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Intimidación y consentimiento: una cuestión de género
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Intimidación y consentimiento: una cuestión de género

Aún encontramos situaciones incomprensibles que no remedian la falta de empatía a la que se han visto sometidos los delitos sexuales y, sobre todo, a la que se han visto sometidas sus víctimas

Foto: Cientos de personas claman en Valencia contra a sentencia contra los cinco jóvenes integrantes de La Manada. (EFE)
Cientos de personas claman en Valencia contra a sentencia contra los cinco jóvenes integrantes de La Manada. (EFE)

Nuestros tribunales, como prácticamente los de todo el mundo, no están libres de prejuicios de género. Aún encontramos situaciones incomprensibles que no remedian la falta de empatía a la que se han visto sometidos los delitos sexuales a lo largo de la historia y, sobre todo, a la que se han visto sometidas sus víctimas; más aún cuando estas han mantenido su declaración firme a lo largo de todo el procedimiento, desde la fase de investigación hasta la del juicio, sometidas a escrutinio público y a la desconfianza propia de los estereotipos de género que impregnan estos crímenes en leyes de aparente neutralidad pero también en algunas interpretaciones de los tribunales.

Foto: Los cinco integrantes de La Manada durante los sanfermines de 2016. (EC)

Víctimas que han demostrado un ejercicio de dignidad, coraje y valentía ejemplar; mujeres heroínas que han contribuido con su infortunio a desarrollar nuestro sistema jurídico y nuestro sistema penal, que han ido transformando con su participación procesal un sistema respetuoso con los derechos de los acusados, un derecho más moderno, más desarrollado que contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho y al de la democracia. No obstante es evidente que hoy necesitamos seguir progresando en la interpretación de los conceptos de los elementos del tipo objetivo que conforman los delitos de naturaleza sexual.

Foto: Una mujer llora en el exterior del Palacio de Justicia de Pamplona tras conocerse la sentencia, con una condena bastante menor a la que demandaba la Fiscalía. (EFE)

Mi intención es suscitar la reacción y la reflexión ante la sensación de una impunidad cómplice y fomentar una inquietud intelectual que contribuya a formar conciencia sobre la violencia – hoy hablamos de la sexual- que sufrimos las mujeres y combatir esa impunidad, la que nos deja ese sabor amargo de la conquista aún no lograda. Es evidente que los delitos sexuales se enfrentan a este reto, por las dificultades para la víctima a la hora de tomar la dura y difícil decisión de denunciar, las dificultades de la obtención de la prueba y su valoración y los criterios de interpretación de los elementos que constituyen estos delitos que han ido serpenteando por la laberíntica jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y que el legislador ha ido edificando a base de aldabonazo de las organizaciones de mujeres.

Foto: Cadena feminista

Los operadores jurídicos y el legislador hemos de avanzar en las interpretaciones de los conceptos más polémicos. Por poner un ejemplo, en la Sentencia Tyson vs. State of Indiana, pronunciada en Estados Unidos de 26 de abril de 2002, -ayer justo cumplió 16 años-, se analizaba el polémico concepto de la apariencia del consentimiento y el error sobre el mismo.

George Fetcher, en un estudio de esta sentencia, señalaba que el mensaje que las organizaciones feministas habían lanzado hacia los hombres de “no, significa no” venía a advertirles de que no debían dar por sentados los favores sexuales de las mujeres, y esto precisamente fue lo que entorpeció la defensa de Tyson en el juicio, que pretendía alegar error sobre ese consentimiento. Sin embargo la acusación entendía que es comúnmente sabido que “no es no” y no hay justificación para el agresor aun cuando la negativa no se hubiera emitido explícitamente, pero tampoco lo hubiera sido el consentimiento.

La acusación entendía que es sabido que “no es no” y no hay justificación para el agresor aun cuando la negativa no se hubiera emitido explícitamente

Otro elemento controvertido en nuestro sistema es la intimidación en la agresión sexual. El Tribunal Supremo la define como la amenaza de palabra o de obra de causar un daño injusto que infunda temor o miedo en el sujeto pasivo. Entiende así que cuando la víctima carece de capacidad física de repeler la agresión, -como cuando está aquejada de una parálisis total, o extremadamente débil, o casos de sumisión química (Art. 181.2)-, estamos ante un abuso sexual con las agravantes que correspondan pero no ante una agresión sexual o violación (esta última castigada con una pena de prisión de seis a doce años, que se aumenta hasta 15 en caso de que se cometa por dos o más personas conjuntamente).

Foto: Un periodista sigue por la pantalla la lectura del fallo por parte del presidente del tribunal, José Francisco Cobo. (Reuters)

Cuando el consentimiento se haya obtenido prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, también estamos ante un abuso sexual (Art. 181.3 CP). Entonces si la víctima se somete por estar atemorizada, habiendo sido abordada sexualmente por varios individuos -que implica un desequilibrio numérico y una desproporción física- y si además concurren otros factores como un lugar de comisión que impida la defensa por su parte o la de terceros, sustracción de objetos y conductas vejatorias hacia ella ¿no es una situación toda ella intimidatoria?. La doctrina penal entiende que basta con que la situación sea objetivamente intimidante para concebir que estamos ante una agresión sexual. En una situación como la descrita, por lo tanto, concurriría la intimidación, al menos ambiental.

La doctrina penal entiende que basta con que la situación sea objetivamente intimidante para concebir que estamos ante una agresión sexual

La jurisprudencia debe avanzar en el desarrollo interpretativo de los delitos sexuales porque lo demanda la sociedad y lo demandamos las mujeres, con respeto al Estado de Derecho, sin duda, pero cumpliendo con la diligencia debida para evitar la impunidad de los horrendos crímenes sexuales.

*María Pilar Llop Cuenca, jueza en situación de servicios especiales especializada en violencia de género

Nuestros tribunales, como prácticamente los de todo el mundo, no están libres de prejuicios de género. Aún encontramos situaciones incomprensibles que no remedian la falta de empatía a la que se han visto sometidos los delitos sexuales a lo largo de la historia y, sobre todo, a la que se han visto sometidas sus víctimas; más aún cuando estas han mantenido su declaración firme a lo largo de todo el procedimiento, desde la fase de investigación hasta la del juicio, sometidas a escrutinio público y a la desconfianza propia de los estereotipos de género que impregnan estos crímenes en leyes de aparente neutralidad pero también en algunas interpretaciones de los tribunales.

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