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¿Es Ángel Hernández un maltratador?

¿Por qué una cuestión de índole estrictamente procesal ha suscitado reacciones como las que hemos visto durante estos días?

Foto: Concentración en apoyo a Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su mujer. (EFE)
Concentración en apoyo a Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su mujer. (EFE)

Cuando existen indicios de que un hombre ha participado en unos hechos que, en una primera valoración, podrían ser constitutivos de alguno de los delitos que el Código Penal agrupa bajo la rúbrica del homicidio (como sucede, por ejemplo, con la cooperación al suicidio) y la víctima es o ha sido su mujer, la competencia para la instrucción del proceso corresponde al juez de Violencia sobre la Mujer. Así lo establece nuestra legislación y, por este motivo, la magistrada que instruye el caso de María José Carrasco, la mujer enferma de esclerosis múltiple a la que su marido, Ángel Hernández, ayudó a suicidarse, se ha inhibido a favor de uno de estos juzgados.

Es cierto que puede argumentarse que la ley autoriza al juez de Violencia sobre la Mujer a rechazar su competencia cuando los hechos notoriamente no constituyen expresión de violencia de género y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo —según la cual toda agresión cometida por un hombre sobre su pareja femenina es violencia de género— admite excepciones.

Foto: Ángel Hernández, marido de María José Carrasco, mientras llama al 061

Esta discrepancia sobre cómo ha de aplicarse la ley desaparecerá cuando el recurso que la Fiscalía ha anunciado que interpondrá contra la decisión de la magistrada instructora sea resuelto. Forma parte de la más absoluta normalidad en cualquier sistema judicial que, en ocasiones, los jueces interpreten la ley de manera distinta y sea otro tribunal el que decida, al resolver un recurso; así es como se forma la jurisprudencia. ¿Por qué, entonces, una cuestión de índole estrictamente procesal ha suscitado reacciones como las que hemos visto durante estos días?

Tal vez tenga que ver con la tendencia a anticipar a la fase de instrucción efectos que son propios de una sentencia condenatoria. Hoy en día, cualquier persona formalmente investigada en un proceso criminal es tenida en el concepto público por culpable, sin necesidad de juicio ni sentencia. Siguiendo esta lógica, si la investigación se desarrolla en un juzgado de Violencia sobre la Mujer, el investigado, además de culpable, es un maltratador.

Foto: Ángel Hernández, junto a su mujer en un momento del vídeo. (CC)

Conviene aclarar la cuestión. A día de hoy, no existe ningún pronunciamiento judicial que establezca que Ángel Hernández haya cometido delito alguno, menos aún un delito de violencia de género. Al iniciar la investigación judicial, la magistrada simplemente pretende averiguar cuál fue la causa de la muerte de María José Carrasco y qué concreta participación tuvo en ella su marido, si es que tuvo alguna. Y ello porque la versión que él mismo ha hecho pública podría encajar en la descripción que del delito de cooperación al suicidio hace el artículo 143.4 del Código Penal.

Sí, Ángel Hernández ha ofrecido una completa explicación de lo sucedido, pero habrá que verificarla y, en el caso de que se revele como inexacta, tratar de averiguar lo sucedido. Esa es, precisamente, la finalidad de la instrucción. Y, si la investigación la dirige un juez de Violencia sobre la Mujer, ello no significa que Ángel Hernández sea un maltratador sino solamente que —puesto que en este caso y de existir delito, mediaría un vínculo sentimental entre el hipotético autor (un varón) y la víctima (su pareja femenina)— el asunto debe ser examinado por un juez específicamente dedicado a esta materia.

No existe ningún pronunciamiento judicial que establezca que Ángel Hernández haya cometido delito alguno, menos aún de violencia de género

No podemos exigir al sistema de justicia penal que cumpla objetivos que no le corresponden. Si pensamos como sociedad que el suicidio asistido no debería estar sancionado, la solución está en modificar el Código Penal. Si consideramos que los jueces de Violencia sobre la Mujer no deberían dedicarse a asuntos de este tipo, habrá que mejorar la definición legal de las competencias de esta clase de juzgados. Entre tanto, dejemos que jueces, fiscales y abogados hagan su trabajo.

*Jorge Fernández Vaquero, magistrado de Violencia sobre la Mujer y miembro de AJFV.

Cuando existen indicios de que un hombre ha participado en unos hechos que, en una primera valoración, podrían ser constitutivos de alguno de los delitos que el Código Penal agrupa bajo la rúbrica del homicidio (como sucede, por ejemplo, con la cooperación al suicidio) y la víctima es o ha sido su mujer, la competencia para la instrucción del proceso corresponde al juez de Violencia sobre la Mujer. Así lo establece nuestra legislación y, por este motivo, la magistrada que instruye el caso de María José Carrasco, la mujer enferma de esclerosis múltiple a la que su marido, Ángel Hernández, ayudó a suicidarse, se ha inhibido a favor de uno de estos juzgados.

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