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El TEDH como última etapa
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Gonzalo Quintero Olivares

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El TEDH como última etapa

El tribunal no puede ni anular ni cambiar las sentencias que lleguen a su conocimiento. Solo analiza si en la substanciación de un proceso judicial se han respetado todos los derechos del CEDH

Foto: Vigésima jornada del juicio del 'procés'. (EFE)
Vigésima jornada del juicio del 'procés'. (EFE)

El juicio de los hechos acaecidos en Cataluña está generando un aluvión de "vivencias jurídicas" generadas muchas por el enfrentamiento entre la legalidad constitucional y la "legitimidad subjetiva", amén de incidentes menores sobre quién hizo o quién dijo esto o aquello. Hay, no obstante, un aspecto del tema que va creciendo conforme avanzan los días, y es la convicción de muchos de los acusados, y del "gran ausente", de que "esto no se arregla en España sino en Estrasburgo", sede del TEDH. Basta prestar atención a lo que se dice en Cataluña en algunos círculos, para detectar que esa tesis ha calado en muchos sectores sociales, entre los cuales hasta se incluyen juristas. La frase tiene un primer componente de descrédito a todo el sistema de justicia de España ( aquí, según ello, no se puede esperar justicia, cosa que, en cambio, si se obtendrá en el TEDH).

El segundo componente, grávido en subjetivismo y voluntarismo, es una cierta ingenuidad en relación con el alcance de las funciones del TEDH, como si fuera posible que el Tribunal de Estrasburgo le diera un revolcón al Reino de España. A buen seguro, influye la decisión del tribunal alemán que denegó la entrega de Puigdemont a España bajo el argumento de que lo que éste había hecho no podía constituir rebelión. Sin entrar ahora en analizar sí ese tribunal alemán se extralimitó en su competencia al adoptar esa decisión, sí se puede asegurar que su posición nada tiene que ver con la del TEDH, el cual no puede ni anular ni cambiar las sentencias que lleguen a su conocimiento, pues solo analiza si en la substanciación de un proceso judicial se han respetado todos los derechos que proclama el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Así pues, como primer dato, hay que tener en cuenta que el TEDH no va a entrar en valorar si la legislación penal de un Estado está bien o mal configurada, pues no entra en la formulación de la ley, sino solamente, y no es poco, en la lesión a los derechos que reconoce si la aplicación de esa ley conlleva la lesión de uno de esos derechos. Eso da lugar a que se pueda diferenciar entre leyes penales cuya aplicación necesariamente ofenderá al CEDH, por más que se esfuercen los jueces en evitarlo —en cuyo caso cabe pensar que el propio Tribunal Constitucional habría tenido ocasión de apreciar la contrariedad, también, al CEDH, que se integra en el derecho interno— y otra cosa, del todo diferente, que son los modos de interpretar y aplicar la ley que lesionen los derechos reconocidos en el CEDH y que asisten a los acusados y a las víctimas si las hay. Todo depende de la apertura del compás interpretativo que la ley abra, y, por supuesto, nadie va a discutir que las leyes penales necesitan interpretación y adecuación al caso, y, si no lo permiten, hay que reformarlas. Pero esa es otra cuestión.

Circunscrito, entonces, el posible conflicto a la lesión de derechos reconocidos en el CEDH como inevitable o evitable consecuencia de la interpretación de la ley que se aplica o a la invocación de agresiones al derecho de defensa, que supone un juicio imparcial y equitativo, lo cual se extiende a las pruebas testificales y documentales, a la igualdad de armas y a tantas otras garantías que no voy a enumerar, queda descartado cualquier planteamiento paralegal basado en la (respetable) diferenciación entre legalidad y "legitimidad" de la propia visión de cuál ha de ser el estatuto jurídico de un territorio, y, en su virtud, la fuerza vinculante que puede tener una legislación de la que se discrepa. Pero no se debe olvidar que esas son las reglas de juego de las que parte el propio TEDH, en el que se deposita, en apariencia, tanta confianza.

Foto: Dos 'mossos' en una imagen de archivo. (EFE)
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Suponer que, por ejemplo, una eventual declaración del TEDH reprochando que no se accediera a una determinada prueba, serviría para proclamar a los cuatro vientos que España había sido "condenada", lo que significa que no se cometió delito alguno, es una deformación de lo que puede suceder.

Queda, por último, otro aspecto del tema a no desdeñar: al TEDH no se puede acudir sin antes agotar las vías de recurso internas, y esa regla conoce muy pocas excepciones, aunque las tiene, como cuando sobre el punto objeto de la protesta ya se ha producido, en otra ocasión previa , un pronunciamiento definitivo sentando un criterio propio, lo cual, a su vez, lo examinaría el propio TEDH, pues, como regla, proclamada por el propio Convenio, todas las personas han de tener derecho a contar con un sistema de protección interno, y lo lógico es que sea el propio Estado el que tenga configurado un sistema de tutela que pueda satisfacer las demandas de los ciudadanos, pues, no se olvide, los derechos proclamados en el CEDH tienen efectividad directa en el ámbito interno, y, por eso mismo se ha de exigir y posibilitar que sean los propios Estados los que resuelvan en primer término los conflictos, razón por la que el art. 47 del TEDH exige el agotamiento de todos los recursos internos.

En suma: cada cual es dueño de juzgar a la justicia española como le parezca adecuado, y hasta de decir, como se puede oír de boca de personas que ocupan importantes responsabilidades públicas, que todo el proceso es una farsa, y aún cosas peores. Queda claro que no respetan el sistema judicial y de tutela de derechos español, y son libres de no hacerlo, pero que no olviden que el TEDH, en el que tanto se dice depositar, sí que lo respeta.

El juicio de los hechos acaecidos en Cataluña está generando un aluvión de "vivencias jurídicas" generadas muchas por el enfrentamiento entre la legalidad constitucional y la "legitimidad subjetiva", amén de incidentes menores sobre quién hizo o quién dijo esto o aquello. Hay, no obstante, un aspecto del tema que va creciendo conforme avanzan los días, y es la convicción de muchos de los acusados, y del "gran ausente", de que "esto no se arregla en España sino en Estrasburgo", sede del TEDH. Basta prestar atención a lo que se dice en Cataluña en algunos círculos, para detectar que esa tesis ha calado en muchos sectores sociales, entre los cuales hasta se incluyen juristas. La frase tiene un primer componente de descrédito a todo el sistema de justicia de España ( aquí, según ello, no se puede esperar justicia, cosa que, en cambio, si se obtendrá en el TEDH).

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