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Hablemos claro de las sicavs

Las sicavs tienen la misma fiscalidad que los fondos de inversión y que cualquier inversor (rico o no) puede invertir con en unas u otros con los mismos beneficios

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El proyecto de Ley de los Presupuestos apunta a que las sicav serán reguladas por este Ministerio. (EFE)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El proyecto de Ley de los Presupuestos apunta a que las sicav serán reguladas por este Ministerio. (EFE)

Las sicavs (sociedades de inversión de capital variable) no son más que instituciones de inversión colectiva que, a diferencia de los fondos de inversión, tienen forma de sociedad.

Tanto los fondos como las sicav tienen un régimen fiscal beneficioso con el objetivo de fomentar la inversión de los ahorradores en los mercados de capitales y, con ello, mejorar el ahorro financiero de las familias y el acceso a financiación de las empresas cotizadas.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

La suma de los capitales invertidos por muchos inversores hace posible que estos puedan acceder a una gestión profesionalizada y beneficiarse de comisiones de gestión y compraventa de instrumentos financieros similares a las de los inversores profesionales. La gestión profesionalizada y el hecho de que los inversores pueden reembolsar su inversión contra el patrimonio de la institución de inversión colectiva son las características esenciales de estos tipos de vehículos.

Ningún país de nuestro entorno, excepto Portugal, que tuvo el dudoso honor de basar su normativa en la española, ha asociado la colectividad que constituye la esencia de estas instituciones a la exigencia de un número mínimo de 100 inversores. La colectividad bien entendida, tal y como la expone la normativa europea, no es otra cosa que la capacidad de estos vehículos de sumar inversores, pero no la necesidad de hacerlo o llegar a un número mínimo de ellos. Si hay acuerdo en que favorecer el ahorro financiero de las familias y mejorar el acceso a la financiación de las empresas cotizadas son dos intereses que interesa proteger ¿qué importa que en estos vehículos haya 1000, 100, 10 o 2 inversores?

placeholder Jorge Ferrer es socio de finReg360
Jorge Ferrer es socio de finReg360

Desgraciadamente vivimos una época en la que el mensaje fácil y la falta de conocimiento y rigor en los análisis están a la orden del día. Llevamos mucho tiempo escuchando que las sicav son vehículos para que los ricos paguen menos y mensajes similares, que a lo único que contribuyen es a la confusión y no son más que una evidencia de la superficialidad de algunos análisis.

Lo cierto es que las sicav tienen la misma fiscalidad que los fondos de inversión y que cualquier inversor por grande o pequeño que sea su patrimonio puede invertir en unas y en otros con los mismos beneficios.

Las sicav, al tener forma societaria, tienen capacidad de obrar, por lo que los inversores mayoritarios, en la junta general de accionistas o en su consejo de administración, pueden influir en la gestión al encomendar el patrimonio a otra entidad financiera (si no estuvieran satisfechos con los resultados), o promover un cambio de política de inversión (porque lleguen a la conclusión de que, por ejemplo, no es buen momento para invertir en renta variable europea).

Estas razones llevan a los grandes patrimonios a utilizar más las sicav que los fondos de inversión. Pero, por contra, la forma societaria de las sicav presenta también sus inconvenientes: un capital estatutario mínimo de 2.400.000 euros, que limita los reembolsos, o los mayores costes y requerimientos inherentes a cualquier sociedad mercantil. Por estas razones, en opinión de muchos, los fondos de inversión son mejores que las sicav.

Las recientes noticias que apuntan a una nueva reforma legislativa que devuelva la competencia a Hacienda ―hoy en la CNMV― para interpretar si una institución de inversión colectiva cumple la condición de colectividad no hacen más que confirmar que es más fácil sumarse a los mensajes populistas que afrontar esta cuestión desde un análisis razonado y razonable.

Foto: María Jesús Montero (i) entrega a Ana Pastor (d) el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019.

Cualquier modificación del régimen de las sicav que no elimine el requisito mínimo del número de inversores provoca inseguridad jurídica y con ella muchos perjuicios para una industria que contribuye al empleo de calidad y al PIB de este país, por no hablar del deterioro en el ahorro financiero de las familias y el menor acceso a financiación de las empresas cotizadas. Con cada uno de estos anuncios, una parte del capital sale de estas sociedades.

Parece a todas luces un coste muy elevado por no saber o no querer explicar que las sicav no son vehículos para que los ricos paguen menos, sino instituciones de inversión colectiva iguales a las de otros países de nuestro entorno que ayudan a canalizar el ahorro de muchos al mercado de capitales.

Las sicavs (sociedades de inversión de capital variable) no son más que instituciones de inversión colectiva que, a diferencia de los fondos de inversión, tienen forma de sociedad.

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