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La 'tasa Google' y la financiación de las pensiones
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La 'tasa Google' y la financiación de las pensiones

En el caso español, lo primero que se observa es un cierto grado de improvisación en la definición y anuncios preliminares del tributo

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(Foto: EFE)

El fenómeno de la "elusión fiscal" por parte de algunas de las grandes transnacionales hace tiempo que está sobre la mesa. Aprovechando su tamaño y presencia en múltiples mercados, importantes compañías y grupos multinacionales vienen desarrollando una suerte de "ingeniería tributaria" para minimizar sus costes impositivos de forma global. Las diferencias de tratamiento fiscal de los beneficios empresariales entre diferentes países incentiva a estas empresas a trasladar a la contabilidad de sus subsidiarias instaladas en los países con menos fiscalidad una parte sustancial de sus rendimientos obtenidos en países con tasación más alta.

Este proceso de arbitraje es realizado por algunas de ellas, utilizando diversas variantes de "precios de transferencia" y otras, como las denominadas "tecnológicas", modificando a efectos fiscales, el lugar de origen de los servicios 'online' que proveen. De un modo u otro, se sustraen —a través de "estresar" la legislación legal vigente— millones de euros a las arcas de los países consumidores o productores del servicio o el bien en cuestión, respectivamente. El objetivo a alcanzar por ambos tipos de empresas transnacionales, en la mayor parte de los casos, no es otro que eludir la fiscalidad directa, fundamentalmente el impuesto de sociedades.

La 'tasa Google'

Frente a esta situación, la UE viene discutiendo desde hace tiempo la necesidad de implantación en el territorio europeo de un impuesto que grave de alguna forma los beneficios de estas sociedades mercantiles.

Al contemplar la versión hispana de este nuevo tributo (al que en los medios periodísticos se le denomina 'tasa Google', en honor a una de las principales empresas destinatarias de la misma) cabe realizar algunas reflexiones. En primer lugar, nos situamos en el plano de la política económica comunitaria. El desarrollo de un proyecto de armonización fiscal es imprescindible para completar de forma efectiva eso que denominamos el mercado único y para avanzar hacia un mayor grado de coordinación económica, requisito necesario para el objetivo final de la integración económica en el marco de la Unión Económica y Monetaria. Precisamente eso es lo que hemos echado en falta en los tiempos de crisis, de imposición a ultranza de las 'políticas de austeridad'.

Como no resulta políticamente factible armonizar los impuestos directos, se articula un sucedáneo para aquellas sociedades que eluden

Suena, por tanto, esta tasa o impuesto a las tecnológicas como una manifestación de impotencia por parte de las autoridades europeas, en parte consistente con los tiempos de regresión/dilución del proceso integrador que se vive en su seno. Como no resulta políticamente factible armonizar los impuestos directos, en particular el que grava las ganancias —como sí ocurrió en su día, siquiera parcialmente, con la fiscalidad indirecta, con el IVA que grava al consumidor—, se articula un sucedáneo para aquellas sociedades que eluden, hasta ahora con bastante éxito, los tributos de los países que gravan en mayor cuantía los resultados empresariales.

Desde el punto de vista de la economía política, la significación de ambas figuras, impuestos sobre beneficios e impuestos sobre tecnología, difieren sustancialmente. Pero, tal como se esté configurando este último, también lo hacen en cuanto a sus efectos recaudatorios. Las diferencias en este terreno, a tenor de las primeras estimaciones que han realizado algunos técnicos en la materia, son sustanciales: la recaudación esperada en cada territorio nacional en este nuevo impuesto será sustancialmente inferior a la cuantía de la fiscalidad que eluden. Ello implica que seguiremos con comportamientos claramente divergentes dadas las diferencias en materia de legislación tributaria en los países miembros. En última instancia, como nos apuntan los inspectores de tributos, la justificación del impuesto se apoyaría en una triste expresión, "al menos se recauda algo", que refuerza la idea de la impotencia comunitaria frente a estas nuevas materializaciones de la globalización.

Las propias empresas tecnológicas abundan en argumentos contrarios, incluso en términos legales, sobre la sustentación política y económica que se esgrime en el ámbito comunitario sobre este nuevo proyecto tributario (con claras reminiscencias francesas). Sin duda, tanto en el caso español como en el futuro tributo comunitario, habrá batalla legal, tanto sobre la figura en sí misma (por discriminatoria) como sobre sus parámetros (determinación de la base imponible, tipos, exenciones, etc.). No parece incluso adecuado clamar por la innovación tecnológica y gravara específicamente a las empresas más "tecnológicas".

Sin duda, tanto en el caso español como en el futuro tributo comunitario, habrá batalla legal, tanto sobre la figura en sí misma como sobre sus parámetros

Y si el argumento es el uso de un espacio (de transmisión de datos) público, grávese la utilización del mismo, pero de manera generalizada, considerando que hoy por hoy es el consumidor final quien financia tal uso a través de las tarifas de las proveedoras de los servicios de telefonía y datos.

En el caso español, lo primero que se observa es un cierto grado de improvisación en la definición y anuncios preliminares del tributo. En última instancia, aquí radica la singularidad española en la anunciada finalidad del impuesto, no acabamos de entender la vinculación finalista del mismo con la financiación de las pensiones públicas.

¿Para financiar pensiones?

Un tributo finalista, más allá de su lógico fin recaudatorio, busca moderar e incluso minimizar el consumo de algún bien (alcohol, tabaco, etc.) que se considera socialmente nocivo. O, alternativamente, la financiación de alguna necesidad considerada temporal o extraordinaria. Obviamente, no parece que financiar pensiones públicas se pueda vincular a algunas de estas categorías de bien o servicio perjudicial o evento de carácter extraordinario. Pero además, si se acude a un concepto más teórico de "impuesto finalista", concibiéndolo como un tributo que se afecta a la financiación de un gasto especifico, en este caso a las pensiones públicas, habría que explicar por qué existiendo ya uno que cumple con el requisito —la cotización social a la Seguridad Social, que grava las rentas del trabajo— se habrían de crear otro u otras —dado que el aludido sería insuficiente— de carácter indirecto y mucho más fácilmente trasladable a los consumidores en un contexto de redes empresariales con un marcado carácter oligopólico.

La pregunta es si el Gobierno seguirá disponiendo de nuevos tributos para alcanzar un volumen de recursos suficientes como para financiar el déficit generado por un gasto ascendente y unos recursos finalistas, las cotizaciones sociales, con perspectivas de crecimiento insuficiente.

Si el modelo a seguir es este, para alcanzar la recaudación necesaria para cubrir el desfase se requerirían al menos diez tributos similares

Si el modelo a seguir es este, para alcanzar la recaudación necesaria para cubrir el desfase financiero en el sistema público de pensiones, se requerirían al menos diez tributos de similar envergadura, de entre 1.000 y 2.000 euros de recaudación anual. Se abre por tanto la veda para identificar los correspondientes sujetos pasivos que acompañen a las "tecnológicas" (bancos, apartamentos turísticos, economía colaborativa…).

A nuestro juicio, es el momento de abordar un cambio de calado en cuanto a la financiación del sistema público de pensiones. Si el objetivo a lograr es mantener un grado de seguridad razonable en el poder adquisitivo de las pensiones públicas, es mejor asumir que parte de los recursos para financiar las pensiones públicas han de provenir del conjunto del erario público, como expresión de un gasto social al que contribuyen el conjunto de las rentas, no solo las obtenidas a través del trabajo. Ello no significa que no puedan ajustarse al alza las actuales cotizaciones sociales, si así se considerase oportuno (de hecho, el tipo de cotización actual está muy por debajo del vigente durante buena parte del último medio siglo en España). Pero sería consistente con la visión de un mundo en el que las ganancias de productividad tardan en trasladarse a las rentas salariales que, a su vez, se estancan en un marco en el que el empleo crece menos como consecuencia de los avances en la automatización productiva.

El problema, político, que ello conlleva es asumir la necesidad de una tendencia ascendente en la presión fiscal —cerrando, en parte, la amplia brecha que aún nos separa de nuestros socios comunitarios— si no se quieren intensificar más los recortes en otras políticas sociales o reducir el valor real de las pensiones. Por supuesto, se trata de un camino ya recorrido en otros países europeos. Y sin embargo sigue siendo un asunto tabú a ambos lados de nuestro espectro político.

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*Valeriano Gómez, economista y exministro de Trabajo.

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*Santos Miguel Ruesga, catedrático de Economía Aplicada (Universidad Autónoma de Madrid).

El fenómeno de la "elusión fiscal" por parte de algunas de las grandes transnacionales hace tiempo que está sobre la mesa. Aprovechando su tamaño y presencia en múltiples mercados, importantes compañías y grupos multinacionales vienen desarrollando una suerte de "ingeniería tributaria" para minimizar sus costes impositivos de forma global. Las diferencias de tratamiento fiscal de los beneficios empresariales entre diferentes países incentiva a estas empresas a trasladar a la contabilidad de sus subsidiarias instaladas en los países con menos fiscalidad una parte sustancial de sus rendimientos obtenidos en países con tasación más alta.

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