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La importancia de los planes de 'compliance' para prevenir delitos dentro de la empresa
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Javier Goizueta

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La importancia de los planes de 'compliance' para prevenir delitos dentro de la empresa

Apenas el 30% de las empresas de nuestro país ha implementado programas de prevención de delito, necesarios para eximir, o al menos atenuar, la responsabilidad penal de la empresa

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La pasada semana, en un encuentro con empresarios del sector de la automoción, uno de ellos me preguntaba, con cierto escepticismo, sobre la aplicabilidad real de los sistemas de prevención de delitos penales ('compliance penal'), el gobierno corporativo y, en definitiva, el tan de 'moda' cumplimiento normativo.

Lejos de ser una 'moda pasajera', el cumplimiento normativo es una realidad, incluso una necesidad, del presente y del futuro de las empresas en España y, por supuesto, no solo de las grandes corporaciones. Las empresas familiares, que representan el 85% de las empresas de nuestro país, también deben tomar conciencia de este cambio de paradigma y adaptar sus estructuras a los cambios impuestos por la cultura del cumplimiento normativo. Cuando menos, como decía un empresario, los programas de cumplimiento normativo son un “mal menor” o un “mal necesario” para la empresa.

El cumplimiento normativo es una necesidad, del presente y del futuro, de las empresas en España y, por supuesto, no solo de las grandes corporaciones

Y no le faltaba cierta razón, pues el tejido empresarial español está constituido en su mayor parte por pequeñas y medianas empresas, y con los recursos que estas tienen, les resulta a veces difícil implantar y hacer un adecuado seguimiento de los programas de cumplimiento. Se quejan las pymes de que gran parte de la normativa que deben cumplir está pensada más para grandes que para pequeñas empresas, que no obstante deben también cumplir el amplio abanico de requisitos legales y administrativos que la legislación impone.

En todo caso, y al margen de estas consideraciones, quizá muchos se pregunten qué beneficios puede reportar a su empresa el hecho de implementar en su seno prácticas de buen gobierno corporativo y un buen sistema de prevención de delitos penales. Los sistemas de cumplimiento normativo nacen con vocación preventiva y, al mismo tiempo, reactiva, contra todos aquellos riesgos vinculados a la actividad de la compañía, de modo que se eliminen, o al menos se reduzcan, las negativas consecuencias que para la empresa y para el empresario entraña el verse involucrado en un procedimiento penal, tanto desde el punto de vista de la posible pena como de la reputación de la empresa.

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En un entorno empresarial de extrema competencia, el disponer de un sistema de prevención de delitos penales, lejos de ser un inconveniente, proporciona ventajas competitivas a las compañías por las razones apuntadas, proyectando hacia el mercado una imagen de sociedad comprometida, transparente y con valores éticos.

Resulta muy ilustrativa la reciente sentencia del Tribunal Supremo de junio pasado en la que el administrador de la empresa Carbuastur (dedicada a la importación de carbón de Ucrania) es condenado a una pena de prisión de cuatro años por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificación alguna, ocasionando un perjuicio de dos millones de euros a esta empresa.

En este pronunciamiento, el alto tribunal incide en la necesidad de establecer programas de cumplimiento normativo “que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero o abuso de funciones”.

Solo un 30% de las empresas españolas ha implementado todos los elementos esenciales de un programa de 'compliance'

Sin embargo, pese a las virtualidades que ostentan este tipo de programas, y a la necesidad de implementarlos a los efectos de quedar exoneradas de responsabilidad, lo cierto es que solo un 30% de las empresas españolas ha implementado todos los elementos esenciales de un programa de 'compliance' y todavía el 83% de las pymes españolas no ha implantado ningún tipo de medida al respecto.

La amplia mayoría de los pequeños empresarios consideran, erróneamente, que el 'compliance' penal es algo que afecta exclusivamente a las grandes corporaciones, sin embargo, todas las empresas, sin excepción, se enfrentan a sanciones que van desde la pena de multa —de hasta nueve millones— a la disolución y liquidación de la sociedad, pasando por la suspensión de actividades, prohibición de contratar con la Administración o la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.

En este contexto, y por si acaso las sanciones establecidas no tuviesen suficiente carácter represor, parece que el siguiente paso implicará la implementación por imperativo legal de este tipo de sistemas, que hasta el momento son de cumplimiento voluntario. En línea con la regulación del Código Penal, la recién aprobada Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece prohibiciones de contratar con empresas que hayan sido condenadas penalmente, abogando por las empresas que dispongan de una cultura de cumplimiento normativo.

*Javier Goizueta es abogado y socio director de Vaciero, firma española de referencia en asesoramiento legal a empresas. Desde 1993 hasta 2014, ha sido abogado en Cuatrecasas, director en el área legal de KPMG y 'general counsel' de Gamesa en Latinoamérica. Ha dado clase de Derecho Civil y Mercantil en diversas universidades y másteres jurídicos.

La pasada semana, en un encuentro con empresarios del sector de la automoción, uno de ellos me preguntaba, con cierto escepticismo, sobre la aplicabilidad real de los sistemas de prevención de delitos penales ('compliance penal'), el gobierno corporativo y, en definitiva, el tan de 'moda' cumplimiento normativo.

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