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Los Presupuestos y los piquetes
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Gonzalo Quintero Olivares

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Los Presupuestos y los piquetes

Se repite el tradicional vicio hispano de aprovechar el tranvía de la Ley de Presupuestos para introducir otras modificaciones legislativas que nada tienen que ver con las cuentas públicas

Foto: Efectivos de la Policía y piquetes, en las cocheras de la EMT en el barrio de Fuencarral durante la huelga general del 29 de marzo de 2012. (EFE)
Efectivos de la Policía y piquetes, en las cocheras de la EMT en el barrio de Fuencarral durante la huelga general del 29 de marzo de 2012. (EFE)

Según se informa, el pacto que se ha alcanzado sobre los Presupuestos Generales del Estado incluye una modificación del Código Penal por la que se suprime el artículo 315-3º, que era el que castigaba la actuación de piquetes “que coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”, figura delictiva que, según se dice, y es cierto, ha sido la vía de castigo a muchos líderes sindicales, lo que explica la ya antigua demanda de las organizaciones sindicales de derogación de esa figura.

Esa modificación legal tiene varias vertientes, y la primera, claro está, es la repetición del tradicional vicio hispano de aprovechar el tranvía de la Ley de Presupuestos —que, como su nombre indica, solo se debería destinar a eso— para introducir otras modificaciones legislativas que nada tienen que ver con las cuentas públicas, y que rara vez son objeto de un debate parlamentario propio, pues viven envueltas y arrastradas por el debate principal. Esa es una técnica legisladora unánimemente censurada, pero a la que no renuncia ningún prelegislador, antes al contrario: una vez al año, se dispone de un cajón de sastre para reformar cuantas leyes sean precisas y sin demasiadas discusiones.

Una vez al año, se dispone de un cajón de sastre para reformar cuantas leyes sean precisas

La segunda vertiente del tema es más preocupante como problema político-criminal: en el sentir de los que han pactado los Presupuestos, la reforma penal que no podía aguardar ni un día más era la que afectaba a los piquetes, con lo que se orillan todas las que habían prometido en sus programas —no muy lúcidos en materia penal, todo sea dicho— y las que la doctrina penal española está señalando como más perentorias. Pero, claro está, no se estaba tratando de una reforma penal, sino de agradar al mundo sindical, que venía demandando la supresión de este delito y la correlativa cancelación de todas las causas penales abiertas en su nombre, Y, de paso, lograr que esas organizaciones vean con buenos ojos el proyecto de Presupuestos.

Queda la tercera dimensión de la cuestión, que es la estrictamente penal: la supresión de las llamadas 'coacciones de piquetes', delito cuya presencia en el Código ha venido siendo criticada desde el lejano día en que entró en él, y fue pronto tildado como atentado al derecho de huelga y, por ende, inconstitucional. Los penalistas que se ocuparon del problema señalaron tempranamente que el legislador de entonces (el equivalente artículo 496 del anterior Código se introdujo por la reforma del Código Penal de julio de 1976), que justificó la creación de este delito diciendo que era preciso atajar la agresividad de “grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”, olvidaba algo tan evidente como que un contexto de conflicto como es una huelga hace comprensible la existencia de medios o vías de información, pero, sobre todo, que las relaciones intragrupales se desarrollan en una situación de tensión que impide valorar la coacción con las mismas pautas con que se haría en un contexto pacífico.

La cuestión era especialmente grave desde el momento en que, por el artículo 28 de la Constitución, se reconocía el carácter fundamental del derecho a la huelga, lo cual, como expresamente declaró el Tribunal Constitucional, obligaba a interpretar de manera muy restrictiva ese delito, pues cualquier extensión en su aplicación habría de acarrear consecuencias intolerables para el derecho fundamental afectado.

Desde el ámbito sindical se señala que la aplicación de ese artículo no ha sido tan “restrictiva” como recomendaba el Tribunal Constitucional. Por el contrario, desde posiciones contrarias, se ha dicho que esa amenaza penal no ha operado en modo alguno ante supuestos de grave coacción a trabajadores para obligarles a comenzar o proseguir una huelga, y que los piquetes han pactado a sus anchas. El resumen sería que, por una u otra razón, esa norma penal no goza del reconocimiento necesario para sostenerla.

La coacción de piquetes, por razones técnicas y de toda índole, tiene que desaparecer como figura penal por perturbadora y potencialmente injusta

Yendo a otro modo de analizar la cuestión, se comprende que, al tiempo de la creación de este delito, los penalistas se preguntaran por qué hacía falta si ya existía un delito de coacciones. No se veía la necesidad de crear una “coacción específica”, y la respuesta que se daba por sus impulsores era muy clara: la coacción 'común' castigada por el Código Penal requería (y requiere) el uso de violencia física o intimidatoria para forzar a alguien a hacer lo que no quiere. Por esa razón se imponía la necesidad de ampliar el concepto de intimidación incluyendo la presencial que generaría la “intimidante aparición” del piquete, aunque no hubiera ni violencia ni intimidación. En suma: que se podrían castigar por coacción conductas que, en sí mismas, no alcanzarían esa calificación, lo cual es una conclusión inadmisible, pero que viene en buena medida avalada por un dato normativo: que en relación con los piquetes no se menciona el uso de violencia o intimidación, sino tan solo se hace referencia a “coaccionar”, abriendo la duda de si se refiere a coaccionar como en la coacción común (con violencia o intimidación) o a otra conducta que también se llamará coacción.

El razonamiento no podía ser otro, pues o se trataba de castigar algo que en sí mismo no era coacción, lo que era una innecesaria e incorrecta ampliación de la ley, o se quería castigar una específica coacción más que otras, cosa inadmisible, o, como última explicación, se creaba una presión antihuelga por vía penal amenazando con castigar lo que ni siquiera reunía los requisitos legales de una coacción, lo que es absolutamente rechazable. Pero es que, además, las contradicciones son mayores cuando se repara en que el Código Penal, con comprensible criterio, agrava la pena cuando una coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, mientras que en la llamada coacción de piquetes se castiga, y con la misma pena, por cierto, la coacción sobre quien no quiere ejercer el derecho fundamental de huelga.

Resumiendo, la coacción de piquetes, por razones técnicas y de toda índole, tiene que desaparecer como figura penal por perturbadora, innecesaria y potencialmente injusta. Los críticos clamarán diciendo que una reforma de esa clase legitima toda clase de violencia protagonizada por piquetes, lo cual es totalmente falso, pues ni se deroga el delito común de coacciones, ni los de amenazas o los de daños. Sucede, y no es poco, que cuando eso se dé tendrá que demostrarse, como en cualquier otro delito, que se han cumplido los requisitos legales. Por eso mismo, decir que se legitiman la coacción y otros excesos, por el solo hecho de que se producen en una situación de huelga, no se corresponde con la realidad. Veremos si unos y otros lo entienden.

*Gonzalo Quintero es catedrático de Derecho Penal.

Según se informa, el pacto que se ha alcanzado sobre los Presupuestos Generales del Estado incluye una modificación del Código Penal por la que se suprime el artículo 315-3º, que era el que castigaba la actuación de piquetes “que coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”, figura delictiva que, según se dice, y es cierto, ha sido la vía de castigo a muchos líderes sindicales, lo que explica la ya antigua demanda de las organizaciones sindicales de derogación de esa figura.

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