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La independencia judicial y la elección de los vocales del Consejo
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Gonzalo Quintero Olivares

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La independencia judicial y la elección de los vocales del Consejo

La única vinculación con la fuente de soberanía nacional no puede ser otra que la vinculación al Parlamento de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

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La divulgación de que dos partidos, por ahora mayoritarios, habían cerrado la lista de integrantes del nuevo Consejo General del Poder Judicial ha desatado un alud de críticas. Para muchos, ese hecho, por sí solo, es la prueba de la rana de que en España la independencia judicial es una quimera. Esa es una crítica endémica, a pesar de que, como han reconocido los especialistas en el tema, la configuración constitucional del poder judicial es la mejor formulada, como no lo había sido en ninguna Constitución española, e incluso merece una valoración positiva en el marco mayor del constitucionalismo comparado.

¿A qué viene entonces la negación de la independencia judicial porque se elijan de un modo u otro los vocales del Consejo? La búsqueda de respuesta pasa por recordar, o señalar, para quienes no lo sepan, que por lo visto son legión, algunos puntos clave e imprescindibles para opinar con rigor (si es que eso, en España, interesa de verdad, cosa más que dudosa). Cuando en la Constitución (art. 117-1) se afirma que la Justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, se está describiendo el estatuto esencial de la judicatura y, dentro de él, de la independencia judicial, o figura 'constitucional' de juez, que solo está sometido al imperio de la ley, aunque no sea absolutamente libre para interpretarla como le venga en gana, pues puede ser controlado por el TS o, en su caso, por el TC.

Foto: De izquierda a derecha: José Ricardo de Prada, Manuel Marchena, Manuel Altava y José Miguel Castillo, algunos de los elegidos para el nuevo CGPJ. (EFE)

Pero lo que no se afirma, ni se podría afirmar, es que el poder judicial, que compone una de las bases del Estado junto al ejecutivo y al legislativo, sea también independiente. De poder judicial, al que dedica un título la Constitución de 1978, solo se puede hablar, con corrección, a partir de la Revolución Francesa y, en lo que atañe a España, de la Constitución de Cádiz. A su vez, el 'juez' integrado en ese poder plantea una problemática específica al margen de que en abstracto la misma sea también del Poder Judicial, sobre todo porque ha de velar por que se respete, pero sin que la independencia forme parte de sus propios atributos. El error capital es confundir al Poder Judicial, en cuanto parte conformadora de la estructuración del Estado, con el juez, en quien, como he dicho antes, se residencia la independencia.

Sería una equivocación creer que todo esto no es más que una logomaquia para ocultar la realidad de la inexistencia de independencia. No es así, sino que al decir eso se afirma nada más y nada menos que todos y cada uno de los jueces gozan de independencia y son titulares de ese estatuto constitucional. El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, pero no es el depositario último de la independencia. Los demás poderes del Estado tienen el deber de respetar esa independencia, la cual, a su vez, se manifestará en distintas consecuencias que se expanden por todo el ordenamiento jurídico. A su vez, la independencia conlleva consecuencias: intangibilidad en el ejercicio de la función de juzgar (función jurisdiccional), inamovilidad, y, en su caso, responsabilidad.

Foto: La ministra de Justicia, Dolores Delgado. (EFE)

La función del CGPJ no es jurisdiccional, a diferencia de la de los jueces y tribunales, sino, aun forzando un tanto la naturaleza jurídica, de carácter administrativo, por lo que sus decisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa, extremo que con frecuencia se olvida cuando se censura esa institución, sin perjuicio de lo criticable que sea el modo de elegir a sus miembros, como podría decirse de otros altos organismos del Estado. Pero en ningún caso puede dictar instrucciones a los jueces sobre cómo deben aplicar la ley.

Ciertamente se cuestiona la independencia, pero no señalando a los jueces, que, por supuesto, pueden ser criticados por sus decisiones, sino por otros motivos que se dice, debilitan o diluyen la realidad de la independencia, y como tales se señala la fuerte presencia de la decisión política en la selección de los miembros del CGPJ, o la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal respecto del Gobierno (partiendo de que el MF pertenece al poder judicial, premisa muy discutible, o que la policía judicial depende en último término del Ministerio del Interior o de la autoridad autonómica correspondiente). Todo argumentos indirectos, sin perjuicio de que cada uno de ellos entrañe problemas que deben ser abordados obligatoriamente.

Foto: El presidente del Partido Popular, Pablo Casado. (EFE) Opinión

Una última reflexión: la independencia judicial es, ante todo, un concepto constitucional de capital importancia en la configuración total del sistema, y como tal ha de ser contemplada. Es una propiedad del juez, que no es elegido sino que accede a esa función mediante selección técnica. Solo algunos cargos del organigrama judicial son decididos por el CGPJ, pues de alguna manera habrá que dar salida a la realidad de que un único orden reglamentario es inviable, y no existe ni en España ni en ningún Estado europeo.

A partir de ahí, recordemos que la soberanía reside en el pueblo español, y este, a su vez, tiene su representación natural en el Parlamento (ya sé el alto grado de formalismo teórico que tiene todo este discurso, pero es el único posible constitucionalmente), y así podría llegarse a la conclusión de que la única legitimación originaria ha de proceder, directa o indirectamente, del sufragio popular, y, por esa razón 'originaria', la única vinculación con la fuente de soberanía nacional, que reside en el pueblo español, y de la que emanan todos los poderes, no puede ser otra que la vinculación al Parlamento de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial —prescindiendo del acierto con el que se realice esa elección—, única manera, siquiera pequeña e indirecta, de conectar la jurisdicción con la soberanía popular, y prescindiendo, también, del modo de funcionar del CGPJ o de elegir a sus miembros y, por supuesto, del modo personal o errático de entender la independencia que pueda verse en las acciones o decisiones de algunos pocos jueces.

*Gonzalo Quintero Olivares. Catedrático de Derecho Penal y exvocal del Consejo General del Poder Judicial.

La divulgación de que dos partidos, por ahora mayoritarios, habían cerrado la lista de integrantes del nuevo Consejo General del Poder Judicial ha desatado un alud de críticas. Para muchos, ese hecho, por sí solo, es la prueba de la rana de que en España la independencia judicial es una quimera. Esa es una crítica endémica, a pesar de que, como han reconocido los especialistas en el tema, la configuración constitucional del poder judicial es la mejor formulada, como no lo había sido en ninguna Constitución española, e incluso merece una valoración positiva en el marco mayor del constitucionalismo comparado.

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