechas de que sus trabajadores le roban, decide colocar cámaras de seguridad —unas visibles y otras no— para comprobar el origen de tales sustracciones.

Tras revisar las grabaciones, descubre que día tras día parte de los trabajadores se dedican a robar tanto cantidades de dinero como productos del supermercado, y decide usted despedirlos. ¿Quién haría otra cosa ante una situación así?

Y es que se calcula que en España los robos en tiendas, incluidos supermercados y grandes superficies, alcanzan los 1.800 millones de euros al año, de los cuales se estima que más del 30% los cometen los propios empleados.

La frontera que existe entre la protección de la intimidad de las personas y la protección de la seguridad es cada vez menos nítida

La frontera que existe entre la protección de la intimidad de las personas y la protección de la seguridad es cada vez menos nítida (si es que algún día lo ha sido). El último pronunciamiento judicial tiene su origen en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en su sentencia de 9 de enero de 2018 condena al Estado español precisamente por considerar que no se ha ponderado adecuadamente el conflicto entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el interés del empleador en que los trabajadores no le roben. Incluso reconoce la sentencia una indemnización por daño moral a los empleados ladrones por haberse vulnerado su derecho a la privacidad.

La razón de la solución adoptada por el alto tribunal europeo no deja de ser sorprendente: parte de las cámaras de videovigilancia estaban ocultas, de modo que los trabajadores no tuvieron conocimiento de su existencia (imaginamos que, de haber tenido conocimiento, no hubieran robado, o lo hubieran hecho de otro modo; esto, claro está, es una mera conjetura, pues al menos uno no lo haría).

Sorprende igualmente que no entre la sentencia a valorar la inmoralidad de los hechos cometidos por los trabajadores ni el interés público en perseguir el robo.

Foto: videovigilancia-camaras-contra-el-crimen-o-camaras-criminales

Puestos a discernir, y sin entrar en consideraciones de técnica jurídica (que, no obstante, lo son), si un trabajador propina una paliza al empresario causándole graves lesiones y ello es captado por cámaras de videovigilancia de las que el trabajador no tenía conocimiento: ¿sería válida la prueba obtenida por dichas cámaras para imputar al trabajador un delito de lesiones? Y acreditado el hecho a la luz de las imágenes obtenidas, ¿podría el trabajador causante de las lesiones ser despedido disciplinariamente? La respuesta que se dé a este supuesto no debería de diferir al del caso de robo referido en la sentencia del TEDH, pues en ambos estamos ante una actuación delictiva. Y ello con independencia de que se haya o no vulnerado la Ley de Protección de Datos y de las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

Precisamente, el propio Tribunal Europeo así lo entendió con anterioridad, a propósito del llamado caso Köpke: se trataba de un supuesto con idénticos hechos ocurrido en Alemania, en que el tribunal concluye que no hay vulneración de derechos porque la injerencia en la vida privada se limitó a lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por la videovigilancia.

Si un trabajador da una paliza al empresario y ello es captado por cámaras de videovigilancia de las que no tenía conocimiento: ¿sería válida la prueba?

En nuestro país, la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 concluye que la medida de instalación de un aparato de grabación de imágenes es una medida justificada —ya que existían sospechas razonables de la comisión por parte de los trabajadores de graves irregularidades—. En la misma línea, la sentencia de 31 de enero de 2017 del Tribunal Supremo consideró que, en la medida en que el sistema de videovigilancia del centro alertaba de que se encontraba instalado “por motivos de seguridad”, este fin también incluía la vigilancia de actos ilícitos cometidos por los propios empleados.

Por si ello fuera poco, la redacción del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (cuya aprobación se producirá en próximos meses, para adaptarse al nuevo reglamento europeo en la materia) no parece acorde con los criterios de la sentencia del TEDH del 9 de enero. En efecto, establece dicho Proyecto de Ley Orgánica que en el supuesto de que las imágenes hayan captado la comisión flagrante de un acto delictivo, la ausencia de la información […] no privará de valor probatorio a las imágenes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha ausencia.

Foto: Sistema de videoseguridad ubicado en un espacio público. (EFE)

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 9 de enero pasado rompe con los principios adoptados hasta el momento por la legislación y jurisprudencia españolas. Incluso con su propia doctrina anterior. Cuál sea la regulación final que se dé en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que en los próximos meses se apruebe es una incertidumbre.

Pero de acuerdo con la legislación actual (vigente Ley Orgánica de Protección de Datos e Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos), es posible captar imágenes para prevenir la comisión de delitos a personas externas a la corporación. Lo que no resulta lógico es que los mismos criterios no se apliquen cuando quien comete el delito es el propio trabajador, pues se le estaría dotando de una especial protección por la sola consideración de su condición de trabajador, lo que, en este caso, no resulta justificado.

*Javier Goizueta es abogado y socio director de Vaciero, firma española de referencia en asesoramiento legal a empresas. Desde 1993 hasta 2014 ha sido abogado en Cuatrecasas, Director en el área legal de KPMG, y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

Imagínese que es usted empresario y dueño de un establecimiento comercial en el que, tras tener sospechas de que sus trabajadores le roban, decide colocar cámaras de seguridad —unas visibles y otras no— para comprobar el origen de tales sustracciones.

Ley de protección de datos Derecho a la intimidad