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Gonzalo Quintero Olivares

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Si tanta es la preocupación por evitar la impunidad, bueno sería que se reclamara la competencia para perseguir crímenes que se sabe que ningún Estado va a juzgar

Foto: Sede de la Audiencia Nacional. (EFE)
Sede de la Audiencia Nacional. (EFE)

En nuestro trepidante mundillo jurídico se acumulan los anuncios de cambios legales "inaplazables". Sobre lo "prioritario" puede haber discrepancias, claro está, pero en materia penal, luego de los desastres que causó la reforma de 2015 —según opinión generalizada— y no solo por la introducción de la cadena perpetua, reina consenso en torno a la necesidad de revisar aquellos errores y, por otra parte, dar a luz de una vez al siempre postergado Código Procesal Penal. Pero no parecen ser esos los problemas más urgentes, sino que esa condición se le otorga, por unos, a la supresión de los aforamientos y, por otros, a la recuperación de la justicia universal.

Ambas ideas merecen, por supuesto, valoración positiva. Pero eso no supone que tengan prioridad absoluta. Si la recuperación de la justicia universal, sin duda, dignísimo ideal, alcanza esa categoría es, también, porque algún sector judicial y de la progresía añora aquellos estelares procesos que otrora se incoaban en la Audiencia Nacional contra dirigentes o personajes que habrían delinquido contra los derechos humanos en cualquier Estado del planeta, al margen de la eficacia real de esos procesos, que, con contadísimas excepciones, no condujeron a condenas efectivas, y si alguna resonancia tuvieron no pasó del terreno mediático. En todo caso, es en sí mismo bueno que los genocidas y otros engendros que pululan en nuestro mundo sepan que en España no pueden aspirar a tener un exilio dorado. El que ha delinquido contra la humanidad ha de ser juzgado o entregado, si algún país con jurisdicción preferente lo reclama y eso se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En 1998 se creó la Corte Penal Internacional permanente, pero su eficacia está limitada por la falta de apoyo de las grandes potencias del mundo

Esa idea llevó a extender la competencia de las jurisdicciones nacionales para cuando tuvieran la oportunidad de juzgar esos hechos sin importar ni la nacionalidad ni el lugar de su comisión, pero ese principio topa con la imposibilidad de juzgar a sujetos ausentes que raramente serán extraditados por otros Estados, con lo que se limita a ser un noble ideal. En 1998 se creó la Corte Penal Internacional permanente, inspirada en los mismos principios, pero su eficacia está limitada por la falta de apoyo de las grandes potencias del mundo. El derecho español, hasta 2009, al igual que otras legislaciones europeas, recogió el principio de justicia penal universal, con algunos defectos, como no respetar expresamente la preferencia jurisdiccional de otro Estado. Pero ese año se reformó, introduciendo restricciones, concretamente la exigencia de que los presuntos responsables estén en España, o que existan víctimas de nacionalidad española, o que se constate algún vínculo de conexión relevante con España, y que ningún otro país o tribunal internacional haya iniciado un procedimiento.

El cambio, enfureció a muchos, que nada objetaron a que la competencia para usar el principio estuviera concentrada en la Audiencia Nacional y no la tuviera cualquier juez, y que tampoco clamaron por la introducción del imprescindible principio de personalidad pasiva, que permite juzgar al que haya delinquido contra un español en cualquier lugar del mundo, y que, de haber existido, como regla general, y no solo como restricción de la justicia universal, hubiera posibilitado tutelar a españoles víctimas de cualquier delito cometido fuera de España, como, por cierto, sucede en cualquier Estado europeo. Se dijo, con indignación, que en otros Estados europeos no hay restricción alguna al principio de justicia universal, pero no se dijo que en esos otros Estados el ejercicio de la acción penal está absolutamente atribuido al Ministerio Público, mientras que en España no es así, por lo que procesos de un mero valor simbólico, como muchos que hemos visto, no hubieran sido posibles en otros Estados.

Y, si tanta es la preocupación por evitar la impunidad, bueno sería que se reclamara la competencia residual o supletoria, para perseguir crímenes que se sabe que ningún Estado va a juzgar, acaso porque ni se sabe dónde se cometió el delito. Por lo tanto, si de evitar impunidades se trata, hay temas tan o más importantes que el de la justica universal.

Si de evitar impunidades se trata, hay temas tan o más importantes que el de la justica universal

En lo que se refiere a la supresión de los aforamientos, que suponen una excepción jurisdiccional que atribuye la competencia a un juez diferente y "superior" al que hubiera sido el "normal", se dice desde hace tiempo que es algo desconocido en Europa, y que es un odioso privilegio incompatible con el principio constitucional de igualdad. La crítica es, en principio, justa, al margen de que ponerla en práctica plenamente supondría la modificación de la Constitución y otras importantes leyes, olvidando que, cuando se abren melones de esa importancia, salen a escena problemas que llevan tiempo esperando también su "adaptación a los tiempos".

Sobre los aspectos nocivos de los aforamientos se ha señalado que la remisión a los tribunales superiores o al Tribunal Supremo el enjuiciamiento de determinadas personas es un privilegio que provoca una justicia tardía y estéril. Hace años se sugirió que en lugar de eso, y para evitar que un solo juez pudiera tomar decisiones demoledoras que luego se mostraran precipitadas, podría sustituirse el aforamiento por una instrucción colegiada, de modo que no decidiera un solo individuo, pero eso, en el fondo, seguiría siendo una desigualdad. En cuanto a las desventajas para los propios aforados siempre se cita la pérdida del derecho a la doble instancia, fundamental según la jurisprudencia del TEDH, pero, siendo eso grave, tampoco se ha de olvidar que durante muchos años buena parte de los delitos solo conocían el enjuiciamiento en la Audiencia Provincial y había que resignarse.

Se sugirió que para evitar que un solo juez pudiera tomar decisiones demoledoras podría sustituirse el aforamiento por una instrucción colegiada

Constitucionalmente se establece el aforamiento de Diputados y Senadores (art.71 CE) y el de los miembros del Gobierno (art.102). Pueden tener sentido otros aforamientos (jueces y fiscales, magistrados del TC). En cambio, no son explicables los aforamientos de los 233.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están aforados a las Audiencias Provinciales, ni tampoco los aforamientos determinados por los Estatutos de Autonomía.

Pero no quiero cerrar estas reflexiones sobre los aforamientos sin añadir algunas otras que, ya que tanto se habla de la necesaria asimilación con Europa, conviene recordar. En primer lugar, que el monopolio de la acusación está en manos del fiscal en toda Europa, por lo que, en esos otros Estados europeos que se invocan, es inimaginable que un juez, apoyándose en una querella presentada por un aventurero en ejercicio de la "acción popular" (y recordemos el escándalo de Manos Limpias), y sin necesidad de contar con el Ministerio Fiscal, pueda encausar al lucero del alba, lo cual, por otra parte, es incompatible con la doctrina del TEDH, que potencia el carácter de juez de garantías y preserva una rigurosa imparcialidad sin perjuicio de reconocer su competencia para requerir pruebas.

Se dice que los aforamientos son perversos por suponer un desprecio a los jueces ordinarios predeterminados por la ley. Pero, si hablamos de todo, hay que decir que el principio de sometimiento al juez natural no se cumple, materialmente, con el solo hecho de la existencia de la Audiencia Nacional —aunque con legalismo formalista se pueda argüir que la AN es el juez "natural" porque lo dice la Ley—, cuya asunción de competencias en cualquier asunto rompe la "naturalidad" de la jurisdicción, sin entrar en la conocida aleatoriedad de esa intervención. Para justificar la necesidad de la Audiencia Nacional, más allá de los casos de terrorismo, es necesario esforzarse mucho para ofrecer una explicación convincente.

En resumen, bienvenido sea el necesario debate sobre los aforamientos y su revisión y reducción, y también el anhelo de armonización con Europa en esa materia. Pero, ya puestos a ello, y si, de verdad, se quiere llegar a un auténtico parecido en el sistema de justicia penal, bueno será hablar de todo lo que integra.


*Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho penal en la Universidad Rovira i Virgili.

En nuestro trepidante mundillo jurídico se acumulan los anuncios de cambios legales "inaplazables". Sobre lo "prioritario" puede haber discrepancias, claro está, pero en materia penal, luego de los desastres que causó la reforma de 2015 —según opinión generalizada— y no solo por la introducción de la cadena perpetua, reina consenso en torno a la necesidad de revisar aquellos errores y, por otra parte, dar a luz de una vez al siempre postergado Código Procesal Penal. Pero no parecen ser esos los problemas más urgentes, sino que esa condición se le otorga, por unos, a la supresión de los aforamientos y, por otros, a la recuperación de la justicia universal.

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