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A mala sentencia, ¿peor remedio?

El que la aplicación judicial del derecho y la percepción ciudadana del concepto de justicia no siempre coincidan, y a veces choquen con estrépito, puede obedecer a muchos factores

Foto: Movilizaciones contra la sentencia de La Manada en Pamplona. (EFE)
Movilizaciones contra la sentencia de La Manada en Pamplona. (EFE)

Quienes, quizá por deformación profesional, practicamos la cautela de no opinar acerca de las resoluciones judiciales sin haberlas leído, y aun habiéndolo hecho dudamos en su valoración, no dejamos por ello de comprender que, con o sin lectura previa, inmediatamente se alcen voces contra un fallo judicial que, por sus circunstancias o por sus consecuencias, pueda considerarse atentatorio contra determinados valores más o menos asumidos colectivamente. Incluso podemos adherirnos a esa reacción en un plano que no tiene que ver con lo jurídico, sino con el reconocimiento, en el espacio público, de esos mismos valores. Y si además la decisión judicial, una vez leída, nos parece técnicamente inasumible, con mayor motivo.

El que la aplicación judicial del derecho y la percepción ciudadana del concepto de justicia no siempre coincidan, y a veces choquen con estrépito, puede obedecer a muchos factores. Uno es el contraste entre la evolución cada vez más rápida de la sociedad y la lenta capacidad de reacción del legislador. Otro la posible falta de permeabilidad del propio sistema judicial. Por eso algunas culturas tienen muy arraigada la idea de participación popular en la administración de justicia, a través de instituciones como el jurado. No es el caso de España, que más bien destaca por el escaso entusiasmo en ese terreno y, a nivel planetario, por el dudoso mérito de conservar un régimen procesal de honda raíz judicialista e inquisitiva, incansablemente parcheado desde finales del siglo XIX.

Foto: Varios miles de personas se han reunido de nuevo hoy ante el Palacio de Justicia de Navarra. (EFE)

Pero junto a esos males sistémicos existen otros problemas. La torpe aplicación del Derecho al caso concreto, el peso de los prejuicios o las impresiones personales en la motivación de una sentencia (por más que se garantice la independencia judicial, ningún ser humano es independiente de sí mismo), la pérdida del sentido de la realidad en el túnel de una prolijidad expositiva indigerible para el común de los mortales, sugieren otras patologías y requieren otras reflexiones. La Justicia empuña una espada de doble filo. La verdadera independencia judicial comporta a la vez garantía y riesgo, porque su imprescindible blindaje puede acoger tanto la excelencia como el error. De ahí que, para conjurar el riesgo sin renunciar a la garantía, el propio sistema se dote de instrumentos de revisión y corrección de las decisiones judiciales.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en el caso de La Manada y la consiguiente oleada de indignadas reacciones ofrecen un ejemplo perfecto de la confusión entre ambos planos: el de los fallos del sistema y el de los que el propio sistema debería (y puede) resolver.

El fiscal, como las demás partes, ha anunciado su intención de recurrir. La posibilidad de que prospere no es tan reducida como algunos pronostican

Ciertamente, el asunto da para muchos debates, de contorno y de fondo. La composición de los tribunales (en este caso eran dos hombres y una mujer), la formación de los jueces (¿cómo esforzarse en escribir centenares de folios para terminar desatando con un solo párrafo de contenido valorativo la indignación popular?), el siempre distorsionador efecto del juicio paralelo, o, ya entrando en lo propiamente jurídico, el reto de saber distinguir, Código Penal en mano, entre la figura del prevalimiento y el concepto de intimidación propio de una agresión sexual. Todos esos aspectos y muchos más son discutibles. Todos tienen un cauce habilitado para la discusión.

El fiscal, igual que las demás partes, ha anunciado su intención de recurrir. Las posibilidades de que ese recurso prospere no son tan reducidas como algunos se han lanzado a pronosticar, invocando una doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que conviene conocer a fondo. En cualquier caso, habrá que verlo, y de cara al futuro la solución es tan sencilla como añadir una simple frase en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita oír al acusado en la segunda instancia cuando las acusaciones recurren su absolución o pretenden agravar su condena. Lo incomprensible es que no se haya hecho ya, con la cantidad de disgustos que nos habría ahorrado.

placeholder Protestas en Pamplona tras la sentencia. (EFE)
Protestas en Pamplona tras la sentencia. (EFE)

Sin embargo, las propuestas que han comenzado a escucharse tiran por elevación. Se sugiere —cómo no— la reforma del Código Penal, por ejemplo, para que los jueces no puedan entran a valorar si existió o no consentimiento de la víctima. O para que toda relación sexual no consentida se considere "violación".

Empezando por esto último y sin perjuicio del valor icónico del término, desaparecido hace años de nuestras leyes, cabe preguntarse si lo que se pretende es que, bajo esa denominación común, todas las relaciones sexuales no consentidas se castiguen con la misma pena, independientemente de las circunstancias que concurran. Porque si —esperemos— no es así, una lectura calmada del Código Penal vigente permitirá comprobar que toda relación sexual no consentida es ya hoy, sin resquicio alguno para la duda, constitutiva de delito, y que con independencia de su nombre, las distintas figuras delictivas responden precisamente a la aplicación del elemental principio constitucional de proporcionalidad de las penas (que pueden alcanzar e incluso superar la prevista para el homicidio), en atención a los elementos objetivos y subjetivos de la conducta del autor del delito. Del autor; no de la víctima. Nuestras leyes no contemplan en ningún caso la resistencia de la persona agredida —que no es lo mismo que su consentimiento, quizá otra de las claves en el asunto que nos ocupa— como factor de modulación de la responsabilidad penal. ¿Qué es, por tanto, lo que se quiere cambiar?

La ley no contempla la resistencia de la persona agredida como factor de la responsabilidad penal. ¿Qué es, por tanto, lo que se quiere cambiar?

Otra cosa es el mayor o menor acierto al valorar y calificar jurídicamente los hechos. Y eso nos lleva a la otra cuestión: extraer de la esfera de valoración judicial el hecho de si existió o no consentimiento implica de entrada una seria dificultad técnica. No es fácil imaginar cómo podría obtenerse ese efecto ni no es resucitando la fórmula medieval de la "prueba tasada", de modo que la mera afirmación de la persona agredida de que ella no deseaba el contacto sexual no pueda ser cuestionada ni desacreditada por ningún otro medio probatorio. Algo que —¿hace falta advertirlo?— aparte de suscitar la pregunta de para qué sirve entonces el proceso judicial, quiebra por la base su regla nuclear en un Estado democrático: que la presunción de inocencia a la que todas las personas tienen derecho solo puede enervarse mediante una prueba de cargo practicada con inmediación, contradicción y publicidad, que resulte suficiente para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. ¿El respeto a la libertad de decisión de la mujer exige de verdad renunciar a ese principio? Salvo planteamientos muy extremos, es improbable que algo así esté en la mente de quienes en el contexto de su legítimo enfado andan lanzando propuestas de ese porte.

placeholder Cartel en Pamplona con los rostros de los cinco integrantes de La manada junto al lema 'No queremos violadores en las calles'. (EC)
Cartel en Pamplona con los rostros de los cinco integrantes de La manada junto al lema 'No queremos violadores en las calles'. (EC)

Por consiguiente, quizá convendría ir paso a paso. En resumen:

Que una sentencia discutible —o, si se quiere, directamente infumable— genere justa indignación en determinadas capas de la sociedad no constituye por fuerza un síntoma de fallo en la legislación penal. Ni siquiera, a priori, en el modelo procesal, que precisamente incluye mecanismos concebidos para rectificar los posibles errores.

Que una masa comprensiblemente indignada acuda a las puertas del Ministerio de Justicia clamando contra esa sentencia, invita sobre todo a sospechar que nuestra democracia tiene, por desgracia, mucho trecho que recorrer todavía en el camino de la confianza ciudadana en la división de poderes, y no cabe duda de que a veces la propia Justicia no ayuda. Pero que la clase política, Gobierno incluido, en lugar de alentar con la ley en la mano la confianza en el funcionamiento del sistema judicial, que aún no ha agotado su recorrido, se lance al balcón mediático con el mensaje de que ya mismo se va a estudiar cómo dar otra vuelta a la manivela del populismo punitivo, constituye, casi con total seguridad, la peor consecuencia imaginable de una mala sentencia.

Ya lo dijo el famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: 'Hard cases make bad law'. ¿No aprenderemos nunca?

*Pedro Crespo Barquero es fiscal de sala del Tribunal Supremo.

Quienes, quizá por deformación profesional, practicamos la cautela de no opinar acerca de las resoluciones judiciales sin haberlas leído, y aun habiéndolo hecho dudamos en su valoración, no dejamos por ello de comprender que, con o sin lectura previa, inmediatamente se alcen voces contra un fallo judicial que, por sus circunstancias o por sus consecuencias, pueda considerarse atentatorio contra determinados valores más o menos asumidos colectivamente. Incluso podemos adherirnos a esa reacción en un plano que no tiene que ver con lo jurídico, sino con el reconocimiento, en el espacio público, de esos mismos valores. Y si además la decisión judicial, una vez leída, nos parece técnicamente inasumible, con mayor motivo.

Código Penal Tribunal Derechos Humanos Ley de Enjuiciamiento Criminal