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La absurda moralina en las leyes penales
Incluso en el difícil supuesto de que lo que es moral o inmoral se pudiera afirmar de acuerdo con una única tabla valorativa continuaría siendo una inadmisible mezcla entre el moralismo y el derecho
Este período de "inactividad" parlamentaria está siendo prolífico en actividad legisladora, y no solo por la 'decretitis' que afecta al Gobierno, que en sus últimos días de vida no para de detectar urgencias inaplazables. Los días 1 y 2 de marzo el Boletín Oficial del Estado ha publicado dos Leyes que reforman el Código penal, llenas de novedades que, de momento, han pasado desapercibidas, pero que, andando el tiempo, darán que hablar y espero tener ocasión de hacerlo.
No voy a enumerar esas novedades, pues eso, por sí solo, sería estéril. Solo quiero referirme a algún aspecto de esas reformas que merece reflexión, por lo que tiene de síntoma de los tiempos que corren, en los que se confunden potestad y razonabilidad o se opone la legitimidad subjetiva a la legalidad objetiva, y es la grave deformación de la función de las leyes penales, o del modo de entender y respetar esa función, que solo es, y no es poco, contribuir a garantizar un mínimo nivel de convivencia protegiendo, mediante amenazas, por supuesto, los bienes o valores que se consideran más importantes frente a los ataques más intolerables.
La tarea del derecho represivo no es hacer que los ciudadanos sean buenos y éticamente irreprochables, y por eso precisamente el castigo nunca puede dirigirse a la corrección moral, como tampoco pueden interpretarse las leyes en clave religiosa. Por esa razón, andando el tiempo se fueron abandonando ideas que excedían a esa función, por ejemplo, cuando se prescindió de exigir la "sinceridad del arrepentimiento" para excluir la responsabilidad del que desistía de cometer un delito ya iniciado o atenuar la del que se entregaba luego de haberlo consumado. Lo importante, se dijo con razón, era que lo hiciera, no por qué lo hiciera.
Esas exigencias pseudoéticas tuvieron claro predicamento en los tiempos de preponderancia del iusnaturalismo cristiano, cuyas ideas comenzaban por manifestarse en el fundamento mismo de la responsabilidad penal, que era la "libre elección del mal". Con la progresiva implantación del laicismo en el análisis del derecho penal serían abandonadas esas y otras ideas concatenadas, en favor de primar la función social y político-criminal que ha de cumplir el sistema punitivo, y esa función no es la "formación moral".
Sin duda que estas ideas son especialmente "europeas" (continentales), pues en sociedades en las que lo religioso tiene gran influencia, como es, especialmente, en los EEUU, puede no ser así, y por ese motivo el perjurio o la mentira es casi tan grave como matar a alguien, y, con una argumentación que no renuncia a lo "espiritual" se encuentran fácilmente explicaciones morales para justificar la pena de muerte.
La reforma operada el día 2 de marzo introduce un nuevo delito, titulado "abandono del lugar del accidente"
No me he olvidado de lo que anunciaba al principio sobre la moralina en las leyes españolas. La reforma operada el día 2 de marzo introduce un nuevo delito, titulado "abandono del lugar del accidente". No se trata de la fuga del que atropella a otro y no se detiene a auxiliarlo, huyendo sin saber si está herido o muerto, pues para castigar eso ya está previsto el delito de omisión del deber de socorro a la víctima del atropello (art.195-3 del Código penal) sino de otra cosa, que no tiene nada que ver con el atropello previo, que puede ser imprudente o fortuito, y que puede haber producido lesiones o la muerte del atropellado, por lo cual podrá ser condenado el causante del atropello.
Por lo tanto, ya había una respuesta penal prevista, a la que se añade ahora otra infracción, que ya no obedece a la idea de reprimir la conducta de quien abandona a la persona a la que ha herido, sino, simplemente, según dice el Preámbulo de la Ley "…lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono…". Se alude después a la posibilidad de que se deje atrás a alguien que pudiera estar muerto o lesionado, pero esa dimensión del tema ya estaba castigada en el modo que antes he indicado, y así lo reconoce expresamente la ley que se introduce, pues señala que este (nuevo) artículo 382 bis se aplicará fuera de los casos contemplados en el artículo 195, por lo tanto, no se trata de que hubiera podido socorrer, pues eso ya se prevé en otra norma, sino que ha abandonado el lugar mostrando así su "maldad intrínseca".
Habrá quién arguya que la razón de un abandono puede ser el miedo, la pérdida de serenidad, o cualquiera otra causa diferente de la "maldad"
Así pues, por exclusión interpretativa, lo que se castiga es el acto de huir, incluso cuando el que lo hace sepa que la víctima ha muerto y ya no cabe auxilio alguno. El Preámbulo de la Ley hubiera podido elegir otra explicación, como podría ser la obligación de colaborar a facilitar los datos propios que puedan contribuir a la más rápida reparación económica del daño, vía póliza de seguro o personalmente. Esa sería una explicación "laica", pero entonces, además de sobrar la invocación a la maldad, la pena (de tres meses a cuatro años de prisión) resultaría excesiva.
Sin duda habrá quién vaya al trapo, y arguya que la razón de un abandono puede ser el miedo, la pérdida de serenidad, o cualquiera otra causa diferente de la "maldad". Pero no se trata de eso, sino de que la necesidad de las leyes punitivas ha de explicarse sin recurrir a semejante clase de argumentos morales. Para eso hubiera sido preciso explicar cuál era el "vacío legal" que hacía imprescindible esa figura penal, pues sin duda se podría clasificar como infracción administrativa.
No es, por desgracia, la única muestra de amenazas legales fundadas expresa o tácitamente en una exigencia de "bondad" personal, del todo ajena al fundamento y fin del derecho penal, ni tampoco el único ejemplo de presencia, más o menos expresa, de argumentaciones morales subjetivas para justificar actitudes en temas como el aborto o la eutanasia. La Constitución, lo sabemos, garantiza el pluralismo, la libertad de pensamiento y religiosa, y todo ello es lógico y justo, y es por eso por lo que resulta algo contradictorio que se pueda prohibir o castigar un acto en nombre de una consideración de "inmoralidad" de ese acto, incluso en el difícil supuesto de que lo que es moral o inmoral se pudiera afirmar de acuerdo con una única tabla valorativa, pues aun en ese imposible supuesto, continuaría siendo una inadmisible mezcla entre el moralismo y el derecho.
Este período de "inactividad" parlamentaria está siendo prolífico en actividad legisladora, y no solo por la 'decretitis' que afecta al Gobierno, que en sus últimos días de vida no para de detectar urgencias inaplazables. Los días 1 y 2 de marzo el Boletín Oficial del Estado ha publicado dos Leyes que reforman el Código penal, llenas de novedades que, de momento, han pasado desapercibidas, pero que, andando el tiempo, darán que hablar y espero tener ocasión de hacerlo.