Es noticia
Feminismo 'neocon'
  1. España
  2. Tribuna
Félix Bornstein

Tribuna

Por

Feminismo 'neocon'

El equivalente feminista del lema favorito del fundador del Opus Dei: la 'santa intransigencia' de san Josemaría Escrivá de Balaguer

Foto: Concentración del Día Internacional de la Mujer en Madrid. (EFE)
Concentración del Día Internacional de la Mujer en Madrid. (EFE)

Tolerancia cero. Es la primera consigna de una causa legítima en la que deberíamos militar todos, con independencia de nuestro sexo. A adoptar dicha actitud nos impele, en principio, la parábola del buen samaritano. Tolerancia cero. No a la violencia contra las mujeres. En ninguna de sus versiones: tanto la llamada 'violencia de género' como la denominada 'violencia machista'. Para comprender bien la cuestión, debemos enfocar el concepto de violencia contra la mujer desde dos ángulos de visión distintos: la violencia como un hecho autónomo y la violencia como un proceso.

Víctima de una conducta de 'violencia machista', única y autónoma, ha sido Laura Luelmo. La joven profesora fue raptada, violada y finalmente asesinada por un desconocido. Es verdad que el 'iter criminis' —que duró cinco días, más el tiempo anterior que consumió para su preparación el autor del delito— fue una actividad compleja. Existió un concurso de delitos. Pero la ausencia de cualquier relación previa entre la víctima y su verdugo confiere a la sucesión de los hechos una nota de unicidad, independencia y autonomía factual.

Foto: El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez (d), y la secretaria general de los socialistas andaluces, Susana Díaz. (EFE) Opinión
TE PUEDE INTERESAR
Pedro Sánchez y el feminismo andaluz
Félix Bornstein

Naturalmente, la violencia dirigida contra Laura Luelmo (y muchas otras mujeres) se ubica en uno de los dos lados del espectro delictivo, en este caso en la categoría del 'hecho'. La 'violencia machista', con mucha frecuencia, constituye un fenómeno, un acto aislado, no encadenado a otros anteriores o posteriores. En definitiva, se trata de un acto autónomo. Es obvio que no siempre resulta así. Porque este tipo de violencia contra la mujer —la 'violencia machista'— es la única que admite la eventualidad de ocupar, según el caso, los dos polos de la gama de la violencia contra la mujer. La llamada 'violencia machista' puede ser un acto individualizable o conformar un proceso.

En el otro lado del espectro de la realidad material y de la realidad jurídica, se halla la 'violencia de género'. Resulta imposible, por definición, que esta modalidad de violencia contra la mujer sea un incidente autónomo y aislado. La 0violencia de género0 es, ha sido y será siempre un proceso. Es una fase oscura —de mayor o menor duración— dentro de una relación heterosexual de pareja. Sería una rareza casi imposible y un atentado contra la estadística que dicho tipo de violencia se limitara a ser un episodio o un punto negro en el marco de dicha relación. Elucidar esa imposibilidad no constituye una actividad problemática. La definición legal de 'violencia de género' exige que las dos partes de la relación sean o hayan sido cónyuges o “estén o hayan estado ligadas por [vínculos] similares de afectividad, aun sin convivencia”. La duración temporal de la relación, el hecho de que la misma tenga o haya tenido el rasgo de habitualidad o continuidad, determina la condición del delito: más largo o más corto, el crimen contra la mujer es la suma, en ocasiones con el resultado final de muerte, de múltiples incidentes de un proceso.

La 'violencia de género' es, ha sido y será siempre un proceso

Siendo ello así, ¿cuál es su fecha de arranque, cómo se detecta o se computa la apertura del proceso criminal?, ¿cómo se identifica el comienzo del tracto delictivo, el brote de la violencia que debe extirparse con la imprescindible cirugía legal en evitación —si continuara el proceso— de daños cada vez mayores para la víctima? Es un asunto crucial. Porque si el legislador no establece con precisión el primer suceso de violencia, si confunde esta última con algo que no lo es, toda la sociedad tendrá un problema grave. En ese caso, el legislador estará persiguiendo sombras evanescentes. Y, lo que es mucho peor, el legislador impondrá un castigo a conductas absolutamente ajenas a la violencia contra la mujer.

La norma pionera sobre la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) se caracteriza por los dos rasgos prescriptivos que ya he citado: tolerancia cero y prevención. Por si acaso no llega a puerto el preferible diálogo de composición de voluntades entre las partes concernidas —tendente a lograr la “resolución pacífica del conflicto”—, la ley diseña una batería de medidas de naturaleza mixta. Por un lado, teje una malla de actuaciones colectivas de naturaleza social para prevenir la 'violencia de género' y a tal efecto forjar, mediante una política de 'ingeniería social', una “sensibilidad ciudadana de prevención”. El foco se proyecta, especialmente, sobre el sistema educativo, los medios de comunicación y la publicidad. También la ley ha dado nueva planta a una tutela administrativa específica: una serie de delegaciones, oficinas públicas y observatorios sobre la 'violencia de género'.

Foto: Concentración contra la violencia de género y los asesinatos machistas en Madrid. (EFE)

Para el caso de desbordamiento del muro de prevención —la primera trinchera—, la ley ha construido una segunda línea defensiva y, al mismo tiempo, sancionadora de conductas indeseables. En este segundo limes, la reacción legal ya no apela a la conducta social o al adoctrinamiento colectivo. Apunta directamente al individuo, al varón violento. Las medidas siguen siendo disuasorias, pero también estrictamente punitivas. El fin legal es el castigo pero, sobre todo, la evitación de males mayores para la víctima presente. Asimismo, atiende al objetivo de impedir, o al menos ponérselo lo más difícil posible, la aparición de nuevos agresores. Surgen así los subtipos penales agravados si el autor del delito es un hombre (lesiones leves, maltrato ocasional). Y, simultáneamente, los tipos delictivos de menor entidad 'solo para hombres': las amenazas, las coacciones y las vejaciones, siempre que, en los tres supuestos, el ilícito contra los derechos de la mujer tenga un “grado de intensidad leve”.

Las normas autonómicas han acentuado el rigor contra los varones. La finalidad preventiva de la legislación autonómica sigue los pasos trazados por la ley estatal de 2004 y sus modificaciones, producidas con el transcurso de los años. Sin embargo, las diversas leyes regionales han extendido hasta alcanzar un ángulo retorcido, imposible y absurdo, y con mucha mayor severidad hacia el hombre, la relación de las hipotéticas (a veces simplemente imaginarias) manifestaciones de 'violencia de género'. Han dejado pequeña a la Compañía de Jesús en su labor de analizar su genuino casuismo teológico-jurídico, empezando por la amplia panoplia que da de sí la ya famosa categoría de 'los micromachismos'. Normal. En la era del MeToo no hay nada imposible. Ahora salen a la luz, masivamente, episodios de violencia (unos verdaderos, otros no, unos muy graves, otros solo unas payasadas) producidos hace decenios.

Soy escéptico en relación con la taxonomía legal de la violencia contra las mujeres

El tiempo permanece congelado, no discurre y propicia la ansiedad que solo da el olvido una vez transcurrido un dilatado periodo temporal. Tan imprescriptible es el delito de genocidio como una expresión salaz o un piropo grosero. Respecto a la envergadura material de las diversas manifestaciones supuestamente machistas, también todo es posible. Yo no soy —huelga decirlo, pero lo digo— relativista, ni siquiera un milímetro (como algunos hombres que permanecen indiferentes e impasibles cuando se humilla, se viola o se mata a una mujer, sin reclamar el uso expeditivo de la espada de la ley, con todas sus consecuencias). Pero sí soy escéptico en relación con la taxonomía legal de la violencia contra las mujeres.

La ley de la Comunidad de Madrid (de diciembre de 2005, pero modificada en junio de 2018) considera violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer “que sea susceptible” de producir cualquier menoscabo de su integridad física o moral. Son formas de violencia, por ejemplo, la producción de “angustia”, “miedo” o “sumisión” de la mujer. Y yo me pregunto: ¿qué técnica jurídica puede garantizar, con carácter general, la relación causa-efecto del comportamiento de un hombre y la 'angustia' o 'la sumisión' de una mujer?, ¿cómo se mide con exactitud y precisión?, ¿cómo se perfilan con nitidez los contornos de la citada relación? Y también me pregunto: ¿no puede suceder lo contrario?, ¿que sea la mujer la que produzca a su compañero un 'menoscabo' de su integridad moral, un sentimiento de 'angustia' o un estado de 'sumisión'? Y asimismo me pregunto: ¿en la regulación de sus preceptos, toma la ley de la Comunidad de Madrid como paradigma jurídico la realidad cotidiana que impregna las relaciones de pareja en las tierras colonizadas por el oso y el madroño?

Foto: Un grupo de mujeres durante la celebración de este 8 de marzo. (EFE)

Un pasito más lo da la Comunidad de Castilla-La Mancha. Su Ley 4/2018, de 8 de octubre, relaciona, en su lista de “formas de violencia de género”, la “violencia económica”, la “violencia simbólica” y la “violencia ambiental”. Violencia ambiental: “Cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía, con el objeto de producir un maltrato psicológico y emocional”. Violencia simbólica: “La utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres…”. Vuelve el macho pero al revés. Vuelve el Santo Oficio renovado por el giro lingüístico de la posmodernidad (departamento feminista).

La ley de Andalucía, después de su modificación en 2018, es la más vanguardista de todas sus compañeras. Además del estreno de la “violencia vicaria”, Andalucía considera “manifestaciones de violencia de género” el “matrimonio precoz” y la herencia varonil de ciertas “tradiciones culturales”.

El nuevo catecismo feminista comparte —sin saberlo— muchas líneas de pensamiento y de actuación con el movimiento neoconservador de Estados Unidos. Comenzando por la visión apocalíptica de la amenaza (a los intereses norteamericanos, por parte de los 'neocon') o de la marginalidad y la postración en la que actualmente estarían sumidas las mujeres españolas. En segundo lugar, coinciden en su declaración de guerra preventiva contra uno de los principales ejes del mal (el salafismo o el machismo). Es un choque de 'civilizaciones' (cultural o sexual, según la óptica de cada uno).

El nuevo catecismo feminista comparte muchas líneas de pensamiento y de actuación con el movimiento neoconservador de EEUU

Con esa cosmovisión tan sesgada, no resulta extraño que ambos grupos causen (o los hayan causado, respecto a los 'neocon' USA, hasta su declive) más daños que beneficios a los destinatarios de sus desvelos y, sobre todo, a sus supuestos 'enemigos'. Igualmente, une a ambas partes su rechazo radical a cualquier forma de escepticismo moral o filosófico. Dudar es un obstáculo insuperable para defender “los ideales más nobles”. Para las feministas de la última ola —igual que le ocurrió al movimiento neoconservador liderado por Richard Perle y Robert Kagan durante el primer mandato de George Bush Jr., convencido de la malignidad irredimible del Irak de Saddam Hussein—, todo varón cobija en su interior un ADM, 'arma de destrucción masiva' (para las mujeres). Unas armas tan reales y terroríficas como la 'violencia simbólica'.

En un famoso artículo de 1975 (“Broken Windows”), James Q. Wilson y George Kelling sostuvieron que una política sensata de lucha contra el delito tenía que pasar por extirpar desde la raíz sus síntomas iniciales, por leves que fueran. Era preferible a una política criminal a largo plazo. Por ello, la policía debía intensificar su actividad en “la antesala” potencialmente criminógena para evitar con posterioridad la comisión de delitos graves. El artículo impactó tan desmesuradamente en la opinión pública que forzó al alcalde de Nueva York a que ordenara la limpieza inmediata y absoluta de los grafitis que 'decoraban' los vagones del metro de la Gran Manzana. Era un conductismo de poco vuelo. En 1975, el crimen se paseaba a sus anchas por la ciudad. Y varios años después, la epidemia de 'crack' hizo de Nueva York una de las ciudades más peligrosas del orbe. A pesar de la guerra preventiva de los 'neocon'. Tolerancia cero.

La última narrativa feminista ha adoptado un cariz autoritario. O, como dicen los cursis del momento, es un reflejo inquietante de un nuevo modelo de democracia, la democracia iliberal. ¡Leña al mono! Tolerancia cero. El equivalente feminista del lema favorito del fundador del Opus Dei: la 'santa intransigencia' de san Josemaría Escrivá de Balaguer.

Los extremos se tocan.

*Félix Bornstein es abogado

Tolerancia cero. Es la primera consigna de una causa legítima en la que deberíamos militar todos, con independencia de nuestro sexo. A adoptar dicha actitud nos impele, en principio, la parábola del buen samaritano. Tolerancia cero. No a la violencia contra las mujeres. En ninguna de sus versiones: tanto la llamada 'violencia de género' como la denominada 'violencia machista'. Para comprender bien la cuestión, debemos enfocar el concepto de violencia contra la mujer desde dos ángulos de visión distintos: la violencia como un hecho autónomo y la violencia como un proceso.

Laura Luelmo Relaciones de pareja Machismo Delincuencia Saddam Hussein Opus Terrorismo