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A la atención de Dª María del Carmen Calvo

Los informes —incluidos los que sitúan a una persona en el corredor del estigma social— no están sujetos al principio procesal de contradicción

Foto: Convención del Partido Socialista Europeo (PES). (EFE)
Convención del Partido Socialista Europeo (PES). (EFE)

Excelentísima Sra. vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad:

Estoy al corriente de los hitos más elevados de su trayectoria académica. Primero alumna de las Madres Escolapias de Cabra. Después, tras su paso por un instituto de la población que la vio nacer, me han dicho que cursó sus estudios universitarios y que posteriormente se doctoró en Derecho Constitucional por la prestigiosa Universidad de Córdoba. También sé que remató sus aspiraciones intelectuales opositando, con éxito, al grado de profesor titular de la disciplina. No ignoro su compromiso con el movimiento feminista y sus ideales sobre la igualdad de género, y tampoco su coautoría de libros apreciados por la comunidad científica. Cito 'La mujer en España', 'Política social para la igualdad de los sexos' y 'Política Social y Estado de bienestar'.

A su currículo profesional, Dª María del Carmen, se atribuyen los aciertos que cosecha su otra gran pasión: la política. Sus méritos universitarios le otorgan una carta de presentación excepcional ante la mujer española y sus problemas. Además, sin la necesidad de herir las susceptibilidades del "sexo fuerte". Su experiencia y su talento hacen de usted una actriz política inimitable para resolver asuntos muy delicados —como la violencia de género—, con la sutileza que requiere ponderar los legítimos derechos constitucionales que inevitablemente entran en conflicto. Camina usted firme en la cuerda floja, siempre con la seguridad que ha cautivado a unas y a otros, sabedores de que la vicepresidenta del Gobierno de Pedro Sánchez abrirá una salida airosa y digna a ambos géneros en el caso, muy corriente en la vida diaria, de que una pareja mixta se desdoble en dos individuos rivales.

Foto: Pedro Sánchez, con Cristina Narbona, José Luis Ábalos y Carmen Calvo, el pasado 19 de febrero en Madrid, en el acto de lanzamiento de la precampaña del PSOE. (Inma Mesa | PSOE)

Por eso, Sra. Calvo, pasé la noche del 3 al 4 de agosto de 2018 durmiendo como un lirón, a pesar del calor sofocante que abrasaba Madrid. Durante el mediodía anterior, las radios y televisiones, aunque sin entrar en detalles, habían difundido la noticia de que el Consejo de Ministros celebrado esa jornada acababa de modificar, por Decreto-ley, la Ley Orgánica 1/2004. Es decir, que el Gobierno le había metido mano a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta norma, como usted sabe, no es una balsa de aceite frío. Es un asunto controvertido y el ambiente social está calentito. Pero yo estaba tranquilo. Usted es para el que suscribe el mejor somnífero: la modificación legal, fuera la que fuese, era el resultado de una propuesta de la vicepresidenta del Gobierno. Yo me rindo y me postro ante sus virtudes cívicas, su rigor jurídico, su habilidad dialéctica y su voluntad de poner a todas las partes de acuerdo.

A la mañana del día siguiente —4 de agosto— me puse a leer el BOE nada más desayunar. No daba crédito al texto de mi lectura. Lamento comunicarle, Dª María del Carmen, que fue entonces, justo en el punto final de mi examen al Real Decreto-ley salido de su magín, cuando un sudor frío fundió la luz de mi cerebelo. El Decreto exudaba más grasa tóxica que los tres churros y dos porras de chocolate que me había zampado unos minutos antes. No me da vergüenza confesarle que tuve que pedir una cita urgente a mi psiquiatra. Que, por cierto, me cobró el triple de lo habitual. Era fin de semana y, además, se vio obligada —es una doctora eminente, como usted— a interrumpir sus vacaciones estivales.

Usted ha rebajado hasta la categoría más ínfima la condición de la autoridad pública que ahora puede acreditar las situaciones de violencia de género

Mi estado de shock lo provocó el nuevo artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, una modificación de la que usted presume como su mayor aportación jurídica a la causa de las mujeres víctimas de la violencia de género. ¡Qué gran decepción he sufrido! Su orgullo no tiene justificación porque usted ha rebajado hasta la categoría más ínfima la condición de la autoridad pública que ahora puede acreditar las situaciones de violencia de género. Antes de su estreno como legisladora, resultaba imprescindible para obtener dicha acreditación una resolución judicial de naturaleza penal: la correspondiente orden de protección a la víctima potencial. Sin embargo, usted ha degradado tanto la verificación de la situación de víctima que hoy ya vale un mero “informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida”. Cualquiera de ellos constituirá un “título habilitante” para el acceso a las prestaciones públicas especiales otorgadas por la Ley Orgánica 1/2004. A saber y entre otros derechos: los de carácter laboral y de la Seguridad Social, los oportunos programas de empleo, la movilidad de las funcionarias públicas y determinadas ayudas sociales y monetarias.

Ya se puede obviar, con todas las de la ley, la presentación de denuncia. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, gozará de plena eficacia jurídica la validación, por la Dirección General de la Mujer, del oportuno "informe técnico" de los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género. ¿Por qué? Muy sencillo: ese "informe técnico" será vinculante para la citada Dirección de la Mujer. Castilla-La Mancha todavía baja más el listón. En general, valdrá en tierras de Don Quijote un "informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha". Peor aún: "Reglamentariamente se determinarán otros títulos habilitantes".

Los informes —incluidos los que sitúan a una persona en el corredor del estigma social— no están sujetos al principio procesal de contradicción

A nadie se le escapa, Sra. vicepresidenta, que donde hay una presunta víctima hay también un presunto verdugo. Sin embargo, el supuesto victimario no podrá desmentir la acusación dirigida contra él y se le colocará en estado de indefensión. Un "informe" ni siquiera tiene la condición, no ya de resolución judicial, sino de mero acto administrativo. Los informes —incluidos los que sitúan a una persona en el corredor del estigma social— no están sujetos al principio procesal de contradicción.

Ya oigo el rumor de su réplica, excelentísima señora: la modificación legal no ataca el derecho a la presunción de inocencia de nadie, porque el nuevo artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 es absolutamente ajeno a cualquier condena penal y limita su eficacia a la obtención, a favor de algunas mujeres, de determinadas prestaciones públicas.

Rebobinemos. He comenzado este artículo subrayando el título profesional de la vicepresidenta: doctora y profesora titular de Derecho Constitucional. Es imposible la existencia de una constitución democrática sin el reconocimiento y la garantía del derecho a la presunción de inocencia, que nuestra Carta Magna proclama en su artículo 24.2. Dicha disposición establece la presunción de inocencia como un derecho fundamental de las personas acusadas de la comisión de un delito en un proceso penal. Este derecho básico tiene asimismo una ramificación en el Derecho Administrativo sancionador. ¿Algo más? Sí, la presunción de inocencia se desliza por un camino adicional.

Foto: Cientos de mujeres protestan en la Puerta del Sol de Madrid. (EFE)

El derecho a la presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal. Es un instrumento de protección de la dignidad (artículo 10.1 CE) y el honor (artículo 18.1 CE) de las personas. Dicha extensión es reconocida, de forma constante y pacífica, por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sobre los informes de las comisiones parlamentarias de investigación se acaba de pronunciar el TC (STC 133/2018).

En relación con el asunto que nos interesa, paso a resumir la doctrina del TC. Para ello, nada mejor que registrar el eco de un miembro del TC. Seré su portavoz: "La opinión mayoritaria constata que la jurisprudencia constitucional reconoce (1) la existencia de una dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia conforme a la cual se garantiza recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a estos, sin previa resolución dictada por el poder público u órgano competente que así lo declare, y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza […] y (2) que esta concreta dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia encuentra específica protección en nuestro sistema de derechos fundamentales a través o por medio de la tutela al derecho al honor, operando dicha presunción como elemento instrumental del enjuiciamiento de una posible lesión del derecho al honor".

Rezuma por todos los poros de la STC 133/2018 el derecho de las personas a no sufrir injustamente un estigma social. Solo pueden ser tatuados por su picadura, a través del proceso oportuno, los acusados a los que, con pruebas tasadas sujetas a la valoración del juez, se les destruya legalmente su presunción de inocencia inicial. Lo que exige la entrada en escena del principio de contradicción, la articulación de los medios probatorios establecidos por las leyes procesales. En suma, la efectividad del derecho de defensa.

Que caiga todo el peso del CP sobre los hombres que maltratan, violan o asesinan a sus compañeras o excompañeras. Que se pudran en la cárcel

Estoy completamente de acuerdo con usted en un punto, Sra. ministra de Igualdad. Que caiga todo el peso del Código Penal sobre los hombres que maltratan, violan o asesinan a sus compañeras o ex compañeras. Que se pudran en la cárcel. Que recaiga sobre ellos el estigma de Caín. Que se les mencione con letras mayúsculas en las hojas más oscuras de la infamia. Pero disiento de usted en un capítulo fundamental: que la denigración pública de los hombres no sea resultado de la Justicia del Cadí, sino de una resolución dictada por el juez predeterminado por la ley en un proceso contradictorio. Aquí no hay excusas o informes que valgan. Porque el informante se arriesga a la interposición de una demanda de protección al honor y la Administración pertinente a una condena por responsabilidad patrimonial. No sé si usted, ilustre profesora de Derecho Constitucional (en excedencia o lo que sea), conoce los riesgos de lanzar un bumerán.

Tocada pero a flote. Nos queda la belleza del recuerdo, Dª María del Carmen. El sabor perenne de su triunfo inmortal en la Ciudad del Vaticano (caso España vs Franco, con el arbitraje de la Iglesia). El laurel de su victoria por KO en la Plaza de Sant Jaume (caso España vs Torra y cía, directamente y sin intermediarios). En fin, conservamos su fecundo magisterio.

*Félix Bornstein es abogado y experto fiscal.

Excelentísima Sra. vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad:

Código Penal Social Igualdad de género
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