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La amnistía como 'solución'
Es también una manifestación del derecho de gracia y aunque no aparezca mencionada ni en el Código Penal ni en la Constitución, no se puede derivar, sin más, una prohibición de aplicarla
Según pasan las semanas, crece la inquietud en el mundo independentista, aunque ninguno de sus partícipes ose manifestar duda alguna sobre la victoria final que les aguarda (la mera duda, en cuestiones de fe, es una herejía). El motivo es fácil de adivinar: la sentencia del 'procés' se pronunciará en cualquier momento, y por más que algunos sectores del mundo independentista estén preparando un “incendio”, según dicen, que recorrerá Cataluña, lo cierto es que ese fallo judicial —cuyo sentido desconocemos— se pronunciará y ejecutará, sin que poder alguno interno o europeo vaya a evitarlo.
En algunas ocasiones se alude a la posibilidad de calmar la situación y reconducirla a través del indulto. Lo ha dicho, incluso, un expresidente del Gobierno. De los problemas del indulto ya me ocupé en estas mismas páginas hace un tiempo. Pero, al parecer, algunos independentistas han llegado a la conclusión de que esa vía, en el desconocido supuesto de que el Gobierno la aceptara, alcanzaría a los que hoy se sientan en el banquillo ante la Sala Segunda del TS, pero de nada serviría para los más de 30 acusados por otros hechos y ante otros tribunales.
En ese contexto no puede extrañar que, en algunos medios de comunicación próximos al independentismo, haya comenzado a circular la idea de que la única manera de salir del atolladero en que estamos es una amnistía que alcance a todos los que estén acusados por cualquier hecho vinculable al independentismo. Dejando de lado la dificultad que comporta delimitar el campo de los destinatarios de esa hipotética amnistía, es obligado considerar algún aspecto del tema, pues no falta en España quien sostiene que, de acuerdo con la Constitución (art. 62), no caben ni los indultos generales ni tampoco la amnistía. Como es sabido, los últimos indultos generales fueron dictados en 1977.
En cuanto a que las amnistías estén prohibidas, es preciso ser más prudente. La amnistía es también una manifestación del derecho de gracia, solo que tiene esa naturaleza por razones históricas, pero no legales, pues no aparece mencionada ni en el Código Penal ni en la Constitución, pero de esa ausencia no puede derivarse, sin más, una prohibición.
La amnistía tiene un carácter mucho más extraordinario que el indulto, y, aunque teóricamente la amnistía puede referirse a cualquier clase de delitos y no necesita que en el país haya sucedido nada especial, lo cierto es que normalmente se orienta a delitos de dimensiones políticas, y, en segundo lugar, se concede con ocasión de los cambios políticos en el Estado. Es lógico que así sea, pues la amnistía sirve para construir un nuevo espacio de concordia y recomenzar la convivencia política sin discriminaciones en nombre de antiguas ideas no compartidas.
Las amnistías cancelan todo lo sucedido y no dejan rastro punitivo alguno, ni penas privativas de libertad ni rastros de antecedentes penales
A diferencia del indulto, la amnistía supone la desaparición del hecho y de todas sus consecuencias jurídicas. En los años 1976 y 1977, se dictaron las últimas amnistías concedidas en España, ambas justificadas en nombre de la necesidad de promover la concordia y la reconciliación en la nueva etapa política que se iniciaba. Pero, como antes dije, ni la Constitución ni el Código Penal hacen mención alguna a la amnistía, razón por la cual en opinión de muchos no es posible concederla.
Esa tesis no es de obligada aceptación: la ausencia de mención a la amnistía no significa necesariamente que para el futuro esté prohibida. Lo que sucede, y es comprensible, es que la amnistía es un recurso extraordinario por el cual la ley penal que ha regido durante un tiempo es declarada, de hecho, sin efecto. Como tal recurso extraordinario se regula en la propia ley que la concede, que debería ser una ley orgánica.
A poco que se medite sobre la cuestión, se convendrá en que lo anormal sería que el sistema legal penal tuviera ya prevista su posible pérdida de efectos por razones políticas futuras. En otras palabras: es normal que no se prevea la amnistía como algo 'natural' —a diferencia de lo que sucede con el indulto—, lo cual no impide que pueda ser concedida para algún grupo de personas o de delitos. Si así se decidiera, el Parlamento deberá elaborar y aprobar la oportuna ley que regule aquella concreta amnistía.
Hasta aquí, la 'parte teórica' del tema. Pero luego, o previamente, según se mire, viene el presupuesto político, que solo puede ser el sincero propósito de comenzar una nueva época olvidando el pasado (lo cual no significa que haya que abjurar y condenar las propias ideas de otro tiempo). No se trata de un “propósito de enmienda”, pues todos los elementos de carácter moralista han de quedar excluidos en un derecho penal laico y al servicio de la convivencia. En los indultos se pueden llegar a fijar advertencias de reversión de la situación si el indultado vuelve a las andadas.
Las amnistías, en cambio, cancelan todo lo sucedido y no dejan rastro punitivo alguno, ni penas privativas de libertad, ni penas accesorias de ninguna clase ni rastros de antecedentes penales. Ahora bien: las razones de su concesión son radicalmente diferentes de las que justifican un indulto, pues este obedecerá, normalmente, y sintetizando mucho, a una descompensación entre las consecuencias de la rigurosa aplicación de la ley y la significación material y personal del hecho, que en todo caso es un delito que se ha cometido.
Hoy por hoy, todo esto es política-ficción, pero es importante no perder el hilo del discurso que pronto empezará a construirse
La amnistía, en cambio, es el olvido de los hechos como si nunca hubieran tenido lugar. Claro está que la amnistía es absolutamente inimaginable si se entiende como un modo simple y rápido de liquidar un enjambre de causas judiciales y acabar con una maraña de papeles que se cruzan como sargazos impidiendo la normalidad de las relaciones políticas, pero solo eso. La razón de ser de una amnistía es mucho más: no exige ni arrepentimiento ni condena de los propios actos, pero sí presupone un sincero propósito de abandonar modos de acción política que han conducido al enfrentamiento, a la esterilidad y al marasmo, mal que pese a unos cientos de iluminados.
Proponer o reclamar una amnistía es legítimo, por supuesto, pero quien lo haga debe ser consciente de que eso es incompatible con decir que no se renuncia a la declaración unilateral de independencia, por tomar el ejemplo más visible de condición obstativa, pues eso sería una deslealtad, lo mismo que acudir a solicitar un préstamo con el propósito expreso de no devolverlo.
Hoy por hoy, todo esto es política-ficción, pero es importante no perder el hilo del discurso que pronto empezará a construirse.
* Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho Penal y abogado.
Según pasan las semanas, crece la inquietud en el mundo independentista, aunque ninguno de sus partícipes ose manifestar duda alguna sobre la victoria final que les aguarda (la mera duda, en cuestiones de fe, es una herejía). El motivo es fácil de adivinar: la sentencia del 'procés' se pronunciará en cualquier momento, y por más que algunos sectores del mundo independentista estén preparando un “incendio”, según dicen, que recorrerá Cataluña, lo cierto es que ese fallo judicial —cuyo sentido desconocemos— se pronunciará y ejecutará, sin que poder alguno interno o europeo vaya a evitarlo.
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