Tribuna
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La injerencia de la acción popular en los procesos penales
La acción popular entró en nuestro sistema por el empeño personal de Montero Ríos, que se negó a aceptar que ya bastaba con que, además del Ministerio Fiscal, estuviera presente el perjudicado
De la importancia de los hechos que se enjuician en el proceso por los hechos acaecidos en Cataluña nadie tiene duda. Tratándose de un juicio sobre el que planea el disenso referido a cuestiones esenciales del Estado, sorprende, más de lo habitual, que las partes enfrentadas no sean solo el fiscal (también la Abogacía del Estado) y los abogados defensores, sino que también ejerza la acusación un partido político (Vox), que, evidentemente, no considera suficiente la acusación ejercitada por el Ministerio Fiscal o desea exhibir su particular celo.
Vaya por delante que la acción popular, que permite la presencia de un extraño sin interés directo —y, menos aún, la de un partido político— en el proceso, carece de parangón en toda Europa continenta. Extremo que silencian cuidadosamente sus defensores, que no se arredran ante la cantidad de sinsentidos que propicia, mientras que insisten en la desconfianza hacia el fiscal, que ven excesivamente subordinado al poder ejecutivo, afirmando, tácitamente, la nobleza de las intenciones de los que ejercitan la acción popular.
La acción popular, reconocida por la Constitución, junto con el jurado, entró en nuestro sistema por el empeño personal de Montero Ríos, que se negó a aceptar que ya bastaba con que, además del Ministerio Fiscal, estuviera presente el perjudicado. Pero nada pudo evitar que se impusiera la ingenua creencia de que la acción popular era la garantía máxima para que el pueblo controlara la actuación de jueces y fiscales, estos últimos “burocratizados”, en palabras de Francisco Silvela. La historia ha demostrado lo equivocados que estaban aquellos señores.
Para un penalista, no es admisible reconocer a un particular el derecho a impulsar la imposición de la pena estatal en nombre de un interés individual. Desde el punto de vista del orden de los intereses atendibles, es inadmisible que, en un Estado de derecho, pueda nacer o continuar un proceso penal sin o contra la voluntad del Ministerio Fiscal y hasta de los propios perjudicados, como en teoría puede suceder en España, a salvo de la aceptación de la doctrina Botín, que, correctamente, impide la prosecución del proceso en contra de la opinión del fiscal y del perjudicado, cuando los intereses son claramente privados o particulares, lo cual fue un paso muy importante en orden a la racionalización de su ejercicio.
Para un penalista, no es admisible reconocer a un particular el derecho a impulsar la imposición de la pena estatal en nombre de un interés individual
La acción popular viene siendo utilizada para los más variados fines, ninguno relacionado con el interés de la Justicia, como, por ejemplo, la vía para que los ayuntamientos actúen ante los tribunales en procesos por delitos que han causado especial revuelo en sus comunidades, o como 'expresión de solidaridad con las víctimas', como si no hubiera otros modos de expresarla o no bastara con la acción del fiscal. Pero la tentación populista es irresistible y, además, no resulta cara.
Bien es cierto que, en algunos casos, y por falta de una adecuada configuración del concepto de 'perjudicado', resulta ser la única vía que se ofrece a los que se sientan legítimamente dañados por ofensas a bienes generales, como es el medio ambiente o el patrimonio histórico, en los que no es posible 'individualizar' a los perjudicados. Pero la solución no es la acción popular, sino revisar quiénes han de ser tenidos por perjudicados en delitos de esa clase.
Históricamente, ha habido diferentes recomendaciones de eliminar la acción popular, o, cuando menos, su limitación a muy pocos casos. En la actualidad, está en evidente cuestionamiento, pues la falta de regulación ha permitido graves excesos, como, por ejemplo, las actividades del pseudosindicato Manos Limpias, cuyos dirigentes acabaron en la cárcel, luego de haber utilizado en su provecho el sistema judicial. Ahora bien, conviene diferenciar entre 'dos necesidades': una, prioritaria, establecer en qué clase de delitos sería admisible. La segunda, casi igual de importante, limitar su ejercicio a personas físicas que no representen ni a instituciones ni a partidos.
La acción popular no tiene una regulación 'subconstitucional', como la tuvo el jurado. Esa regulación es posible y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional, señalando que puede ser reducida a una lista de delitos sin que por ello se perjudique el sentido de la figura, porque no es una expresión de un supuesto derecho de todos "los ciudadanos a la tutela judicial efectiva que se traduce a estar presentes en toda clase de procesos”.
Bien es cierto que la revisión de la acción popular ha de ir acompañada de decisiones sobre quiénes pueden ejercerla. El TC admitió que pudieran hacerlo también las personas jurídicas, pero eso no autoriza a admitir a las personas jurídicas de derecho público, como pueden ser las administraciones públicas o las corporaciones públicas, pues el camino normal y obligado, para todas ellas, es poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El ápice del problema, y lo más incompatible con el origen histórico de la acción popular, es su utilización por parte de los partidos políticos
El ápice del problema, y lo más incompatible con el origen histórico de la acción popular, es la utilización de la acción popular por parte de los partidos políticos. Sin duda, los redactores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 no pudieron imaginar que la acción popular iba a ser puesta al servicio de la confrontación política —permitiendo su ejercicio a los partidos políticos—. Con las excepciones que se quiera (para mí, no hay ninguna que merezca ser atendida), en todos los casos en que un partido o formación política ejerce la acción popular, no hace otra cosa que promover un debate político impropio y extraparlamentario.
Ya sabemos que en España hay gran afición a utilizar los tribunales como palestra para la confrontación política, a pesar de que los que lo impulsan nieguen tan bajas motivaciones e invoquen su sentido del deber cívico. Se trata de un pecado que han cometido todos, desde los independentistas a la extrema derecha, sin reparar en el daño que se causa a la distribución constitucional de las funciones. Y aún, encima, conspicuos dirigentes de partidos políticos llegan a lamentarse de que la Justicia está politizada.
Deben dar ejemplo de empeño en que eso no suceda, y el primer paso ha de ser cambiar las leyes y excluirse del ejercicio de acciones penales.
*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal.
De la importancia de los hechos que se enjuician en el proceso por los hechos acaecidos en Cataluña nadie tiene duda. Tratándose de un juicio sobre el que planea el disenso referido a cuestiones esenciales del Estado, sorprende, más de lo habitual, que las partes enfrentadas no sean solo el fiscal (también la Abogacía del Estado) y los abogados defensores, sino que también ejerza la acusación un partido político (Vox), que, evidentemente, no considera suficiente la acusación ejercitada por el Ministerio Fiscal o desea exhibir su particular celo.