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¿Por qué jugamos con la palabra 'corrupción'?
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¿Por qué jugamos con la palabra 'corrupción'?

Hay conductas ilegítimas que no se deben estimular. Como la de llamar corrupto sin ton ni son al que nos molesta o incumple sus obligaciones contractuales en nuestro perjuicio

Foto: Protesta en contra de los recortes, la reforma laboral y la corrupción.
Protesta en contra de los recortes, la reforma laboral y la corrupción.

El Código Penal (CP) castiga con la pena de prisión de tres a seis años a los particulares que corrompan a las autoridades o funcionarios públicos. Para no extenderme innecesariamente, remito al lector al artículo 286 ter del CP, que describe de forma minuciosa las conductas incluidas en el tipo penal de corrupción. Aquí me limitaré a comentar que, de acuerdo con los artículos 24 y 427 del CP, el concepto 'autoridad pública' designa a todas las personas que desempeñan cargos políticos, por elección popular o por nombramiento de sus superiores. Naturalmente, al aceptar el soborno del particular, la autoridad corrompida comete siempre uno o más ilícitos penales.

La valoración social de la corrupción política ha tenido un antes y un después. Con carácter previo a la Gran Recesión (2008-2012), la economía española había disfrutado a lo largo de más de un decenio (1995-2007) de unas tasas muy elevadas y constantes de crecimiento.

Todos pudimos observar entonces cómo la corrupción política y la ineficiencia económica campaban a sus anchas (aunque muchos sobornos fueron conocidos y enjuiciados después). Pero casi todos permanecimos mudos tras la aparición de los primeros desmanes. Unos —los más— porque, aun no siendo partícipes de la corrupción, obtenían los dividendos sociales que distribuía el dilatado tiempo de prosperidad económica. En el debate inaugurado por Umberto Eco a propósito de la batalla ideológica desatada entre 'los apocalípticos' y 'los integrados', muchos se alistaron en el bando victorioso de estos últimos. Habían encontrado su sitio en 'la sociedad de los dos tercios'. Otros —los menos, el 'tercio restante'— también callaron. En este caso porque, contra su voluntad, se tragaron como aceite de ricino el principio TINA enunciado por Margaret Thatcher: “There is no alternative”.

Foto: Juanjo Romero, Sonia Peral, Consuelo García y Julita Gómez, cuatro de los denunciantes de la asociación. (C.Castellón)

No obstante, el péndulo de la opinión pública sobre la corrupción ha oscilado 180º desde el inicio de la Gran Recesión. Las olas causadas por ese giro social no han disminuido de altura, y su estrépito marca los mismos decibelios registrados por el sonómetro de la opinión durante los días de mayor furia e indignación hacia los corruptos.

La indignación social ostenta títulos legítimos para su exhibición pública. Empero, la frecuente sustitución de la racionalidad por la emoción visceral no presagia nada bueno. No se trata únicamente de que puedan pagar justos por pecadores. Eso es malo, pero lo peor es que se consolide entre nosotros —como ha sucedido en la Norteamérica de Trump o entre los 'brexiteros' del Reino Unido— la tendencia a resolver con el empleo de recetas sencillas problemas económicos o sociales muy complejos.

Debemos asentar, dentro de nuestras posibilidades, un programa de rehabilitación del tejido institucional cuyo buen fin no está garantizado

Las instituciones democráticas españolas ya han segregado los suficientes agentes patógenos que ponen en grave riesgo su salud como para que, desde fuera, acelere la erosión de la democracia una legión de voluntarios infectados de puritanismo, intransigencia, populismo y espíritu inquisitorial. Unas mareas que, sean o no conscientes de ello los individuos que impulsan su flujo, se han propuesto declarar en estado de ruina total nuestro endeble Estado de derecho. Todos, como ciudadanos, debemos proteger ese edificio minado por la carcoma. Todos debemos asentar, dentro de nuestras posibilidades, un programa de rehabilitación del tejido institucional cuyo buen fin no está garantizado en absoluto. Veamos un ejemplo de lo que, según mi modesta opinión, no se debe hacer.

El 23 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarias celebró un pleno. A él asistió, en principio como simple espectador, don Miguel Ángel Gómez Tejera, miembro del comité de empresa de la mercantil Seguridad Integral Canaria SA, adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad del citado ayuntamiento. En el transcurso de la sesión municipal, don Miguel Ángel se levantó de su asiento ocultando su rostro con una careta del conocido personaje 'el pequeño Nicolás'. En ese instante vestía una camiseta en cuyo anverso se podía leer: “Donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Acompañaba al mensaje escrito una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.

Donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora

Posteriormente (el 31 de mayo de 2015), el citado don Miguel Ángel Gómez Tejera asistió a una rueda de prensa celebrada en su sede por la organización Intersindical Canaria, a la que estaba afiliado don Miguel Ángel. En dicha rueda de prensa intervinieron varios dirigentes sindicales. En ese acto, sin que el señor Gómez Tejera exhibiera algún reparo, se vertieron en público las siguientes acusaciones:

“Estamos ante una empresa y un grupo empresarial con una política basada en el terror y el miedo hacia los trabajadores, la cual cuenta con sicarios empresariales y explotadores que actúan contra la clase trabajadora”.

Foto: Miguel Ángel Ramírez. (EFE)

“Miguel A. Ramírez Alonso es un dictador empresarial que acosa y amenaza a los trabajadores que reivindican sus derechos. Es un cacique empresarial, responsable de las penurias y separaciones matrimoniales de sus trabajadores, porque les quita su dinero. La empresa Seguridad Integral Canaria y el grupo de empresas al que pertenece tienen el apoyo estatal y el del resto de administraciones públicas (amiguismo). Dichas empresas han aparecido en las listas de Bárcenas, por lo que algún que otro político habrá sido alimentado. Por ello, nosotros [el sindicato Intersindical] tenemos un 'slogan' que abanderamos: 'Detrás de un empresario corruptor, hay un político corrupto”.

Con independencia de la veracidad o la falacia de dichas manifestaciones, lo cierto es que los empleados de Seguridad Integral Canaria SA se quejaban de que su empresa, concesionaria, como ya he dicho, del servicio de vigilancia y seguridad del Ayuntamiento de Las Palmas, no les abonaba los salarios determinados en el convenio colectivo. Al mismo tiempo, reprochaban a los cargos municipales su aséptico lavado de manos, ya que, al aceptar los pliegos de condiciones de la adjudicación administrativa, Seguridad Integral Canaria SA se había comprometido ante el ayuntamiento a respetar dicho convenio. Por tanto, los munícipes estaban permitiendo a la adjudicataria incumplir los términos jurídicos de la concesión, aunque sus cláusulas obligaban a los representantes municipales a proteger a los trabajadores en caso de que la empresa violara sus derechos laborales.

Los empleados de Seguridad Integral Canaria SA, al mismo tiempo, reprochaban a los cargos municipales su aséptico lavado de manos

Antes de seguir adelante, conviene puntualizar que entre el pleno municipal y la rueda de prensa del sindicato, concretamente el 16 de abril de 2015, la empresa Seguridad Integral Canaria SA comunicó a don Miguel Ángel Gómez Tejera su despido disciplinario. A partir de aquí siguió un litigio, con fallos contradictorios, en dos instancias de la jurisdicción social.

Finalmente, en respuesta al amparo solicitado por el trabajador, el pleno del Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia 89/2018, dictada el 6 de septiembre y publicada el 12 de octubre de 2018, ha anulado una resolución del TSJ de Las Palmas contraria al trabajador. En principio, con razón, según mi parecer. El TSJ de Las Palmas violó dos derechos fundamentales del luego recurrente en amparo: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad sindical. Los miembros de un comité de empresa son acreedores a una libertad de expresión especialmente reforzada por el derecho a la libertad sindical que también les asiste, no solo como trabajadores sino igualmente —y aquí reside el núcleo de la cuestión litigiosa— por representar a sus compañeros. Sin dicho refuerzo, los miembros de los comités de empresa quedarían desnudos y se consumaría en el 99% de los casos el riesgo de ser coaccionados de forma ilícita por la parte más fuerte de la relación, la empresa.

La trascendencia constitucional de los hechos respecto a los cuales se solicitó el amparo del TC reside en que la conducta del señor Gómez Tejera tuvo dos destinatarios: a los reproches públicos que —al margen de su calificación ética o jurídica— vertió contra su empresa por incumplir sus compromisos laborales, se añadió también por su parte el ejercicio de una modalidad de participación en el debate político. El trabajador, asimismo, criticó a los representantes locales. Todo el conjunto fáctico anterior constituía, hasta ahora, un problema con muchas aristas sobre el que no existía doctrina del TC. Lo más relevante fue que la postura crítica del trabajador se dirigió también contra el alcalde y los concejales del ayuntamiento, por no haber impedido a la empresa la vulneración de los derechos de sus empleados. Como dice el TC, fue una “crítica referida a la actuación de instituciones o cargos públicos en el ejercicio de sus respectivos ámbitos de competencias” (lo que les obliga, como políticos que son, a soportar estoicamente unas acusaciones gravísimas, mientras que, constitucionalmente, otras personas, a título particular, no resultarían obligadas a superar con nota dicha ordalía).

La postura crítica del trabajador se dirigió también contra el alcalde, por no impedir que la empresa vulnerara los derechos de sus empleados

Ahora bien, debo mostrar mis reservas sobre la supuesta bondad jurídica de dos argumentos del TC relacionados directamente con el sentido del fallo de la sentencia 89/2018. Y, además, manifiesto mi disconformidad radical con una consideración de segundo orden, con una expresión contenida en los 'obiter dicta' que, si bien no afecta al fallo, lleva en su interior unas consecuencias potencialmente demoledoras respecto a la convivencia democrática.

Mis reservas van dirigidas a dos argumentos fundamentales para otorgar el amparo al recurrente. Ambos, relacionados con la acusación de la comisión de varios delitos por los administradores de la empresa Seguridad Integral Canaria SA y por los ediles del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria —una doble acusación efectuada por el señor Gómez Tejera y por algunos responsables del sindicato al que aquel estaba afiliado, se recogen en el Fundamento Jurídico 6 de la sentencia 89/2018—.

A continuación, los reproduzco de manera textual:

1.- “La imputación de la comisión de un delito a la empresa de seguridad y a la Administración municipal […no se presta a una demostración de exactitud]”.

2.- “Al que ejercita la libertad de expresión no le es exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación”.

¿No acaban de esta forma en el trastero los derechos al honor y a la dignidad de las personas calumniadas?

Al parecer, la libertad de expresión es voluntad de Dios y deja sin efecto los derechos de los sujetos pasivos de la misma. Incluso abate por KO técnico el bien jurídico protegido por el legislador penal al regular el delito de calumnia. ¿No acaban de esta forma en el trastero los derechos al honor y a la dignidad de las personas calumniadas?

Todo eso aparte de que, a mi juicio, la sentencia adolece de una insuperable contradicción argumental. Ya hemos visto que los cargos públicos deben soportar un plus 'penitencial' respecto a la libre crítica de los ciudadanos sobre el desempeño de los cargos asumidos. Ya hemos visto también que deben oír lo 'indecible', una audición forzosa que no tienen por qué soportar los meros particulares. Pues bien, ¿no es un capricho el que se concede a sí mismo el TC para, en los puntos 1 y 2 antes citados, hacer tabla rasa de tan enorme y nítida diferencia? Todavía se puede afinar más la guitarra. En realidad, el TC 'consiente' unas acusaciones delictivas atroces dirigidas públicamente contra un particular (el dueño de una empresa), al que se identifica con su nombre y apellidos, mientras que los acusadores bajan el pistón respecto a unos dirigentes políticos —que permanecen en el anonimato en la sentencia—, pese a que, según la mencionada doctrina del TC, podrían —es solo una metáfora— ser fusilados al amanecer.

Y, pasando ya a los 'obiter dicta', se atisban en el horizonte tiempos oscuros. El TC, en la exposición de los fundamentos jurídicos de la sentencia, asume como propios todos los argumentos empleados por el fiscal para solicitar al tribunal la concesión del amparo al trabajador. Todos y en su integridad. Unos los aplaude paladinamente el TC y otros de forma implícita, sin desmentir ninguna de las apreciaciones jurídicas del Ministerio Público. Entre las últimas, figura como aviso a navegantes la siguiente advertencia: “No hay indicios de corrupción [ni en la actuación de los cargos municipales ni en la conducta de la empresa] en el sentido técnico de la expresión, pero considero que se ha generalizado tanto el uso de la palabra corrupción, en relación con diferentes prácticas ilícitas o inmorales, que dicha expresión ha acabado empleándose no solo en el sentido de soborno, sino en las muchas acepciones que tiene en el diccionario de la Real Academia Española”.

¡Olé mi madre! ¡Bienvenido a España el populismo constitucional!

Los hechos sociales, si no benefician al interés general, deben ser retirados de la plaza pública

Las modas en las costumbres, como la de insultar con el apelativo 'corrupto' a cualquiera que pise la calle, con independencia de que el insulto le cuadre o no, es un hecho social, no una manifestación irreversible de la naturaleza física, como la lluvia o el granizo. Los hechos sociales, si no benefician al interés general, deben ser retirados de la plaza pública. Si la inercia de la realidad cotidiana compromete el buen uso de las normas jurídicas, sobre todo si son de carácter penal, ¿no es el máximo intérprete de la Constitución el poder del Estado que ostenta los mejores títulos para señalar el necesario cambio de rumbo? Hay conductas ilegítimas que no se deben estimular. Como la de llamar corrupto sin ton ni son al que nos molesta o incumple sus obligaciones contractuales en nuestro perjuicio.

Hasta ahora era un dogma, universal y pacífico, la existencia de una prensa libre y unos tribunales de Justicia independientes como requisito 'sine qua non' para el funcionamiento de un sistema político democrático. ¿Acabará la partera estrangulando al niño que ha llegado a la vida entre sus brazos?

*Félix Bornstein es abogado y fiscalista.

El Código Penal (CP) castiga con la pena de prisión de tres a seis años a los particulares que corrompan a las autoridades o funcionarios públicos. Para no extenderme innecesariamente, remito al lector al artículo 286 ter del CP, que describe de forma minuciosa las conductas incluidas en el tipo penal de corrupción. Aquí me limitaré a comentar que, de acuerdo con los artículos 24 y 427 del CP, el concepto 'autoridad pública' designa a todas las personas que desempeñan cargos políticos, por elección popular o por nombramiento de sus superiores. Naturalmente, al aceptar el soborno del particular, la autoridad corrompida comete siempre uno o más ilícitos penales.