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Pero... ¿qué es esto?

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 677/2018, 28-11, sobre violencia de género

Foto: Miles de personas salen a las calles de Madrid para exigir el fin de la violencia machista y del rearme de la violencia patriarcal. (EFE)
Miles de personas salen a las calles de Madrid para exigir el fin de la violencia machista y del rearme de la violencia patriarcal. (EFE)

Los hechos que se juzgan, tal y como están recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo (STS), son los siguientes:

“ (…) los encausados, J.D.R.B. y A.P.A.M., pareja sentimental, el día 6 de diciembre de 2017, cuando se encontraban en la C/ Ciudad de Fraga junto a la discoteca "La Viejoteca", en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a J.D.R.B. un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora A.P.A.M., sin que conste la producción de lesiones”.

El fallo del TS ha sido el siguiente, por lo que ahora importa:

“Que debemos condenar y condenamos a J.D.R.B. como autor de un delito del art. 153.1° del Código Penal a la pena de seis meses de prisión (…), y a A.P.A.M. como autora de un delito del art. 153.2 del Código Penal a la pena de tres meses de prisión”.

Foto: Concentración contra la violencia machista en Zaragoza. (EFE)

Veamos, hay un punto de partida universalmente respetado por todas las instancias decentes (quedan, por tanto, excluidos en España la extrema derecha de Vox y el PP de Pablo Casado): históricamente, la relación entre hombres y mujeres ha sido (y sigue siendo) desigual, y es en ese contexto en el que se ha ejercido la violencia contra las mujeres, que ha abarcado tanto aspectos físicos como psicológicos, sexuales, patrimoniales… Es decir, todas las esferas personales y sociales de expresión de la mujer. Por ello, las instancias políticas y personales decentes (con las exclusiones, por tanto, ya señaladas) han entendido que es necesario, para equilibrar esa relación, tratar desigualmente lo que es distinto, para de esa forma poder alcanzar la igualdad. Eso es, precisamente, lo que justifica la imposición de sanciones más graves en aquellas situaciones en las cuales la violencia no es más que una manifestación de ejercicio de poder del hombre sobre la mujer; dicho de forma más llana: cuando en esa violencia se expresa el machismo.

¿Es eso lo que ha ocurrido en este caso? Obviamente no; y lo que es más grave, el Tribunal Supremo, la Sala 2ª, viene a contradecir en su resolución lo que es el fundamento de la lucha contra la violencia de género: el ejercicio de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; y lo ha contradicho mediante una afirmación tan falsa como peligrosa: toda agresión de un hombre a una mujer, en cualquier contexto que se produzca, es violencia de género. Lo que es inasumible, por falso, por erróneo, por peligroso… y porque conduce a dos legislaciones penales: una para hombres (con patucos azules) y otra para mujeres (con patucos rosas).

Es inasumible, por falso, por erróneo, por peligroso… y porque conduce a dos legislaciones penales: una para hombres y otra para mujeres

Peor aún: la lucha contra la violencia de género no se ha decantado, de momento, del lado de la dignidad, del respeto a los derechos humanos, de las libertades. NO. Más bien está en uno de sus momentos más críticos, pues diariamente miles de mujeres en España —y en todo el mundo— son maltratadas, lesionadas y algunas asesinadas. Por eso es indispensable no romper el consenso que une a todas las instancias 'decentes' y seguir ubicando la violencia de género donde realmente está: en el ejercicio de la violencia como manifestación de esas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.

No le cabe duda a quien firma estas líneas del compromiso de los magistrados de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (y lo pongo en masculino porque solo hay tres mujeres entre 16 magistrados, un problema más de un obsceno machismo) en la lucha contra la violencia de género. Pero en esta ocasión han errado el tiro.

*Fco. Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III.

Los hechos que se juzgan, tal y como están recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo (STS), son los siguientes:

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