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Sobre el caso Pedro Duque

Es un misterio que obliga al señor ministro a ofrecer las claves que lo desvelen. Con luz y taquígrafos. Porque la relación tributaria es de naturaleza pública

Foto: El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque. (EFE)
El ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque. (EFE)

No se puede acusar a nadie de la comisión de un ilícito sin pruebas y yo no lo voy a hacer. Pero ante los indicios fundados de que el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades y su esposa, solos o al alimón con su sociedad Copenhague Gestores de Inmuebles SL, pudieran haber infringido la normativa tributaria, les corresponde a ellos sacarnos de dudas y aportar las pruebas correspondientes. Para empezar: las declaraciones por el impuesto sobre sociedades de la entidad citada, el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil y la justificación documental del consumo de suministros (gas, electricidad, agua…) relacionados con el ya famoso chalé de Jávea. Tampoco sobraría la exhibición de los movimientos bancarios de la sociedad. Al menos por los periodos impositivos no prescritos (años 2014 a 2017).

La casa de Duque, a nombre de una sociedad

A la espera de que el astronauta Duque se digne bajar al planeta Tierra y entregar a la autoridad pertinente, y también a la opinión pública, la documentación requerida (una vez superado el síndrome de descompresión del que hizo gala en su comparecencia ante la prensa el día 27), voy a poner por escrito, a simple título de conjetura, algunas inquietudes personales que me asaltan sobre la situación fiscal del ministro.

Es completamente válido en derecho (civil o mercantil) que una sociedad adquiera una vivienda. Máxime cuando su objeto social es, como sucede en este caso, el tráfico inmobiliario. Ahora bien, corresponde a los administradores de la sociedad demostrar que, desde la fecha de adquisición de la vivienda (creo que en 2005) hasta la actualidad, la entidad ha venido desarrollando “una actividad económica real” (con una oficina de gestión y al menos un empleado en nómina). Es decir, que ha efectuado las oportunas gestiones de venta en el mercado inmobiliario o, alternativamente, de cesión arrendaticia a terceros (contratos, anuncios publicitarios o encargos a agencias de la propiedad inmobiliaria).

Foto: Pedro Duque, en su rueda de prensa. (EFE)

De lo contrario, Pedro Duque estaría pisando un terreno muy resbaladizo que podría hacer plausible la aplicación de la doctrina del 'levantamiento del velo' societario. Y asimismo haría pertinente la formulación de algunas preguntas. Por ejemplo, ¿interpuso la sociedad para ahorrarse algún impuesto (como la plusvalía municipal) de cara a una futura transmisión del control sobre la vivienda (mediante la venta de sus participaciones en la sociedad)? O, en el supuesto de que la vivienda fuera de nueva construcción, ¿interpuso la sociedad para que la misma se beneficiara de la deducción de la cuota de IVA soportado en la compra (algo imposible para un simple particular)?

Todo esto en relación, exclusivamente, con el inmueble de Jávea. Porque lo que no tiene pies ni cabeza es que una sociedad dedicada a la gestión inmobiliaria tenga entre sus activos la vivienda habitual y permanente (en este caso, en Madrid) de sus socios y administradores. Lo que todavía aporta más dudas sobre la verdadera finalidad tributaria que perseguía el triángulo (el ministro, su esposa y su sociedad) en el momento de la adquisición, por parte de Copenhague Gestores de Inmuebles SL, del chalé alicantino.

Si no estoy equivocado, el señor Duque, en su rueda de prensa, declaró que, como él y su sociedad eran “lo mismo”, ambos no guardaron las formas habituales (facturas, contratos de arrendamiento…) sobre el inquilinato mantenido en ciertos periodos —no precisados— por el ministro y su cónyuge como usuarios del chalé de Jávea. Lo digo porque, aunque resulte una minucia, los contratos de arrendamiento de vivienda están sujetos al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Foto: Duque dice que no cometió ilegalidades. (EFE)

Si el señor Duque hubiera arrendado verbalmente la vivienda a su empresa mediante el pago de un precio de mercado y esta hubiera declarado los rendimientos oportunos a Hacienda, por el impuesto sobre sociedades, entonces, digo, tendríamos que exclamar aliviados “aquí paz y después gloria”. O “pelillos a la mar”, porque se trataría de una intrascendente irregularidad formal. Pero si no existiera dicho pago real y a precios de mercado, o la sociedad, al tratarse de una 'operación vinculada', no hubiera declarado a Hacienda el valor que dos partes independientes hubieran acordado en el mercado del alquiler, los tres implicados estarían en apuros. El cómputo del “valor normal en el mercado', incluso cuando no exista contraprestación real, integra en estos casos (sin la posibilidad legal de articular una prueba en contrario”) la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Imaginemos ahora un supuesto contrafáctico, una ficción. Supongamos que fue el señor Duque y su esposa quienes compraron el chalé, y no su sociedad patrimonial. En ese caso, habrían tributado en el IRPF según el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85 de la Ley 35/2006). De acuerdo con este sistema, el contribuyente debe declarar una renta estimada del 2% del valor catastral de la vivienda residencial (excluido el domicilio habitual) o del 1,1% si dicho valor hubiera sido objeto de revisión colectiva y la nueva valoración hubiera entrado en vigor durante el ejercicio en curso o en los 10 ejercicios anteriores. Con dicha medida se grava un aumento 'real' de la capacidad económica del contribuyente. Si una persona tiene una segunda vivienda para sus vacaciones estivales o de Semana Santa, o para disfrutarla los fines de semana o las temporadas que le apetezca, es obvio que no tendrá que desembolsar una cantidad de dinero para cubrir los mismos fines en un hotel o en una vivienda en régimen de alquiler por días o semanas.

Foto: Pedro Sánchez, este 27 de septiembre en el Foro Reuters en Nueva York. (Reuters)

¿Qué impacto tiene la aplicación de ese régimen especial en la cuota final del IRPF? Depende de dos variables: por un lado, el valor catastral de la casa (mayor en una vivienda de lujo con jardín y piscina que si se trata de un apartamentito en una playa con olor a fritanga) y, por otro, las demás rentas de su propietario. El IRPF es un tributo acumulativo y de naturaleza progresiva, por lo que la renta estimada por la propiedad de un inmueble urbano puede resultar gravada, año tras año, al tipo marginal máximo del impuesto.

Si comparamos la situación descrita con la que se daría en caso de que el titular dominical de la vivienda fuera una sociedad mercantil, se pueden advertir, sin dificultad y en abstracto, notables diferencias legales. El tipo general del impuesto sobre sociedades es el 25%, muy inferior a los tipos de gravamen, marginales y máximos, del IRPF (tanto el tipo estatal como el autonómico). Además, frente a las restricciones que supone la aplicación del 'régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias' (el contribuyente declara la renta estimada según un porcentaje, sin la posibilidad legal de computar gastos), no ocurre lo mismo en el impuesto sobre sociedades. En este último, la entidad propietaria de una vivienda arrendada puede deducir de los ingresos íntegros, para determinar el rendimiento neto, los gastos en que ha incurrido en la prestación del servicio de alquiler, como el IBI, la amortización de la construcción, los gastos de comunidad o las reparaciones a las que obliga el mantenimiento de la finca.

En fin, es un misterio (algunos dirán que es un secreto a voces) que obliga al señor ministro a ofrecer las claves que lo desvelen. Con luz y taquígrafos. Porque la relación tributaria es de naturaleza pública.

*Félix Bornstein es abogado y fiscalista.

No se puede acusar a nadie de la comisión de un ilícito sin pruebas y yo no lo voy a hacer. Pero ante los indicios fundados de que el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades y su esposa, solos o al alimón con su sociedad Copenhague Gestores de Inmuebles SL, pudieran haber infringido la normativa tributaria, les corresponde a ellos sacarnos de dudas y aportar las pruebas correspondientes. Para empezar: las declaraciones por el impuesto sobre sociedades de la entidad citada, el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil y la justificación documental del consumo de suministros (gas, electricidad, agua…) relacionados con el ya famoso chalé de Jávea. Tampoco sobraría la exhibición de los movimientos bancarios de la sociedad. Al menos por los periodos impositivos no prescritos (años 2014 a 2017).

Pedro Duque IRPF IVA Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)