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Los drones y el derecho
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Gonzalo Quintero Olivares

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Los drones y el derecho

No se puede poner en cuestión la inmensa e imprescindible función de la robótica tanto en la actividad industrial, en la cirugía, o en la vida doméstica

Foto: Un piloto de drones prueba uno de estos robots en Estados Unidos. (EFE)
Un piloto de drones prueba uno de estos robots en Estados Unidos. (EFE)

Hace poco corrió la noticia de que el aeropuerto de Gatwick estaba sumido en el caos por la presencia de drones que provocaron la cancelación de miles de vuelos. Los pasajeros bloqueados debieron sentirse en una especie de guerra de las galaxias. Por ahora, no se sabe quién o quienes son los responsables del suceso. Hace algo más de tres años, en julio de 2015, un operario de Volkswagen trabajaba en una línea de ensamble, cuando un robot que intervenía en la cadena de montaje, según se dijo, lo sujetó y lo presionó contra una lámina de metal, aplastando su pecho. La razón tecnológica de la “locura del robot” habrá sido objeto de sesudo estudio, pero, a priori, era tal vez imprevisible. Son hechos diferentes con un parecido: máquinas creadas por el ser humano que son capaces de tomar sus propias “decisiones”, o ser usadas para cometer delitos. A poco que se medite sobre la cuestión, los motivos de preocupación se multiplican.

No se puede poner en cuestión la inmensa e imprescindible función de la robótica tanto en la actividad industrial, en la cirugía, o en la vida doméstica. Convivimos con robots, palabra que vulgarmente se asocia con el aspecto humanoide, pero que incluye a toda clase de ingenio capaz de realizar por sí mismo una tarea, bajo tres características: poder percibir una realidad, procesar esa información con mejor o peor inteligencia, y luego alterarla con una acción “decidida” por el robot, lo que reduce el número de máquinas que se “comportan” y admiten esa denominación.

¿Es posible, entonces, hablar, en sentido literal, de “comportamiento” de un dron, admitiendo que un artefacto de esa clase puede llegar a tener autonomía en lo que hace a partir de una programación más o menos genérica? Por ejemplo: el dron diseñado para descubrir construcciones ilegales o ayudar a la elaboración de mapas, también puede fotografiar la intimidad de las personas, o impactar contra un automóvil...o desviarse a un aeropuerto. Esa es la razón de la creciente preocupación por el posible mal uso de los robots como “sicarios mecánicos”, o discretos espías, que se agrava cuando se comprueba que la pretensión de limitar ciertos usos a la industria, militar o civil, se estrella contra la facilidad con la que se pueden adquirir drones o construirlos, lo que permite a cualquiera proveerse de un aparato inofensivo y transformarlo en un arma peligrosa, que, además, no es controlable con seguridad absoluta.

Si un dron 'anónimo' causa un daño no es posible dirigir la acción contra persona alguna

La previsibilidad o imprevisibilidad de esas “desviaciones” ocupan el centro del debate. Los drones, como ingenios voladores, tienen una capacidad de daño especialmente acusada, y es larga la relación de accidentes que han provocado, lo que explica el continuo estudio de nuevos mecanismos de control y, en su caso, de destrucción, si es posible, desde la convicción de que no hay marcha atrás en el uso de drones, puesto que sus aplicaciones pacíficas y útiles no dejan de aumentar ( investigación científica, labores agrícolas de prevención, ayuda en la vigilancia y extinción de incendios, fotoperiodismo, labores de búsqueda, y, por supuesto, en tareas militares).

Admitida la irreversibilidad de la situación, y con la consciencia de que solo puede aumentar, se han ido dictando normas que condicionan, o lo intentan, su fabricación y uso. En España, por ahora, la utilización de drones está regulada por el RD 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, así como por el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018. Especial importancia tienen las prohibiciones de entrar en aeropuertos o zonas habitadas, recordando a los que los utilicen que, entre otras cosas, no solo responderán de los daños que causen a personas o bienes, sino, incluso, por las invasiones en la privacidad o intimidad de las personas. En este punto va el reconocimiento del problema mayor: la posible lesión de derechos ajenos sin que eso haya sido programado, y sin que pueda evitarse eficazmente.

Los "problemas legales" de los drones conllevan algunas dificultades: de identificación de responsables, de detención, de competencia...

La amplitud del descontrol potencial hace muy difícil la eficacia de las medidas de prevención. Si un dron “anónimo” causa un daño no es posible dirigir la acción contra persona alguna. Eso hay que asumirlo con independencia de la calificación jurídica de los casos de daños por desviación incontrolable.

Tampoco entraré en el grave tema de la utilización de los drones como armas asesinas. Un dron que esté preparado para llevar una cámara quizá también puede ser armado con una pistola o con un explosivo. Su alcance y anonimato les convierte en armas de un mundo distópico frente a las que es muy difícil oponer sistemas de prevención.

Entre los “problemas legales" de robots, deberemos distinguir entre los que delinquen usando la robótica, los que causan daño sin desearlo, o, incluso, los que solo son dueños de la máquina y no han sido capaces de prevenir un daño, como puede ser fotografiar lo que no debían, lo que puede propiciar el deber de reparar civilmente. Todo eso conlleva, además, específicas dificultades: de identificación de responsables, de detención, de competencia, pero en el fondo, nada distinto de lo que ocurre en otros ámbitos penales.

La "solución" de los precaucionistas, tan radical como impracticable, sería la prohibición total de todos los robots incluidos los drones

Pero el problema ajeno al derecho penal, y central en la relación entre el derecho y la robótica, es el del resultado imprevisible e incontrolable que puede generar el funcionamiento de una máquina. La calificación de “imprudencia” no sirve, pues ésta presupone una mínima previsibilidad de que algo puede pasar, y eso es incompatible con la desviación provocada por una reacción química o física antes desconocida e impredecible.

No es posible hablar de “responsabilidad por el producto”, concepto que se refiere al producto defectuoso que causa un daño, pues la “desviación del robot” no es fruto de un defecto, pues el defecto existe a partir de la diferencia como lo “correcto”, y eso solo cabe si se sabe dónde está lo correcto, que no es el caso

La “solución” de los precaucionistas, tan radical como impracticable, sería la prohibición total de todos los robots incluidos los drones. De ese modo, en los casos en los que la ciencia no sabe lo que puede pasar, pero se considera incapaz de afirmar que nunca pasará nada, pues todavía hoy es imposible afirmar un nivel de conocimiento lo bastante profundo como para que ese pronóstico sea factible, lo mejor es prohibir el uso de cualquier robot, incluidos los drones: muerto el perro, se acabó la rabia. Pero lo que eso supondría para el avance de la ciencia y la tecnología es fácilmente imaginable, además de que no existe un “poder planetario” capaz de llevar a la práctica esa pretensión.

Solo queda, ante ese panorama, confiar en la mejora de los sistemas de control, de la mano de la evolución y progreso de la ciencia, y en la eficacia de los sistemas tradicionales de previsión del daño, si eso es factible, y en la ayuda del Estado social ante el daño impredecible.

*Gonzalo Quintero es catedrático de Derecho Penal.

Hace poco corrió la noticia de que el aeropuerto de Gatwick estaba sumido en el caos por la presencia de drones que provocaron la cancelación de miles de vuelos. Los pasajeros bloqueados debieron sentirse en una especie de guerra de las galaxias. Por ahora, no se sabe quién o quienes son los responsables del suceso. Hace algo más de tres años, en julio de 2015, un operario de Volkswagen trabajaba en una línea de ensamble, cuando un robot que intervenía en la cadena de montaje, según se dijo, lo sujetó y lo presionó contra una lámina de metal, aplastando su pecho. La razón tecnológica de la “locura del robot” habrá sido objeto de sesudo estudio, pero, a priori, era tal vez imprevisible. Son hechos diferentes con un parecido: máquinas creadas por el ser humano que son capaces de tomar sus propias “decisiones”, o ser usadas para cometer delitos. A poco que se medite sobre la cuestión, los motivos de preocupación se multiplican.

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